jueves, 26 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.9.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2024, en el asunto C‑387/22 (Nord Vest Pro Sani Pro): Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Sector de la construcción — Desplazamiento de trabajadores — Ventajas fiscales y sociales concedidas a los trabajadores y a las empresas de construcción — Exención del impuesto sobre la renta — Exención de cotizaciones al seguro de enfermedad — Reducción de las cotizaciones a la seguridad social — Normativa nacional que reserva el disfrute de estas ventajas únicamente a las prestaciones de construcción efectuadas en el territorio nacional — Normativa destinada a mantener la mano de obra en el territorio nacional y evitar el trabajo encubierto por motivos salariales — Comparabilidad de las situaciones — Razones imperiosas de interés general — Protección social de los trabajadores — Lucha contra el fraude fiscal — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que reserva las ventajas fiscales y sociales únicamente a los empleados de las empresas del sector de la construcción que ejercen sus actividades en el territorio de ese Estado miembro y que se encuentran en una situación comparable a la de las empresas del sector de la construcción cuyos empleados son desplazados a otros Estados miembros, siempre que esa normativa nacional esté justificada por razones imperiosas de interés general y respete el principio de proporcionalidad, lo que implica que su aplicación sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo."

- ARRÊT DE LA COUR (deuxième chambre) 26 septembre 2024  dans l’affaire C‑432/23 (Ordre des avocats du barreau de Luxembourg): Renvoi préjudiciel – Coopération administrative dans le domaine fiscal – Directive 2011/16/UE – Échange d’informations sur demande – Injonction faite à un avocat de communiquer des informations – Secret professionnel de l’avocat – Article 7 et article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 7 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne
doit être interprété en ce sens que :
une consultation juridique d’avocat en matière de droit des sociétés entre dans le champ de la protection renforcée des échanges entre un avocat et son client, garantie par cet article, si bien qu’une décision enjoignant à un avocat de fournir à l’administration de l’État membre requis, aux fins d’un échange d’informations sur demande prévu par la directive 2011/16/UE du Conseil, du 15 février 2011, relative à la coopération administrative dans le domaine fiscal et abrogeant la directive 77/799/CEE, l’ensemble de la documentation et des informations relatives à ses relations avec son client, afférentes à une telle consultation, constitue une ingérence dans le droit au respect des communications entre un avocat et son client, garanti par ledit article.
2) L’examen des aspects sur lesquels portent les troisième et quatrième questions n’a révélé aucun élément de nature à affecter la validité de la directive 2011/16 au regard de l’article 7 et de l’article 52 de la charte des droits fondamentaux.
3) L’article 7 et l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux doivent être interprétés en ce sens qu’ils s’opposent à une injonction telle que celle décrite au point 1 du présent dispositif, fondée sur une réglementation nationale en vertu de laquelle le conseil et la représentation par un avocat dans le domaine fiscal ne bénéficient pas, sauf en cas de risque de poursuites pénales pour le client, de la protection renforcée des communications entre un avocat et son client, garantie par cet article 7."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 26 de septiembre de 2024, en el asunto C‑393/23 (Athenian Brewery y Heineken): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias especiales — Artículo 8, punto 1 — Pluralidad de demandados — Relación estrecha — Artículo 102 TFUE — Concepto de empresa — Sociedad matriz y filial — Infracción cometida por la filial — Presunción de ejercicio de una influencia decisiva de la matriz — Responsabilidad solidaria — Resolución de una autoridad nacional de la competencia — Acciones por daños del tipo “follow-on”.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda conjuntamente a las cuestiones prejudiciales planteadas del modo siguiente:
"En el contexto de las acciones por daños basadas en infracciones del Derecho de la competencia de la Unión, el órgano jurisdiccional del domicilio de la sociedad matriz, al examinar su competencia en virtud del artículo 8, punto 1, del Reglamento Bruselas I bis con respecto a la filial establecida en otro Estado miembro, debe considerar que el hecho de que la sociedad matriz posea directa o indirectamente (casi) la totalidad del capital de la filial constituye un indicio sólido de la existencia de una relación estrecha entre las demandas interpuestas contra dichas sociedades. Por lo tanto, por regla general, no se requieren pruebas adicionales para confirmar la existencia de tal relación estrecha."


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