- Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución 105/2023 de 15 Dic. 2023, 1/2023: Regímenes forales fiscales. Impuesto sobre sociedades. Guipúzcoa. Cambio de domicilio fiscal. El domicilio fiscal no siempre coincide con el domicilio donde se encuentra centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios, lo atestigua, no solo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino también el propio Concierto Económico y la normativa general tributaria, que viene a prever expresamente la posibilidad de una discordancia entre el domicilio social y el lugar en el que se centralizan la gestión administrativa y dirección de los negocios, otorgando preferencia a este último para la determinación del domicilio fiscal. Por último, si bien la determinación del domicilio fiscal de una sociedad exige tener en cuenta el conjunto de las circunstancias objetivas que concurren en cada caso puestas en relación con la concreta actividad desarrollada por la misma, ello no puede llevar a confundir la propia actividad técnica desarrollada por la sociedad con la gestión administrativa y dirección de los negocios. Por lo expuesto, cabe declarar que el domicilio fiscal de la obligada tributaria se encuentra en Alsasua (Navarra), con efectos desde el 27 de noviembre de 2017.
Nº de Resolución: 105/2023
Nº de Recurso: 1/2023
Diario LA LEY, Nº 10560, Sección Doctrina administrativa, 4 de Septiembre de 2024
[Texto de la resolución]
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