martes, 7 de marzo de 2023

DOUE de 7.3.2023


- Recomendación (UE) 2023/498 de la Comisión, de 1 de marzo de 2023, relativa a un Código de buenas prácticas en materia de normalización en el Espacio Europeo de Investigación.

Nota: La presente Recomendación refleja las nuevas orientaciones introducidas por la Recomendación (UE) 2022/2415, ya que tiene por objeto aumentar la sensibilización estratégica entre los investigadores y los innovadores sobre los beneficios sustanciales de la integración de la I+i y la normalización, así como proporcionar asesoramiento sobre las mejores prácticas para llevar a cabo con éxito esta integración en sus diferentes actividades de I+i y así maximizar la creación de valor y el impacto. Asimismo, está formulada a nivel de las instituciones de educación superior y las organizaciones públicas y privadas de investigación e innovación, de los socios en los proyectos de investigación e innovación y de las políticas y partes interesadas en general. Esta Recomendación debe aplicarse de conformidad con lo dispuesto en toda norma pertinente a nivel nacional o regional y de la Unión.

- Recomendación (UE) 2023/499 de la Comisión, de 1 de marzo de 2023, relativa a un Código de buenas prácticas en materia de gestión de los activos intelectuales para la valorización del conocimiento en el Espacio Europeo de Investigación.

Nota: La presente Recomendación refleja las nuevas orientaciones introducidas por la Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo, dado que su ámbito de aplicación abarca el concepto más amplio de activos intelectuales en el contexto de la I+i. Su objetivo es superar la fragmentación del ecosistema de innovación de la Unión y promover la cohesión en materia de innovación, tal como se define en la Nueva Agenda Europea de Innovación.

[DOUE L69, de 7.3.2023]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de Reglamentos relativos a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API)

Nota: El 13 de diciembre de 2022, la Comisión Europea presentó dos propuestas legislativas sobre la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros («API»): una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores (la «Propuesta API para la gestión de fronteras») y una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (la «Propuesta API con fines policiales»).
Teniendo en cuenta que las operaciones de tratamiento de datos que se derivarían de las Propuestas corresponden o complementan a las operaciones de tratamiento de datos ya existentes previstas en el Derecho de la Unión, el Dictamen se centra principalmente en la necesidad y proporcionalidad del tratamiento previsto de datos API procedentes de vuelos interiores de la UE y su compatibilidad con la Directiva PNR, tal como se interpreta en la sentencia del TJUE en el Asunto C-817/19.
Si bien el SEPD considera que la solución propuesta para los vuelos interiores de la UE es ampliamente suficiente para garantizar el cumplimiento de la sentencia del TJUE sobre el artículo 2 de la Directiva PNR, invita, no obstante, a los colegisladores a considerar el desarrollo de unos criterios armonizados para la selección de los vuelos interiores de la UE en los que deban recogerse datos API en consonancia con las condiciones establecidas por el Tribunal. Además, el SEPD recomienda seguir reforzando la seguridad del tratamiento de los datos API en el enrutador con salvaguardias adicionales, como la seudonimización o el cifrado de los datos API, si es técnica y operativamente viable.
El Dictamen también ofrece otras recomendaciones específicas, como la necesidad de aclarar explícitamente en las Propuestas que, en caso de imposibilidad técnica del enrutador para transmitir los datos API transferidos por las compañías aéreas a las autoridades nacionales competentes, los datos deben suprimirse automáticamente.

Texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés [aquí].

[DOUE C84, de 7.3.2023]

- Lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos contenidos en el Sistema de Información de Schengen de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y con el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

- Lista de las Oficinas N.SIS y de los Servicios nacionales SIRENE.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, así como la entrada de este blog del día 7.12.2018.

[DOUE C85, de 7.3.2023]


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