- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de marzo de 2024, en el asunto C‑90/22 (Gjensidige): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 45 — Denegación del reconocimiento de una resolución — Artículo 71 — Relación de dicho Reglamento con los convenios relativos a una materia particular — Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) — Artículo 31, apartado 3 — Litispendencia — Acuerdo atributivo de competencia — Concepto de “orden público”.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 45, apartado 1, letras a) y e), inciso ii), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro denegar el reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro basándose en que este último órgano jurisdiccional se ha declarado competente para pronunciarse sobre una acción ejercitada en virtud de un contrato de transporte internacional dejando sin aplicación un acuerdo atributivo de competencia, en el sentido del artículo 25 de dicho Reglamento, que forma parte de ese contrato."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de marzo de 2024, en el asunto C‑61/22 (Landeshauptstadt Wiesbaden): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2019/1157 — Refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea — Validez — Base jurídica — Artículo 21 TFUE, apartado 2 — Artículo 77 TFUE, apartado 3 — Reglamento (UE) 2019/1157 — Artículo 3, apartado 5 — Obligación de los Estados miembros de integrar en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada y familiar — Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Protección de datos de carácter personal — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 35 — Obligación de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos — Mantenimiento en el tiempo de los efectos de un reglamento declarado inválido.
Fallo del Tribunal:
"1) El Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, es inválido.
2) Los efectos del Reglamento 2019/1157 se mantendrán hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de dos años a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se dicta la presente sentencia, de un nuevo reglamento que lo sustituya, basado en el artículo 77 TFUE, apartado 3."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 21 de marzo de 2024, en el asunto C‑39/23 (Keva y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Artículo 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Normativa fiscal — Tributación de los dividendos percibidos por fondos públicos de pensiones — Exención de los dividendos pagados a fondos públicos de pensiones residentes — Retención fiscal en la fuente sobre dividendos pagados a fondos públicos de pensiones no residentes — Comparabilidad objetiva — Justificación por razones imperiosas de interés general.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que
– la circunstancia de que los dividendos pagados por sociedades residentes a organismos públicos de pensiones extranjeros estén gravados con un impuesto que se recauda en la fuente, mientras que dividendos similares no están sujetos a tributación si son percibidos por el propio Estado a través de sus Fondos generales de pensiones, constituye un trato desfavorable que supone, en principio, una restricción a la libre circulación de capitales;
– al apreciar si un organismo público de pensiones extranjero se encuentra en una situación objetivamente comparable a la situación del propio Estado y de sus Fondos generales de pensiones, deben tenerse en cuenta criterios como sus respectivos fines, funciones y actividades fundamentales, el marco normativo en el que operan y las características de su organización;
– aunque una potencial restricción a la libre circulación de capitales pueda justificarse invocando razones imperiosas de interés general, las razones justificativas que se han alegado en el presente asunto no parecen constituir, en principio, razones imperiosas de interés general."
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