lunes, 23 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-447/24, Höldermann: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 25 de junio de 2024 – Staatsanwaltschaft Berlin [DO C, C/2024/5495, 23.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Satisface las exigencias del artículo 9, apartado 1, letra i), inciso i), primer guion, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, una citación notificada a un apoderado nacional para recibir notificaciones nombrado por el condenado?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra i), inciso ii), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, en el sentido de que el juicio ha de estar previsto en el momento en que se impartió el mandato y el imputado ha de haber sido informado de la fecha del juicio, o basta con que el imputado haya dado o confirmado el mandato sabiendo con certeza que el juicio se va a celebrar?
3. ¿Es compatible con la primacía del Derecho de la Unión que, en el artículo 84b, apartado 1, punto 2, de la Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley de Auxilio Judicial Internacional en Materia Penal, Alemania), el legislador alemán haya configurado la condena en rebeldía como un impedimento absoluto a la ejecución de la condena a pesar de que el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, solo establece al respecto un motivo facultativo de denegación?
4. ¿Puede el imputado renunciar a la protección que le brinda el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, permitiendo así la ejecución de una resolución dictada en rebeldía, aunque no concurran los requisitos del artículo 9, apartado 1, letra i), incisos i) a iii), de la Decisión Marco? ¿Constituye tal renuncia una solicitud de la ejecución en el país de origen dirigida a la autoridad competente del Estado de emisión?"

- Asunto C-480/24, Čiekuri-Shishki: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 9 de julio de 2024 – Ģenerālprokuratūra, con intervención de SIA ČIEKURI-SHISHKI, SIA COUNTRY HELI [DO C, C/2024/5499, 23.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Qué circunstancias indican que una persona es persona asociada en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 269/2014»)? Y, ¿debe ser considerada como persona jurídica asociada una persona jurídica cuyas acciones pertenecen en un 50 % a una persona jurídica y el beneficiario efectivo de esta última es una persona física que figura en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania?
2) En caso de respuesta afirmativa a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial, ¿debe ser considerada también como persona jurídica asociada, en el sentido del artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014, una persona jurídica que posee un 50 % de las acciones de la persona jurídica descrita en la segunda parte de la primera cuestión prejudicial?
3) Las personas, entidades u organismos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014, ¿incluyen también a las personas jurídicas asociadas, en el sentido del artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014?
4) ¿Está obligado el órgano jurisdiccional, al examinar cualquier pretensión, a verificar por su propia iniciativa si alguna de las partes procesales es una de las personas mencionadas en el artículo 2 o en el artículo 11, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento n.o 269/2014?
5) ¿Qué efectos jurídicos derivan de lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014, el cual dispone que las reclamaciones que formulen las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado «no se satisfarán»? O ¿puede admitirse que esas reclamaciones sean enjuiciadas en cuanto al fondo cuando en la parte dispositiva de la sentencia del órgano jurisdiccional se declare que la sentencia no podrá ejecutarse mientras esas personas estén incluidas en la correspondiente lista?
6) ¿Produce efectos jurídicos el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014 cuando el demandante no es una de las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado, pero el demandado sí es una de las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado?
7) ¿Deberían revelarse, en la fundamentación jurídica de la resolución del órgano jurisdiccional, los datos de la persona física afectada por las sanciones (nombre y apellido)? Y ¿estos datos personales tendrían que seudonimizarse cuando se publique la resolución del órgano jurisdiccional?"


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