miércoles, 29 de junio de 2022

BOE de 29.6.2022


- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Nota: En esta norma cabe destacas los siguientes preceptos:
- Artículo 6, números 1 y 2, en los que se establecen los requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, en los siguientes términos:
"1. Podrán suministrar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán suministrar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público las personas físicas o jurídicas de otra nacionalidad, cuando así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España, sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de las inversiones extranjeras. Para el resto de personas físicas o jurídicas, el Gobierno podrá autorizar excepciones de carácter general o particular a la regla anterior.
2. Los interesados en el suministro de una determinada red pública o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo previamente al Registro de operadores previsto en el artículo 7, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Esta obligación de notificación no resultará de aplicación a los interesados en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración, así como para quienes suministren redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.
En la notificación se deberá proporcionar la siguiente información mínima:
a) nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad del operador;
b) datos de inscripción en el registro mercantil u otro registro público similar en el que figure el operador y número de identificación fiscal;
c) domicilio social y el señalado a los efectos de notificaciones;
d) el sitio web del proveedor, de haberlo, asociado al suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas;
e) nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte de su representante y de la persona responsable a los efectos de notificaciones, incluyendo, respecto a esta última la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que le sean enviadas;
f) una exposición sucinta de las redes y servicios que se propone suministrar;
g) una estimación de la fecha estimada de inicio de la actividad;
h) Estados miembros afectados."
- Artículo 29, en el que se regula la resolución de conflictos transfronterizos.
- Artículo 87, que se ocupa del tema de la coordinación transfronteriza del espectro radioeléctrico.

Véase le corrección de errores.

[BOE n. 155, de 29.6.2022]


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