viernes, 24 de marzo de 2023

DOUE de 24.3.2023


- Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión.

Nota: Esta Recomendación establece orientaciones para que los Estados miembros adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para reforzar los derechos de todas las personas sospechosas y acusadas en los procesos penales que estén privadas de libertad, tanto en relación con los derechos procesales de las personas sujetas a prisión provisional como con las condiciones materiales de reclusión, a fin de garantizar que las personas sujetas a privación de libertad sean tratadas con dignidad, que se respeten sus derechos fundamentales y que se les prive de su libertad únicamente como medida de último recurso.
Además, consolida las normas establecidas en el marco de las políticas existentes en el ámbito nacional, de la Unión e internacional sobre los derechos de las personas privadas de libertad como resultado de procesos en materia penal, que revisten una importancia fundamental en el contexto de la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros.
Los Estados miembros pueden ampliar las orientaciones establecidas en la presente Recomendación con el fin de proporcionar un nivel de protección más elevado. Este mayor nivel de protección no debe constituir un obstáculo para el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales que estas orientaciones pretenden facilitar. El nivel de protección nunca debe ser inferior al dispensado por la Carta y el CEDH, según la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

- Recomendación (UE) 2023/682 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. El 12 de septiembre de 2018, la Comisión presentó una propuesta de refundición de la Directiva 2008/115/CE para reducir la duración de los procedimientos de retorno, afianzar mejor el vínculo entre los procedimientos de asilo y de retorno y asegurar un uso más eficaz de las medidas para evitar la fuga, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
A la vista de los retos persistentes en el ámbito del retorno, y a la espera de la conclusión de las negociaciones legislativas, en particular sobre la propuesta de refundición de la Directiva 2008/115/CE, se recomiendan medidas adicionales para seguir mejorando la aplicación efectiva y eficiente del marco jurídico vigente.
Como paso adelante hacia un sistema común de la UE para los retornos, el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno puede facilitar y acelerar los procesos de retorno para el Estado miembro responsable, así como mejorar la cooperación y la confianza mutua para progresar en la convergencia entre los Estados miembros en la gestión de la migración. El reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno dictadas anteriormente en otro Estado miembro también puede contribuir a disuadir la migración irregular y a desalentar los movimientos secundarios no autorizados dentro de la Unión.
Con el fin de incentivar y fomentar los retornos voluntarios, podrían utilizarse las posibilidades que ofrece la Directiva 2008/115/CE para abstenerse de dictar una prohibición de entrada respecto de los nacionales de terceros países que cooperen con las autoridades y participen en un programa de retorno voluntario asistido y reintegración, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, de dicha Directiva.
Prevenir la fuga y los movimientos no autorizados dentro de la Unión es esencial para garantizar la eficacia del sistema común de retorno de la UE. Es necesario un enfoque exhaustivo, que incluya las herramientas clave para evaluar y prevenir el riesgo de fuga, a fin de facilitar y racionalizar la evaluación de este riesgo en casos individuales, reforzar el uso de alternativas eficaces al internamiento y garantizar una capacidad de internamiento suficiente para los casos en que sea necesario como medida de último recurso y durante un período lo más breve posible, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2008/115/CE.

[DOUE L86, de 24.3.2023]

- Corrección de errores de la Posición (UE) N.o …/2023 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo **) — Adoptada por el Consejo el 9 de marzo de 2023.

- Corrección de errores de la Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o …/2023 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo *).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.3.2023.

[DOUE C109, de 24.3.2023]


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