jueves, 2 de marzo de 2023

BOE de 2.3.2023


- Corrección de errores de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Nota: Aquí llega la inevitable corrección de errores, esta vez de tres páginas, de la LPGE, publicada hace más de dos meses.
Véase la Ley 31/2022, así como la entrada de este blog del día 24.12.2023.

- Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Nota: El objeto de esta disposición es fijar el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de los estados reservados que deben remitirse al Banco de España relativos a las emisiones de bonos garantizados, de participaciones hipotecarias, de certificaciones de transmisión de hipoteca y de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, así como los requisitos de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados, la organización y la gestión del registro especial del conjunto de cobertura y el órgano de control del conjunto de cobertura, según lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2021 (Norma 1) [véase la entrada de este blog del día 3.11.2021].
Esta circular se aplica a las entidades de crédito, a las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y a los establecimientos financieros de crédito (Norma 2).

[BOE n. 52, de 2.3.2023]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.