RESOLUCIONES
- Asunto C-566/21, S (Modificación de una cláusula abusiva): Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — S / AA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia o no suscita ninguna duda razonable — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 6, apartado 1 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo denominado en divisas (franco suizo) — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Facultad del juez nacional — Prohibición, en principio, de integrar el contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva]
Fallo:
"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que el órgano jurisdiccional nacional, que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor y cuya supresión no impide la subsistencia del contrato, modifique el alcance de esa cláusula de manera que la facultad, solo prevista en favor del profesional, de efectuar, en determinadas circunstancias, la conversión en moneda nacional de la divisa en la que estaba denominado ese contrato, se sustituya por la obligación de hacerlo a petición del consumidor."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-753/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 12 de diciembre de 2022 — QY / Bundesrepublik Deutschland.
Cuestión prejudicial: "En el supuesto de que un Estado miembro no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en este Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta, ¿deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, el artículo 4, apartado 1, segunda frase, y el artículo 13 de la Directiva 2011/95/UE, así como los artículos 10, apartados 2 y 3, y artículo 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32, en el sentido de que el hecho de que ya se haya concedido el estatuto de refugiado impide al Estado miembro examinar la solicitud de protección internacional que se le ha presentado sin perjuicio de cual fuera el resultado, obligándole a conceder el estatuto de refugiado al solicitante sin examinar los requisitos sustantivos de dicha protección?"
- Asunto C-1/23, Afrin: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 2 de enero de 2023 — X, Y, A, legalmente representados por X e Y, B, leglamente representados por X e Y / État belge.
Cuestión prejudicial: "¿Es compatible con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, eventualmente puesto en relación con el objetivo perseguido por esa misma Directiva de favorecer la reagrupación familiar, con los artículos 23 y 24 de la Directiva 2011/95/UE, con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales y con la obligación de garantizar el efecto útil del Derecho de la Unión, la normativa de un Estado miembro que solo permite a los miembros de la familia de una persona a la que se ha reconocido la condición de refugiado presentar una solicitud de entrada y de residencia en una representación diplomática de dicho Estado, incluso en el supuesto de que estos no puedan desplazarse a dicha representación?"
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