- Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 149-1, de 24.3.2023).
Nota: En este proyecto cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 38, que regula el acceso al empleo púbico de extranjeros."Artículo 38. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.- Artículo 39, que se ocupa del acceso de personal funcionario con nacionalidad española que pertenezca a organismos internacionales.
1. Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones a las personas de nacionalidad española:
a) Las personas que posean la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges, o parejas de hecho registradas como tales en un registro público reconocido de otros Estados miembros de la Unión Europea, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral como pareja de hecho.
c) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral de la pareja de hecho, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el acceso a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, en los términos previstos por el artículo 5.2 de esta ley.
3. Pueden acceder al empleo público como personal laboral en igualdad de condiciones con los españoles las personas nacionales de otros Estados a las que se refiere el apartado primero de este artículo, así como las demás personas extranjeras con residencia legal en España.
4. Solo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.""Artículo 39. Acceso al empleo público de personal funcionario con nacionalidad española de Organismos Internacionales.- Artículo 47, letra b): prevé la pérdida de la condición de funcionario de carrera por, entre otras causas, "la pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 49 de esta ley".
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario que tenga la nacionalidad española y que pertenezca a organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal podrá quedar exento de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo."
- Artículo 49: se ocupa de los efectos de la pérdida de la nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE o de otros países beneficiarios de la libre circulación de trabajadores:"Artículo 49. Pérdida de la nacionalidad.- Artículo 52, regula la rehabilitación de la condición de funcionario por, entre otras causas, pérdida la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.""Artículo 52. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa.
2. El Consejo de Ministros podrá conceder de forma motivada, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien haya perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.
Si la resolución no fuera notificada a la persona interesada en el plazo de seis meses, la solicitud de rehabilitación se entenderá desestimada."
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