lunes, 18 de marzo de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-560/20, Landeshauptmann von Wien (Reagrupación familiar con un menor refugiado): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — CR, GF, TY / Landeshauptmann von Wien (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado con sus ascendientes en línea directa y en primer grado — Artículo 2, letra f) — Concepto de «menor no acompañado» — Reagrupante menor en el momento de la presentación de la solicitud, pero que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar — Fecha pertinente para apreciar la condición de menor — Plazo para presentar una solicitud de reagrupación familiar — Hermana mayor de edad del reagrupante que necesita la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave — Efecto útil del derecho a la reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado — Artículo 7, apartado 1 — Artículo 12, apartado 1, párrafos primero y tercero — Posibilidad de supeditar la reagrupación familiar a requisitos adicionales) [DO C, C/2024/1991, 18.3.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.1.2024.

- Asunto C-118/22, Direktor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri MVR — Sofia: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — NG / Direktor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri MVR — Sofia [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de lucha contra las infracciones penales — Directiva (UE) 2016/680 — Artículo 4, apartado 1, letras c) y e) — Minimización de datos — Limitación del plazo de conservación — Artículo 5 — Plazos apropiados para la supresión o para una revisión periódica de la necesidad de conservación — Artículo 10 — Tratamiento de datos biométricos y genéticos — Estricta necesidad — Artículo 16, apartados 2 y 3 — Derecho a la supresión — Limitación del tratamiento — Artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Persona física condenada mediante sentencia firme y ulteriormente rehabilitada — Plazo de conservación de los datos hasta su fallecimiento — Inexistencia de derecho a la supresión o a la limitación del tratamiento — Proporcionalidad] [DO C, C/2024/1994, 18.3.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.1.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-672/23, Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 13 de noviembre de 2023 — Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain y otros / Prysmian Netherlands BV y otros [DO C, C/2024/2005, 18.3.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1)   a) ¿Existe une una relación estrecha en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis entre:
      i) por una parte, una demanda contra una demandada principal (demandada de referencia) que no es destinataria de una decisión de la Comisión relativa a un cártel pero que, como entidad supuestamente perteneciente a una empresa en el sentido del Derecho de la competencia de la Unión (en lo sucesivo, «empresa»), es considerada responsable de segundo grado de la infracción constatada de la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión y
      ii) por otra parte, una demanda contra:
         (A) una codemandada que es destinataria de dicha decisión, o
         (B) una codemandada que no es destinataria de la decisión y que, como persona jurídica, pertenece supuestamente a una empresa que, en la decisión, ha sido declarada responsable, a los efectos de Derecho público, de haber infringido la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión?
         ¿Es relevante a este respecto:
            (a) si la demandada principal, responsable de segundo grado, se limitó durante la duración del cártel a ser propietaria y administrar participaciones sociales;
            (b) en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4a, si la demandada principal, responsable de segundo grado, participó en la fabricación, distribución, venta o suministro de los productos objeto del cártel o en la prestación de servicios objeto del cártel;
            (c) si la codemandada, que es destinataria de la decisión, fue designada en esta como
               (i) participante real en el cártel —en el sentido de que participó realmente en el acuerdo o acuerdos contrarios a la competencia o en las prácticas concertadas constatados— o
               (ii) persona jurídica que forma parte de la empresa considerada responsable, a los efectos de Derecho público, de haber infringido la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión;
            (d) si la codemandada, que no es destinataria de la decisión, produjo efectivamente, distribuyó o vendió productos o prestó servicios objeto del cártel;
            (e) si la demandada principal y la codemandada pertenecían o no a la misma sociedad;
            (f) si las demandantes, directa o indirectamente, compraron productos o recibieron servicios de la demandada principal o de la codemandada?
      b) ¿Es relevante para responder a la cuestión 1a si es previsible o no que la codemandada en cuestión vaya a ser demandada ante el órgano jurisdiccional de la demandada principal? En caso afirmativo, ¿es la previsibilidad un criterio autónomo a la hora de aplicar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis? ¿Se da en principio esta previsibilidad, habida cuenta de la sentencia de 6 de octubre de 2021, Sumal (C-882/19, EU:C:2021:800)? ¿En qué medida las circunstancias mencionadas en la primera cuestión, letras (a) a (f), hacen que sea previsible en este caso que la codemandada vaya a ser demandada ante el tribunal de la demandada principal?
2) Al determinar la competencia judicial, ¿deben tenerse también en cuenta las posibilidades de que prospere la demanda contra la demandada principal? En caso afirmativo, ¿es suficiente a este respecto que no pueda excluirse de antemano que prosperará la demanda?
3)   a) ¿Comprende el derecho, reconocido en el ordenamiento jurídico de la Unión, de toda persona a una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de una infracción constatada de la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión, el derecho a reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos fuera del EEE?
      b) ¿Debe o puede aplicarse la presunción que rige en el Derecho de la competencia de que las empresas matrices (multadas) ejercen una influencia decisiva sobre la actividad económica de las filiales («presunción de la sentencia Akzo») en los litigios (civiles) sobre daños y perjuicios derivados de cárteles?
      c) ¿Cumple una sociedad holding intermedia que se limita a ser propietaria de participaciones sociales y administrarlas el segundo criterio de la sentencia Sumal (ejercer una actividad económica que tenga una relación concreta con el objeto de la infracción por la que se ha declarado responsable a la sociedad matriz)?
4)   a) En el contexto de la aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis, ¿pueden varias demandadas domiciliadas en el mismo Estado miembro ser (conjuntamente) demandadas principales?
      b) ¿Determina el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis directa e inmediatamente el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial, prevaleciendo sobre el Derecho nacional?
      c) En caso de respuesta negativa a la cuestión 4a —de modo que solo un demandado puede ser demandado principal— y de repuesta afirmativa a la cuestión 4b —de manera que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis designa directamente el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial, prevaleciendo sobre el Derecho nacional—:
      ¿Existe la posibilidad, al aplicar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis, de una remisión interna al tribunal del domicilio del demandado en el mismo Estado miembro?"

- Asunto C-673/23, Smurfit Kappa Europe y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 13 de noviembre de 2023 — Smurfit Kappa Europe BV y otros / Unilever Europe BV y otros [DO C, C/2024/2006, 18.3.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1)  a) ¿Existe une una relación estrecha en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis entre:
      i) por una parte, una demanda contra una demandada principal (demandada de referencia) que no es destinataria de una resolución de una autoridad nacional de defensa de la competencia relativa a un cártel pero que, como entidad supuestamente perteneciente a una empresa en el sentido del Derecho de la competencia de la Unión (en lo sucesivo, «empresa»), es considerada responsable de primer grado de la infracción constatada de la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión y
      ii) por otra parte, una demanda contra:
         (A) una codemandada que es destinataria de dicha resolución, o
         (B) una codemandada que no es destinataria de la resolución y que, como persona jurídica, pertenece supuestamente a una empresa que, en la resolución, ha sido declarada responsable, a efectos de Derecho público, de haber infringido la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión?
         ¿Es relevante a este respecto:
            (a) si la demandada principal, responsable de primer grado, se limitó durante la duración del cártel a ser propietaria y administrar participaciones sociales;
            (b) en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4a, si la demandada principal, responsable de primer grado, participó en la fabricación, distribución, venta o suministro de los productos objeto del cártel o en la prestación de servicios objeto del cártel;
            (c) si la demandada principal tenía o no su domicilio social en el Estado cuya autoridad de defensa de la competencia constató una (única) infracción a la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión en el mercado nacional;
            (d) si la codemandada, que es destinataria de la resolución, fue designada en esta como
               (i) participante real en el cártel —en el sentido de que participó realmente en el acuerdo o acuerdos contrarios a la competencia o en las prácticas concertadas constatados— o
               (ii) persona jurídica que forma parte de la empresa considerada responsable, a los efectos de Derecho público, de haber infringido la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión;
            (e) si la codemandada, que no es destinataria de la resolución, produjo efectivamente, distribuyó o vendió productos o prestó servicios objeto del cártel;
            (f) si la demandada principal y la codemandada pertenecían o no a la misma sociedad;
            (g) si la demandante, directa o indirectamente compró productos o recibió servicios de la demandada principal o de la codemandada?
      b) ¿Es relevante para responder a la cuestión 1a si es previsible o no que la codemandada en cuestión vaya a ser demandada ante el órgano jurisdiccional de la demandada principal? En caso afirmativo, ¿es la previsibilidad un criterio autónomo a la hora de aplicar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis? ¿Se da en principio esta previsibilidad, habida cuenta de la sentencia de 6 de octubre de 2021, Sumal (C-882/19, EU:C:2021:800)? ¿En qué medida las circunstancias mencionadas en la primera cuestión, letras (a) a (g), hacen que sea previsible en este caso que la codemandada vaya a ser demandada ante el tribunal de la demandada principal?
2) Al determinar la competencia judicial, ¿deben tenerse también en cuenta las posibilidades de que prospere la demanda contra la demandada principal? En caso afirmativo, ¿es suficiente a este respecto que no pueda excluirse de antemano que prosperará la demanda?
3) ¿Debe o puede aplicarse la presunción que rige en el Derecho de la competencia de que las empresas matrices (multadas) ejercen una influencia decisiva sobre la actividad económica de las filiales («presunción de la sentencia Akzo») en los litigios (civiles) sobre daños y perjuicios derivados de cárteles?
4)   a) En el contexto de la aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis, ¿pueden varias demandadas domiciliadas en el mismo Estado miembro ser (conjuntamente) demandadas principales?
      b) ¿Determina el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis directa e inmediatamente el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial, prevaleciendo sobre el Derecho nacional?
      c) En caso de respuesta negativa a la cuestión 4a —de modo que solo un demandado puede ser demandado principal— y de repuesta afirmativa a la cuestión 4b —de manera que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis designa directamente el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial, prevaleciendo sobre el Derecho nacional—:
      ¿Existe la posibilidad, al aplicar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis, de una remisión interna al tribunal del domicilio del demandado en el mismo Estado miembro?"

- Asunto C-682/23, E.B.SP.: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 15 de noviembre de 2023 — E.B.SP. Z.O.O. / K.P.SP. Z.O.O. [DO C, C/2024/2007, 18.3.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 25 del Reglamento n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, [de 12 de diciembre de 2012], relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que confiere al cesionario de un crédito derivado de un contrato de ejecución de obras el derecho a invocar la cláusula atributiva de competencia recogida en dicho contrato frente a la parte originaria en el contrato cuando, en virtud del Derecho nacional aplicable al fondo del asunto, el contrato de cesión ha operado una transmisión del derecho de crédito y de los derechos accesorios del mismo, pero no de las obligaciones derivadas del contrato?
2) En un supuesto como el descrito anteriormente, para determinar el órgano jurisdiccional competente, ¿es relevante la oposición de la parte firmante de la cláusula atributiva de competencia y contra la que se ejercita la acción? ¿Es necesario un nuevo consentimiento de esta, con anterioridad o simultáneamente al ejercicio de la acción, para que el tercero cesionario pueda invocar la cláusula atributiva de competencia?"

- Asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 23 de noviembre de 2023 — JC-T, MT / Wojewoda Mazowiecki [DO C, C/2024/2009, 18.3.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE, apartado 2, letra a), y 21 TFUE, apartado 1, en relación con los artículos 7 y 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que no permiten a las autoridades competentes de un Estado miembro denegar el reconocimiento y la transcripción en el registro nacional del estado civil del certificado de un matrimonio contraído entre un nacional de ese Estado y otro ciudadano de la Unión (del mismo sexo) en otro Estado miembro con arreglo a la legislación de este último, impidiendo así que estas dos personas puedan residir en el primer Estado miembro con dicho estado civil y con el mismo apellido, debido a que el Derecho del Estado de acogida no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo?"

- Asunto C-753/23, Krasiliva: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de diciembre de 2023 — A.N. / Ministerstvo vnitra [DO C, C/2024/2013, 18.3.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, tomando también en consideración el acuerdo de los Estados miembros de no aplicar el artículo 11 de esta Directiva, a unas disposiciones del Derecho nacional según las cuales resulta inadmisible una solicitud de permiso de residencia mediante el que se concede protección temporal cuando el extranjero haya solicitado un permiso de residencia en otro Estado miembro o cuando ya haya recibido un permiso de residencia en otro Estado miembro?
2) ¿Tiene derecho a la tutela judicial efectiva en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una persona que disfruta de protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55/CE del Consejo, en caso de que el Estado miembro no le expida un permiso de residencia, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE del Consejo?"


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.