- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Nota: Esta Ley modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En las modificaciones hay que destacar la inclusión en el ámbito de la Ley de todas las personas que se encuentren en España, independientemente de su nacionalidad o de su situación administrativa de extranjería. Véanse los artículos 3.1, letras d) y e); 5.2, letra b); 7, letra b); 7 bis, letra b); 17.5.
Por su parte, la disposición final decimotercera modifica el artículo 45.1, letra d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regulan las causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo:"d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes."
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Nota: En esta Ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 8.4, letra e). Entre las funciones del Sistema Nacional de Empleo está la de "analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y ámbitos territoriales con el fin de adecuar las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo a sus necesidades, así como para determinar la situación nacional de empleo que contribuya a la determinación de la necesidad de contratar personas trabajadoras extranjeras en el exterior, de acuerdo con la normativa derivada de la política migratoria".
- Artículo 50. Regula los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. Su número 1, párrafo segundo, considera colectivos vulnerables, entre otros, a los migrantes, a los beneficiarios de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, y a las víctimas de trata de seres humanos.
- Artículo 56 (catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo). Su número 1, letra h), establece que "queda prohibida cualquier discriminación directa o indirecta que puedan sufrir las personas demandantes de empleo por parte de los servicios públicos y privados de empleo a causa de su vecindad civil, su residencia o su nacionalidad en cualquier Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán establecerse requisitos de vinculación con un determinado servicio de empleo en detrimento de los demás".
- Disposición final cuarta, apartado seis. Modifica el artículo 272 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. En su letra f) se establece que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá por "traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1".
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Capítulo II, sección 9ª (arts. 36 a 38): contiene las medidas en el ámbito de la acción exterior y la protección internacional.
- Artículo 50: regula la adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras.
- Artículo 72: prevé la garantía de derechos a las personas LGTBI extranjeras que se encuentren en España.
- Disposición final undécima: modifica los artículos 44, 49, 51, 53, 69, 91 y añade una nueva disposición adicional décima en la Ley del Registro Civil.
- Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2023.
Atención al curioso art. 32.1. No creo que haya algo igual en el Derecho comparado.
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