lunes, 17 de octubre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-278/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 — Comisión Europea / Reino de España (Incumplimiento de Estado — Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión — Infracción del Derecho de la Unión imputable al legislador nacional — Vulneración de la Constitución de un Estado miembro imputable al legislador nacional — Principios de equivalencia y de efectividad)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.6.2022.

- Asunto C-67/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Pharol, SGPS, SA / Autoridade Tributária e Aduaneira (Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre beneficios de las personas jurídicas — Dividendos percibidos por una sociedad establecida en el Estado miembro de la sociedad beneficiaria — Dividendos percibidos por una sociedad establecida en un tercer país — Normativa nacional que persigue eliminar la doble imposición — Diferencia de trato — Restricción — Justificación — Eficacia de las inspecciones tributarias — Inexistencia de obligación convencional de comunicación de información fiscal)

Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que persigue eliminar la doble imposición económica de los dividendos, en virtud de la cual una sociedad residente del Estado miembro de que se trate puede deducir de su beneficio imponible los dividendos que le haya distribuido otra sociedad residente, pero no puede deducir los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en un tercer país, debido a que este no está vinculado con el Estado miembro de imposición por ninguna obligación convencional de comunicación de información fiscal, cuando tal deducción esté sometida al requisito relativo a la sujeción al impuesto de la sociedad distribuidora en ese tercer país y, como consecuencia de que dicho tercer país no tiene obligación convencional alguna de suministrar información, resulte imposible obtener tal información de ese país. Los Estados miembros no están obligados a conceder a los contribuyentes la posibilidad de presentar ellos mismos las pruebas que demuestren que se cumplen los requisitos necesarios para obtener tal deducción cuando, por no existir obligación convencional, dicho Estado miembro no puede verificar la veracidad de tales pruebas."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-516/22: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2022 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
"— Declare que, al autorizar la ejecución del laudo arbitral dictado en el asunto del CIADI n.o ARB/05/20, el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de:
— el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la retirada»), al decidir acerca de la interpretación del artículo 351 TFUE, apartado 1, y sobre su aplicación en lo que concierne a la ejecución del laudo arbitral, siendo así que esa misma cuestión había sido resuelta mediante decisiones de la Comisión y estaba pendiente ante los Tribunales de la Unión.
— el artículo 351 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada, al interpretar y aplicar erróneamente los conceptos de «derechos [de] […] uno o varios terceros Estados» y «afectado por los Tratados».
— el artículo 267 TFUE, párrafo primero, letras a) y b), y párrafo tercero, en relación con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada, al no plantear una cuestión acerca de la validez de la Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2014, mediante la que se instaba a Rumanía a no ejecutar el laudo arbitral («requerimiento de suspensión de 2014») y de la decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2014 por la que se inició el procedimiento de investigación formal acerca de la ejecución por parte de Rumanía del laudo arbitral («decisión de incoación de 2014») y al no haber planteado una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, que no era ni un «acto claro» ni un «acto aclarado», siendo así que se trataba del órgano jurisdiccional de última instancia.
— el artículo 108 TFUE, aparatado 3, en relación con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada, al ordenar a Rumanía que incumpliese las obligaciones que le incumbían en virtud del Derecho de la Unión derivadas del requerimiento de suspensión de 2014 y de la decisión de incoación de 2014.
— Condene al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a cargar con las costas."

Motivos y principales alegaciones:
"Mediante sentencia de 19 de febrero de 2020 Micula/Romania, de la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) ordenó la ejecución de un laudo arbitral de 2013 dictado en contra de Rumanía a favor de ciertos inversores suecos debido al incumplimiento, por parte de Rumanía, de un tratado bilateral de inversión celebrado en 2003 entre Suecia y Rumanía.
La Comisión había considerado previamente que la ejecución del laudo arbitral supondría la concesión de una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior por parte de Rumanía a favor de dichos inversores. El Tribunal de Justicia declaró posteriormente que el laudo vulnera las normas y principios fundamentales del Derecho de la Unión, en particular, los artículos 267 TFUE y 344 TFUE, los principios generales de autonomía y confianza mutua, y el funcionamiento de las instituciones de la Unión de conformidad con el marco constitucional de la Unión.
Basándose en el artículo 351 TFUE, apartado 1, la Supreme Court concluyó que el laudo arbitral debía ser ejecutado en el Reino Unido a pesar de ser contrario al Derecho de la Unión. Al actuar de este modo, el Reino Unido ha infringido el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 108 TFUE, apartado 3, 267 TFUE, apartados 1, letras a) y b) y 3, y 351 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada."

[DOUE C398, de 17.10.2022]


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