El «rechazo» de inmigrantes irregulares en las fronteras de Ceuta y Melilla
Daniel GRACIA PÉREZ DE MERGELINA, Doctorando en el Departamento de derecho Internacional «Adolfo Miajada de la Muela». Facultad de Derecho. Universidad de Valencia.
Diario La Ley, Nº 9057, Sección Doctrina, 9 de Octubre de 2017
En este trabajo el autor analiza la Disposición adicional décima, introducida en la Ley Orgánica de Extranjería por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que ha supuesto la legalización de las conocidas como «devoluciones en caliente o automáticas» bajo la denominación legal de «rechazo en frontera». Su práctica, sin embargo, sigue planteando dudas de compatibilidad con la normativa internacional de Derechos Humanos y de protección internacional; así como su encaje dentro de la lógica operativa que disciplina el Acuerdo de readmisión de inmigrantes irregulares entre España y Marruecos de 1992. Incluso su conveniencia o necesidad queda en tela de juicio ante la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo 2016/1624 por el que se instituye una Guardia Europea de Fronteras y Costas.
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