Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 2 febrero 2017, Rec. 2528/2014: Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Denegación. Justificación suficiente de buena conducta cívica. Las actuaciones penales con o sin condena seguidas contra quien solicita la nacionalidad española por residencia, son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la buena conducta cívica: condena impuesta en fechas próximas a la petición de la nacionalidad; el interesado estuvo en busca y captura, eludiendo con ello el enjuiciamiento de los hechos; y, a la fecha de la solicitud, no había cumplido los plazos legales para poder cancelar los antecedentes penales. Juicio negativo de la condena por su gravedad y el desvalor de su actuación, que no es indicativo de buena conducta cívica. Aunque en la actualidad se podían cancelar los antecedentes penales, sin embargo es necesario esperar un tiempo prudencial que revele que esas conductas han quedado definitivamente superadas.
Ponente: Sangüesa Cabezudo, Ana María.
Nº de Recurso: 2528/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 31 octubre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: SAN 175/2017 - ECLI: ES:AN:2017:175]
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