miércoles, 19 de octubre de 2022

BOE de 19.10.2022


- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Nota: La disposición final segunda introduce, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con la siguiente redacción: 
"12. Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de esta ley, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta: 
– Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 
– Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas. 
El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. 
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio."
Véase el acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.
- Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
Nota: Esta disposición regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, previstos en los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017).
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Nota: Esta norma se articula en torno a cinco principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los derechos de la ciudadanía, la modernización y tramitación electrónica y la seguridad jurídica. Por tanto, tiene como objetivo fundamental ordenar las condiciones, los requisitos y el procedimiento para, por una parte, la homologación de los títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a los correspondientes títulos universitarios españoles que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España y, por otra, la declaración de equivalencia a nivel académico oficial en nuestro país de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, que, sin embargo, no constituye un requisito para el acceso y el ejercicio de una profesión regulada en España. Es en estos procedimientos donde se concentran las principales novedades del proyecto normativo, como la digitalización intensa y global o la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
De igual modo, regula el reconocimiento mediante convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, cuya competencia corresponde a las universidades. Y, finalmente, determina el mecanismo para definir la correspondencia de un título español, obtenido en la etapa previa al Espacio Europeo de Educación Superior, al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
En el capítulo I, destinado a las disposiciones generales, se abordan el objeto, el ámbito de aplicación y los efectos de los procedimientos. En el capítulo II, se regulan con detalle los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia. En el capítulo III, se regulan determinados aspectos de la convalidación de estudios universitarios extranjeros o de períodos de estos por estudios universitarios españoles. En el capítulo IV, se determina el procedimiento para establecer la correspondencia de los títulos universitarios españoles anteriores al Espacio Europeo de Educación al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Se completa con un anexo que, para los casos en que es condición la posesión de un título universitario oficial, recoge el listado de profesiones reguladas y su normativa correspondiente. Entre ellas se contiene el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
De acuerdo con su artículo 3.4, se excluye de su ámbito de aplicación el reconocimiento profesional previsto en las normas de Derecho de la Unión Europea para los ciudadanos de la Unión Europea, que se regirá por su normativa específica, en particular, por el Real Decreto 581/2017 por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (véase la entrada de este blog del día 10.6.2017).
Este Real Decreto tiene en cuenta aquellas normativas que en España regulan el acceso al ejercicio de una profesión regulada en el momento de abordar las homologaciones de títulos universitarios extranjeros, y en determinados casos estipula requisitos específicos de formación para la persona solicitante de la homologación, que pueden ser desde la realización de unas prácticas concretas, el desarrollo y superación de unos cursos en una universidad o efectuar una prueba de aptitud.
Por otro lado, el régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las administraciones públicas se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación (disposición adicional cuarta).
Se deroga el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (disposición derogatoria) (véase la entrada de este blog del día 22.11.2014).

[BOE n. 251, de 19.10.2022] 


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