- Recopilación de las listas nacionales de control con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso
[DO C, C/2024/5880, 27.9.2024]
Nota: El artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/821 prevé la publicación en el DOUE de las listas nacionales de control que estén en vigor en los Estados miembros y que se hayan notificado a la Comisión y al resto de los Estados miembros con arreglo a dicho artículo. El artículo 10.1 permite a otros Estados miembros imponer un requisito de autorización para la exportación de productos a partir de la lista nacional de control que haya adoptado un Estado miembro y haya publicado la Comisión de conformidad con el artículo 9.4.
Esta nota informativa recopila las listas nacionales de control adoptadas por España el 31 de mayo de 2023, los Países Bajos el 23 de junio de 2023 y Francia el 2 de febrero de 2024, que han sido notificadas con arreglo al citado artículo 9.2 del Reglamento.
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