- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, Sentencia 341/2022 de 11 May. 2022, Rec. 2209/2022: Nacionalidad. Reconocimiento de la nacionalidad española a una menor residente en España, nacida en Marruecos, de madre camerunesa. Debe considerarse a la menor como apátrida ya que el país de nacionalidad de origen de su progenitora -Camerún- no le atribuye automáticamente su nacionalidad de origen. Aplicación extensiva del art. 17.1 c) CC, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen. Constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor. Consentir que permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa de sus derechos fundamentales, supone desatender dicho interés en su perjuicio.
Nº de Sentencia: 341/2022
Nº de Recurso: 2209/2022
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 10098, Sección Jurisprudencia, 27 de Junio de 2022
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