- El Tribunal Supremo y la obviedad de que las Directivas europeas sobre protección internacional deben aplicarse en España. A propósito de la Sentencia 1582/2022, de 29 de noviembre
Antonia Durán Ayago, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Salamanca
Gabriel de la Mora González, Abogado de Protección internacional de Fundación CEPAIM
Diario LA LEY, Nº 10253, Sección Comentarios de jurisprudencia, 22 de Marzo de 2023
El Tribunal Supremo en esta sentencia aclara que, en aplicación de las Directivas europeas de protección internacional, el solicitante que ve denegada inicialmente su solicitud tiene derecho a permanecer en España y a trabajar durante todo el tiempo en que se sustancia el procedimiento, esto es, durante todo el tiempo en que tarde en resolverse, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal supremo, Sala de lo Contencioso, de 29 de noviembre de 2022, rec. 1314/2022 [Roj: STS 4365/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4365]
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