sábado, 18 de marzo de 2023

BOE de 18.3.2023


- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Nota: En relación con el ámbito de aplicación de la ley, su artículo 2 establece lo siguiente:
"1. Los preceptos de esta ley son de aplicación a:
a) Las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo, con excepción de las aguas interiores, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en las normas aplicables en virtud de tratados, acuerdos o convenios internacionales, así como en la normativa nacional.
b) Las aguas no sometidas a soberanía o jurisdicción española, en relación con los buques de nacionalidad española y a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en la normativa europea, y en la legislación nacional de países terceros que pueda ser de aplicación y siempre con respeto a su soberanía.
2. En todo caso, las funciones atribuidas al Estado en materia de reparto de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, control e inspección y ejercicio de la potestad sancionadora, en aplicación de lo señalado en los títulos V y X, respectivamente, así como en la restante normativa nacional, europea e internacional; serán también de aplicación con independencia de las aguas en que se desarrolle la actividad."
Por lo que se refiere al acceso a los recursos pesqueros, su artículo 7.4 determina:
"4. Conforme al artículo 24 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, salvo autorización expresa de la Administración competente y sin perjuicio de lo previsto en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados aplicables, queda prohibida la pesca por los buques extranjeros en el mar territorial. No se reputará paso inocente el que comporte cualquier actividad de pesca realizada por dichos buques en el mar territorial. Salvo autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los buques de pabellón no español en paso por el mar territorial y la zona económica exclusiva española no podrán tener sus aparejos de pesca en estado de funcionamiento o de operatividad inmediata."
Su artículo 10.3 establece:
"3. Los caladeros en los que la flota española ejerce su actividad son los siguientes:
a) Caladero nacional, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo.
b) Caladero comunitario, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de las aguas bajo soberanía o jurisdicción española.
c) Caladero internacional, que incluye las aguas que no se encuentran bajo soberanía o jurisdicción de ningún Estado miembro de la Unión Europea."

- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Nota: Mediante esta ley, por un lado, se transponen diversas Directivas de la Unión Europea, mientras que por otro se depuran de la Ley del Mercado de Valores aquellos preceptos que venían regulando materias que con el tiempo han pasado a estar reguladas por Reglamentos europeos de directa aplicación, como por ejemplo el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores o el de los proveedores de servicios de suministro de datos.

En cuanto a las Directivas objeto de transposición son cinco (véase la disposición final decimotercera):
- En primer lugar, se transpone la Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, que transfiere la autorización y la supervisión de determinados proveedores de servicios de suministro de datos, distintos de los relativos a los sistemas de información autorizados y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
- En segundo lugar, se transpone la Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. Esta Directiva excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento (UE) nº 2020/1503, que establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización y la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa.
- En tercer lugar, se transpone la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, que flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19 y su objetivo es permitir que los servicios de inversión desempeñen un papel clave en la promoción de una recapitalización y refinanciación más rápida de las empresas europeas y facilitar así las inversiones en la economía real.
- En cuarto lugar, se transpone también la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican diversas Directivas. Esta Directiva acompaña a las propuestas de Reglamentos de la UE relativos a los mercados de criptoactivos, al régimen temporal para las infraestructuras del mercado basadas en tecnología de registros distribuidos y a la resiliencia operativa digital.
- Finalmente, se transponen la Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.

Asimismo, se han identificado una serie de materias que requieren de actualización y modernización, con el objetivo de mejorar la competitividad y el atractivo de los mercados de valores españoles, potenciando su capacidad de financiación empresarial, siempre con las máximas garantías para el inversor.

De acuerdo con su artículo 1, esta ley "tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de registro, compensación y liquidación de instrumentos financieros, al régimen de autorización, condiciones de funcionamiento y régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV)".

En relación con su ámbito de aplicación, su artículo 3 establece:

"1. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todos los instrumentos financieros cuya emisión, registro, negociación, comercialización, compensación o liquidación tenga lugar en territorio nacional, a las empresas de servicios de inversión domiciliadas en España, a las empresas de asesoramiento financiero nacionales, a los organismos rectores de los mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (en adelante, SMN) o sistemas organizados de contratación (en adelante, SOC) domiciliados en España, a las entidades de contrapartida central domiciliadas en España, a los depositarios centrales de valores domiciliados en España o que presten servicios en España y a los proveedores de suministros de datos domiciliados en España.
2. Esta ley y sus disposiciones de desarrollo serán también aplicables a las empresas de terceros países que presten servicios y actividades de inversión o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de prestación de servicios sin sucursal en España."

De entre las muchas y variadas disposiciones que regulan aspectos relacionados con la UE y con terceros países, cabe destacar el capítulo III (arts. 142 a 151) del título V (empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión). En él se regulan las sucursales y la prestación de servicios sin sucursal, distinguiendo entre la vinculación con la Unión Europea o con terceros Estados.

[BOE n. 66, de 18.3.2023]


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