viernes, 14 de octubre de 2022

DOUE de 14.10.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/1945 de la Comisión, de 21 de febrero de 2020, relativa a los documentos que deben expedir los Estados miembros en virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, y el artículo 26 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Nota: El artículo 18.1 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establece que el Estado de acogida podrá exigir a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias respectivas y cualesquiera otras personas, que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo, que soliciten una nueva condición de residente, que otorgue los derechos de dicho título, y un documento que la acredite. Tal como prevé el artículo 18.4 del Acuerdo, cuando el Estado de acogida opte por que los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo no tengan que solicitar una nueva condición de residente para tener residencia legal, las personas a las que corresponda uno de los derechos de residencia tendrán derecho a recibir, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 2004/38/CE, un documento de residencia que mencione que ha sido expedido de conformidad con el Acuerdo. Finalmente, el artículo 26 del Acuerdo establece que el Estado de trabajo podrá exigir a los nacionales del Reino Unido que disfruten de derechos establecidos en el título II del mismo Acuerdo en cuanto trabajadores fronterizos que soliciten un documento que acredite que son titulares de dichos derechos en virtud de dicho título, y que dichos nacionales tendrán derecho a que se les expida dicho documento.
Los Estados miembros expidan un documento de residencia conforme al artículo 18, apartados 1 o 4, del Acuerdo, así como el documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo, usarán los modelo previsto en el Reglamento (CE) n° 1030/2002 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.
No obstante, durante el período de transición, los Estados miembros podrán empezar a expedir permisos de residencia a los nacionales del Reino Unido en virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, del Acuerdo, cuando así lo decidan por razones administrativas o cualesquiera otras razones. Sin embargo, como el Reglamento (CE) nº 1030/2002 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/1954 todavía no es aplicable en su totalidad, los Estados miembros deben utilizar el modelo previsto en el Reglamento (CE) nº 1030/2002 hasta que el Reglamento (UE) 2017/1954 resulte aplicable en su totalidad.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/1948 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Federativa de Brasil y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/1949 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda respecto de las Islas Cook, Niue y Tokelau y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L268, de 14.10.2022]


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