martes, 10 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.10.2017)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 10 de octubre de 2017, en el asunto C‑413/15 (Farrell): Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Responsabilidad en caso de daños corporales causados a todos los ocupantes de un vehículo, con excepción del conductor — Seguro obligatorio — Efecto directo — Directiva 84/5/CEE — Artículo 1, apartado 4 — Organismo responsable de indemnizar los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento — Invocabilidad de una directiva frente a un Estado — Requisitos con arreglo a los cuales es posible considerar que un organismo de Derecho privado es una emanación del Estado y oponerle las disposiciones de una directiva que pueden tener efecto directo.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 288 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no excluye, en sí mismo, la posibilidad de oponer a una entidad que no reúna todas las características enumeradas en el apartado 20 de la sentencia de 12 de julio de 1990, Foster y otras (C‑188/89, EU:C:1990:313), en relación con las que figuran en el apartado 18 de la misma sentencia, las disposiciones de una directiva que puedan tener efecto directo.
2) Es posible oponer disposiciones de una directiva que puedan tener efecto directo a un organismo de Derecho privado al que un Estado miembro ha encomendado una misión de interés público, como la inherente a la obligación que impone a los Estados miembros el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, y que, a tal fin, dispone de facultades exorbitantes, como la facultad de obligar a las compañías de seguros que ejercen la actividad de seguro del automóvil en el territorio del Estado miembro de que se trate a que se asocien a él y lo financien."

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