- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 19 Jul. 2024, Rec. 8685/2023: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día. Al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se tomará en el denominador el número total de días del año en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. En caso contrario, se deberá atender al tiempo de prestación del servicio con el citado pagador durante el período impositivo analizado. Supuestos en los que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo. El cálculo de la exención se realizará individualizadamente para cada uno de los pagadores, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad. Aplicabilidad agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros. Unifica criterio.
Diario LA LEY, Nº 10575, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Septiembre de 2024
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