miércoles, 25 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.10.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017, en el asunto C‑106/16 (Polbud — Wykonawstwo): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Transformación transfronteriza de una sociedad — Traslado del domicilio social sin traslado del domicilio real — Denegación de la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil — Normativa nacional que supedita cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil a la disolución de la sociedad al término de un procedimiento de liquidación — Ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento — Restricción a la libertad de establecimiento — Protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores — Lucha contra las prácticas abusivas.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que la libertad de establecimiento es aplicable al traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos impuestos por la normativa de ese otro Estado miembro, en una sociedad regida por el Derecho de este último, sin que se desplace el domicilio real de la mencionada sociedad.
2) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en cuya virtud el traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos impuestos por la normativa de ese otro Estado miembro, está supeditada a la liquidación de la primera sociedad."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017, en el asunto C‑201/16 (Shiri): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 27 — Recurso — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 29 — Plazo para efectuar el traslado — Falta de ejecución del traslado en el plazo establecido — Obligaciones del Estado miembro responsable — Transferencia de la responsabilidad — Exigencia de una decisión del Estado miembro responsable.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que, si el traslado no se efectúa en el plazo de seis meses establecido en su artículo 29, apartados 1 y 2, la responsabilidad se transfiere de pleno derecho al Estado miembro requirente, sin que sea necesario que el Estado miembro responsable se niegue a tomar a cargo o a readmitir a la persona interesada.
2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013, en relación con el considerando 19 de este Reglamento, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que un solicitante de protección internacional debe tener la posibilidad de acceder a una tutela judicial efectiva y rápida que le permita alegar el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 29, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento producido con posterioridad a la adopción de la decisión de traslado. El derecho que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal otorga a tal solicitante de alegar, en el marco de un recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, circunstancias posteriores a la adopción de ésta, satisface esa obligación de establecer una tutela judicial efectiva y rápida."

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