Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 1 Diciembre 2016, Rec. 720/2016: El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.
Ponente: Marín Castán, Francisco.
Nº de Recurso: 720/2016
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 31 julio 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 5227/2016 - ECLI: ES:TS:2016:5227]
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