lunes, 20 de junio de 2022

Jurisprudencia - El permiso de residencia por reagrupación familiar de la esposa del residente en España no requiere la homologación mediante exequatur de su divorcio del anterior matrimonio

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 474/2022 de 25 Abr. 2022, Rec. 3135/2021: Interés casacional. Extranjeros. Permiso de residencia. Reagrupamiento familiar. Matrimonio previo de la reagrupada, disuelto en el país de origen. El permiso de residencia por reagrupamiento de la esposa de un residente legal en España, no requiere la tramitación del procedimiento de exequatur respecto de la resolución que declara la disolución del matrimonio anterior, sino la prueba de dicha resolución, con la aportación de los documentos procedentes, con las formalidades legales. Ello sin perjuicio de los demás requisitos que para dicho reagrupamiento se imponen en los preceptos pertinentes de la Legislación de extranjería.

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 474/2022
Nº de Recurso: 3135/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10093, Sección Jurisprudencia, 20 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1757

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