martes, 17 de septiembre de 2024

Jurisprudencia - No se puede analizar la abusividad del clausulado multidivisa si el préstamo se concertó para financiar la compra de un inmueble para alquiler de turismo rural

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1059/2024 de 22 Jul. 2024, Rec. 4573/2022: Hipoteca. Demanda de nulidad del clausulado multidivisa. Desestimación. El préstamo se concertó por los prestatarios para financiar la compra de un inmueble dedicado al alquiler de turismo rural, es decir, al alojamiento asiduo de personas por un precio, poniéndose así de manifiesto que la actividad a la que se destina el préstamo es empresarial, destinándose el inmueble a su explotación hostelera, ya que su cesión para alquiler turístico implica la realización de varias de esas operaciones con frecuencia en un período corto de tiempo, característica de la cualidad de empresario. Por tanto, atendiendo al criterio objetivo de la operación, no puede concluirse que los prestatarios actuaran como consumidores. La exclusión de la cualidad de consumidor en los demandantes hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad.

Ponente: Vela Torres, Pedro José.
Nº de Sentencia: 1059/2024
Nº de Recurso: 4573/2022
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10569, Sección La Sentencia del día, 17 de Septiembre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:4159
[Texto de la sentencia]


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