Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Auto 530/2017 de 17 Jul. 2017, Rec. 195/2017: Derecho a la libertad religiosa. Prohibición del uso del «hijab» a interna penada por razón de su relación con el terrorismo islámico. Inexistencia de vulneración. Legítima limitación por la autoridad penitenciaria de un pretendido símbolo religioso por razón de seguridad y buen orden. La prenda oculta parte de la cara y dificulta la identificación. Uso del hijab por la interna como una reivindicación yihadista en labor de radicalización hacia otras internas, que actúa además en detrimento de la finalidad rehabilitadora y reinsentadora de la pena. Voto particular.
Ponente: Poveda Peñas, Nicolás.
Nº de Auto: 530/2017
Nº de Recurso: 195/2017
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9062, Sección Jurisprudencia, 17 de Octubre de 2017
ECLI: ES:AN:2017:793A
[Texto de la resolución]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.