martes, 7 de marzo de 2023

BOE de 7.3.2023


- Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede a la iniciación de la tramitación de expedientes de adopción internacional en la República de Senegal.

Nota: La tramitación de adopciones de España con Senegal se inicia en el año 2007. Senegal acuerda la suspensión de la tramitación de solicitudes de adopción internacional presentadas con posterioridad al 1 de diciembre de 2011, fecha en la que entra en vigor en ese país el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El objetivo de la suspensión es la adaptación de su legislación en materia de infancia y adopción internacional al mencionado Convenio. En reunión de día 17 de julio de 2012 de la, entonces denominada, Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, se adopta el acuerdo de suspensión de las adopciones en Senegal, en el que se determina que no se remitirán a ese país nuevos expedientes de solicitud de adopción, ni se admitirán solicitudes de adopción internacional presentadas con posterioridad a 1 de diciembre de 2011, hasta que se levante dicha suspensión en el país.
Se han solicitado diversos informes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC), siendo el último de ellos de 18 de agosto de 2021, en el que se informa que las adopciones internacionales están oficialmente abiertas en Senegal; asimismo, se explica que se ha designado como Autoridad Central en materia de adopción internacional a la Dirección de Educación Vigilada y de Protección Social. También se aclara que ya se ha firmado la Guía de Adopción Internacional, en la que se determina el procedimiento para la constitución de las adopciones en ese país, adjuntándose, en su versión definitiva.
Por todo ello, se acuerda iniciar la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Senegal desde la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE.

[BOE n. 56, de 7.3.2023]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.