- Proyecto de Ley de Familias (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 11-1, de 8.3.2024).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguiente preceptos:
- En relación con su ámbito material de aplicación, el artículo 3.1 establece que "La presente ley se aplicará a las familias que tienen su residencia en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad de sus integrantes, sin perjuicio de lo regulado en la legislación de extranjería y las competencias que, en las materias objeto de esta ley, ostenten las comunidades autónomas".
- El artículo 53.2 (medidas en los ámbitos sanitario y social) determina que "en los supuestos de adopción internacional, se aplicarán protocolos similares a los cribados neonatales y seguimientos posteriores de obligado cumplimiento conforme a lo previsto en la legislación sanitaria vigente".
- Por su parte, el artículo 60.2 se ocupa del apoyo a la integración social y a la reagrupación familiar.
- El número uno de la disposición final tercera modifica el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo párrafo cuarta de la letra b) establece que "Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores o del progenitor único al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas".
- El número dos de la disposición final tercera modifica el artículo 57.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrá la siguiente redacción:
"Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge o pareja de hecho registrada como tal en un registro público reconocido de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral como pareja de hecho; y a sus descendientes y a los de su cónyuge o de su pareja de hecho registrada, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral de la pareja de hecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes."
- Mediante la disposición final octava se modifica la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas. El número seis modifica su artículo 5 (Reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza). Su último párrafo establece que "para los casos de los nacionales de Estados miembro de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia".
- El número dos de la disposición final undécima modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 1618/2007, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Serán beneficiarios de los anticipos del Fondo los españoles menores de edad o mayores con discapacidad o en situación de dependencia, así como los que sean nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocidos e impagados que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6."
- Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 13-1, de 8.3.2024).
Nota: El número cinco de la disposición final primera modifica el artículo 195.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Su párrafo tercero pasa a tener la siguiente redacción:
"Cuando las infracciones hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pero cuyos servicios se dirijan específicamente al territorio español, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquellos por un período máximo de un año."
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