- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 13 de octubre de 2022, en el asunto C‑256/21 (Gemeinde Bodman-Ludwigshafen): Procedimiento prejudicial — Marcas de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 124, letras a) y d) — Artículo 128 — Competencia de los tribunales de marcas de la Unión Europea — Acción por violación de marca — Demanda de reconvención por nulidad — Desistimiento de la acción por violación de marca — Resultado de la demanda de reconvención — Carácter autónomo de la demanda de reconvención.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 124, letras a) y d), y 128 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
un tribunal de marcas de la Unión Europea, que conozca de una acción por violación de marca basada en una marca de la Unión cuya validez se impugne mediante una demanda de reconvención por nulidad, sigue siendo competente para pronunciarse sobre la validez de dicha marca, a pesar de que se desista de la acción principal."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY M. COLLINS, presentadas el 13 de octubre de 2022, en el asunto C‑435/22 PPU (Generalstaatsanwaltschaft München): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Múnich, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Extradición de un nacional de un tercer país por un Estado miembro a los Estados Unidos de América en virtud de un tratado bilateral de extradición — Nacional de un tercer país condenado en sentencia firme por los mismos hechos en otro Estado miembro y que ya ha cumplido íntegramente su pena en dicho Estado — Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América — Artículo 351 TFUE.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, que se firmó en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en relación con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
estas disposiciones se oponen a que las autoridades de un Estado miembro de la Unión Europea extraditen a un tercer Estado a una persona, tenga o no la condición de ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20 TFUE, en caso de que ya haya sido juzgada en sentencia firme en otro Estado miembro por los mismos hechos que aquellos a los que se refiere la solicitud de extradición presentada por ese tercer Estado y dicha sentencia haya sido ejecutada, aun cuando la decisión de denegar la extradición solo sea posible violando un tratado bilateral de extradición en vigor con ese tercer Estado."
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