- El derecho a la tutela judicial efectiva y la alegación y prueba del derecho extranjero en España (A propósito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 18 de octubre de 2021)
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante)
Diario La Ley, Nº 10144, Sección Doctrina, 5 de Octubre de 2022
Una gran mayoría de sistemas, y desde luego el español, equiparan el tratamiento procesal del Derecho extranjero al tratamiento de los hechos, de modo que la alegación y prueba recae sobre la parte que lo invoca o pretende hacerlo valer en su pretensión. La prueba tiene como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso. Como viene señalando constantemente la jurisprudencia, el Derecho extranjero deberá ser aprobado en los que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesario para su aplicación, como viene estableciendo nuestra Jurisprudencia Constitucional el juez debe participar en la investigación del contenido del Derecho extranjero en los supuestos en que las partes hayan intentado probarlo, pero no lo hayan conseguido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva. Así las cosas, en un divorcio con elemento extranjero cabe la posibilidad de aplicar el Derecho extranjero, siempre y cuando este sea aprobado, de no ser así resultará aplicable el derecho español. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 18 de octubre de 2021 estima en parte el recurso de apelación contra la decisión de instancia en un asunto de liquidación de la comunidad de bienes gananciales formada por cónyuges de nacionalidad rusa con respecto a sus bienes sitos en España, siendo clave el papel del juzgador a la hora de probar el Derecho extranjero.
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