- Consulta Vinculante V1766-22, de 26 de julio de 2022 de la Subdirección General de Operaciones Financieras: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del capital mobiliario. Pago en criptomonedas, derivados de la validación de operaciones en redes de cadenas de bloques de criptoactivos, mediante el proceso conocido como "staking". Descartada la consideración del “staking” como actividad económica, y no constituyendo tampoco un trabajo que derive de una relación laboral o estatutaria, los rendimientos que se se deben calificar como rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie, y como tales, y dado que los criptoactivos no tienen la consideración de valores negociables, no serán deducibles los gastos previstos en la letra a) del artículo 26.1 de la LIRPF.
Diario La Ley, Nº 10142, Sección Doctrina administrativa, 3 de Octubre de 2022
[Texto de la Consulta]
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