lunes, 2 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-409/22, Eurobank Bulgaria: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad – Sofia – Bulgaria) – UA / EUROBANK BULGARIA (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Concepto de instrumento de pago — Poder de un apoderado que actúa por cuenta del titular de una cuenta — Copia del poder con apostilla — Artículos 54 y 59 — Consentimiento a la ejecución de una operación de pago — Concepto de autenticación — Operaciones de pago no autorizadas — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago por tales operaciones — Carga de la prueba) [DO C, C/2024/5193, 2.9.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.7.2024.

- Asunto C-632/22, Volvo (Emplazamiento en el domicilio de una filial de la demandada): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo – España) – AB Volvo / Transsaqui S. L. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) n.o 1393/2007 – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Acción de resarcimiento del perjuicio ocasionado por una práctica prohibida por el artículo 101 TFUE, apartado 1, y por el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo – Escrito de demanda notificado en el domicilio social de una filial de la demandada – Validez del emplazamiento – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 47 – Derecho a la tutela judicial efectiva] [DO C, C/2024/5197, 2.9.2024] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.7.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-388/24, Oguta: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia) el 4 de junio de 2024 – GK / Ministero dell’Interno, Commissione Territoriale per la Protezione Internazionale – Sezione di Perugia [DO C, C/2024/5213, 2.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Con carácter principal, ¿deben interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 36, 37 y 46 de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro designe a un Estado como país de origen seguro, excluyendo a ciertas categorías de personas en riesgo, respecto de las cuales no se aplica la presunción de seguridad, y debe, por tanto, considerarse, en tal caso, que el país en su conjunto no puede ser considerado un país de origen seguro a efectos de dicha Directiva?
2) Con carácter subsidiario, en caso de que esta forma de designación no se considere prohibida con carácter absoluto por el Derecho de la Unión, ¿se opone el Derecho de la Unión a una norma nacional que designa a un país de origen como seguro estableciendo exclusiones personales que, por su número y tipo, son de difícil comprobación, habida cuenta de los estrictos plazos del procedimiento acelerado (en particular, «los detenidos, las personas con discapacidades físicas o mentales, los albinos, los seropositivos, la comunidad LGBT, las víctimas de discriminación por razón de sexo, incluidas las víctimas y potenciales víctimas de mutilación genital femenina, las víctimas de trata de seres humanos, las personas desplazadas internamente, los periodistas, los miembros del IMN, los líderes del IPOB») y debe, por tanto, considerarse, en tal caso, que el país en su conjunto no puede ser considerado un país de origen seguro a efectos de la Directiva?"

- Asunto C-389/24, Daloa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia) el 4 de junio de 2024 – QS, OY, LH, WM / Ministero dell’Interno, Commissione Territoriale per la Protezione Internazionale di Firenze – Sezione di Livorno, Commissione Territoriale per la Protezione Internazionale – Sezione di Perugia [DO C, C/2024/5214, 2.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Con carácter principal, ¿deben interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 36, 37 y 46 de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro designe a un Estado como país de origen seguro, excluyendo a ciertas categorías de personas en riesgo, respecto de las cuales no se aplica la presunción de seguridad, y debe, por tanto, considerarse, en tal caso, que el país en su conjunto no puede ser considerado un país de origen seguro a efectos de dicha Directiva?
2) Con carácter subsidiario, en caso de que esta forma de designación no se considere prohibida con carácter absoluto por el Derecho de la Unión, ¿se opone el Derecho de la Unión a una norma nacional que designa a un país de origen como seguro estableciendo exclusiones personales que, por su número y tipo, son de difícil comprobación, habida cuenta de los estrictos plazos del procedimiento acelerado (en particular, «los detenidos, las personas con discapacidades físicas o mentales, los albinos, los seropositivos, la comunidad LGBT, las víctimas de discriminación por razón de sexo, incluidas las víctimas y potenciales víctimas de mutilación genital femenina, las víctimas de trata de seres humanos, los periodistas») y debe, por tanto, considerarse, en tal caso, que el país en su conjunto no puede ser considerado un país de origen seguro a efectos de la Directiva?"

- Asunto C-421/24, AGCOM: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 14 de junio de 2024 – Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM) / Google Ireland Limited [DO C, C/2024/5218, 2.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Sobre la base del artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2000/31/CE, ¿es aplicable el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento de datos establecido en el artículo 14 de la citada Directiva a las actividades de publicidad en línea de juegos o apuestas con premios en metálico, así como a la publicidad de los juegos de azar?
Si el Tribunal de Justicia responde afirmativamente a la primera cuestión (es decir, si considera que la Directiva 2000/31/CE también se aplica a la responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento de datos por publicitar juegos o apuestas con premios en metálico, así como por publicitar juegos de azar), se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie, con arreglo al artículo 267 TFUE, también sobre la siguiente cuestión:
2) ¿Es aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE a un proveedor de servicios de alojamiento de datos como Google respecto de los contenidos publicados por los propietarios de los canales de YouTube con los que Google haya suscrito el acuerdo de asociación comercial descrito anteriormente?"

- Asunto C-428/24, FZ AR: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 13 de junio de 2024 – FZ AR SpA / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros [DO C, C/2024/5219, 2.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso «propiedad» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto de un fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso sujetos al «control» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto de un fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]?"

- Asunto C-446/24, Freie Hansestadt Bremen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Alemania) el 25 de junio de 2024 – Freie Hansestadt Bremen / DT [DO C, C/2024/5220, 2.9.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 6, y 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional en virtud de la cual ha de imponerse por regla general una prohibición de entrada sin limitación en el tiempo a una persona a cuyo derecho de residencia se ha puesto fin y contra la que se ha dictado una decisión de retorno por constituir una amenaza terrorista?"


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