martes, 1 de octubre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1.10.2019)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 1 de octubre de 2019, en el asunto C‑673/17 (Planet49): Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Directiva 2002/58/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Tratamiento de datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas — Cookies — Concepto de consentimiento del interesado — Declaración de consentimiento mediante una casilla marcada por defecto.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 2, letra f), y 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con el artículo 2, letra h), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con los artículos 4, punto 11, y 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento al que se hace referencia en estas disposiciones no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca en caso de que no desee prestar su consentimiento.
2) Los artículos 2, letra f), y 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con el artículo 2, letra h), de la Directiva 95/46 y con los artículos 4, punto 11, y 6, apartado 1, letra a), del Reglamento 2016/679, no deben interpretarse de manera diferente en función de que la información almacenada o consultada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet sean o no datos personales en el sentido de la Directiva 95/46 y del Reglamento 2016/679.
3) El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, debe interpretarse en el sentido de que la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario de un sitio de Internet incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas."

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