- Reglamento (UE) 2022/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
Nota: El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE), a fin de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También contribuye a facilitar la supresión gradual de las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2, de manera coordinada. Véase la entrada de este blog del día 15.6.2021.
Mediante el presente acto, se procede a modificar diversos aspectos del Reglamento 2021/953. Entre otras cuestiones, el Reglamento 2021/953 expira el 30 de junio de 2022. A la vista de las incertidumbres que persisten con respecto a la evolución de la pandemia de COVID-19, no puede excluirse que los Estados miembros sigan exigiendo a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejercen su derecho a la libre circulación que presenten pruebas de vacunación, de resultado de una prueba diagnóstica o de recuperación de la COVID-19 después del 30 de junio de 2022. Por eso se prorroga su plazo de aplicación hasta el 30 de junio de 2023.
- Reglamento (UE) 2022/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19.
Nota: El Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo amplió el marco del certificado COVID digital de la UE a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. Véase la entrada de este blog del día 15.6.2021.
Los Reglamentos (UE) 2021/953 (véase la referencia anterior de esta entrada) y (UE) 2021/954 expiran el 30 de junio de 2022. No obstante, la pandemia de COVID-19 aún está activa y los brotes de las variantes objeto de preocupación pueden seguir afectando negativamente a los viajes dentro de la Unión. Por consiguiente, el período de aplicación de dichos Reglamentos debe prorrogarse de forma que el certificado COVID digital pueda seguir utilizándose. Así, se modifica el artículo 3 del Reglamento 2022/954 para que sea aplicable mientras lo sea el Reglamento 2021/953.
- Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 269/21/COL, de 1 de diciembre de 2021, por la que se introducen las Directrices revisadas sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2022-2027.
Nota: El 19 de abril de 2021, la Comisión Europea adoptó unas Directrices revisadas de la UE sobre las ayudas estatales de finalidad regional (véase la entrada de este blog del día 29.4.2021). Estas Directrices son también de interés para el Espacio Económico Europeo.- Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 293/21/COL, de 16 de diciembre de 2021, por la que se modifican las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de Directrices revisadas sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
De este modo, las normas sustantivas del ámbito de las ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de unas Directrices revisadas sobre las ayudas estatales de finalidad regional. Las actuales Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2021 se sustituirán con efecto a partir del 1 de enero de 2022, es decir, hace seis meses (!!!).
Nota: El 6 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (véase la entrada de este blog del día 10.12.2021). Estas Directrices también son pertinentes para el Espacio Económico Europeo.
Por eso, se modifican ahora las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la introducción de Directrices revisadas sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, que Directrices sustituyen a las actuales Directrices con efectos a partir del 1 de enero de 2022; esto es, desde hace seis meses (!!!).
- Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las restricciones verticales.
Nota: Estas Directrices establecen los principios para la evaluación de los acuerdos verticales y las prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión. Con su publicación, la Comisión pretende ayudar a las empresas a realizar su propia evaluación de los acuerdos verticales con arreglo a las normas de competencia de la Unión y facilitar la aplicación del artículo 101 TFUE. No obstante, las Directrices no deben aplicarse de forma mecánica, ya que cada acuerdo debe evaluarse a la luz de sus propios hechos. Asimismo, las Directrices se entienden sin perjuicio de la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Dictamen del Banco Central Europeo de 27 de abril de 2022 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (CON/2022/16)
Nota: El pasado mes de enero de 2022, el Banco Central Europeo recibió del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea solicitudes de dictamen acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.
En la propuesta cabe destacar dos grupos de cuestiones:
- Las normas comunes para las sucursales de grupos bancarios de terceros países que operen en los Estados miembros sustituirá a los enfoques nacionales heterogéneos y reforzará el mercado único.
- La mayor armonización de las competencias nacionales relativas a la adquisición de participaciones cualificadas, las transferencias de activos o pasivos, las fusiones o escisiones, así como el régimen sancionador, garantizará la coherencia y solidez del marco.En relación con las primeras, la armonización del marco de las sucursales de terceros países es importante para establecer una visión global de las actividades de los grupos de terceros países en la UE, armonizar las prácticas dentro de la UE y garantizar la igualdad de condiciones para los grupos de terceros países en la UE y las entidades de crédito europeas, evitando las posibilidades de arbitraje regulatorio, sin impedir al mismo tiempo el acceso de los grupos de terceros países al mercado financiero de la UE mediante el establecimiento de sucursales. El BCE considera esencial dotar a las autoridades competentes pertinentes de instrumentos de supervisión eficaces. Acoge con satisfacción las normas mínimas armonizadas para la concesión y revocación de las autorizaciones de sucursales, en el ámbito de la gobernanza interna y los controles de riesgos, así como el refuerzo de los requisitos armonizados de presentación de información. El BCE también celebra la facultad de las autoridades competentes de exigir a las sucursales de terceros países que establezcan una filial en casos de importancia sistémica, que no deben ser objeto de una activación automática, sino más bien de un mecanismo de evaluación supervisora de resultado abierto, una vez que se alcancen determinados umbrales. El BCE apoya la aclaración de que las sucursales de terceros países solo pueden llevar a cabo las actividades para las que han sido autorizadas y únicamente en el territorio del Estado miembro que haya concedido dicha autorización, y que la realización transfronteriza de tales actividades en el territorio de la Unión está expresamente prohibida. Finalmente, el BCE celebra la aclaración incluida en el nuevo artículo 21 quater de la propuesta de que, para prestar servicios bancarios en la Unión, las empresas de terceros países deben establecer una sucursal o crear una filial en cualquiera de los territorios de la Unión, a fin de evitar que las actividades no reguladas y no supervisadas creen riesgos para la estabilidad financiera de la UE.
Por lo que se refiere a las segundas, el BCE se congratula de las modificaciones de la propuesta en lo que respecta a las facultades supervisoras, ya que armonizan aún más tres tipos de competencias, exigiendo a la autoridad competente que evalúe i) las adquisiciones de participaciones en entidades del sector financiero y no financiero; ii) las transferencias importantes de activos y iii) las fusiones y escisiones. La actual divergencia de las competencias nacionales en estos tres aspectos y el hecho de que el BCE ejerza actualmente tales competencias solo cuando estén disponibles en virtud de la legislación nacional da lugar a unas condiciones de competencia desiguales y hace que las medidas de supervisión del BCE sean menos eficientes. Un conjunto común de normas sobre las competencias prudenciales básicas fomentará al mismo tiempo la armonización en el mercado interior y aumentará la calidad general y la eficacia de la supervisión.
PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 13 al 16 de diciembre de 2021)
- Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia.
- Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2021, sobre «Me Too» y acoso — Consecuencias para las instituciones de la UE
- Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley (2021/2885(RSP))
- Equipos conjuntos de investigación: aproximación con las normas de la UE sobre protección de datos personales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0020 — C9-0005/2021 — 2021/0008(COD)).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal.
- Orden europea de investigación en materia penal: aproximación con las normas de la UE sobre protección de datos personales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0021 — C9-0006/2021 — 2021/0009(COD)).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal.
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