lunes, 30 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C – C-112/22 y C-223/22, CU y ND (Asistencia social – Discriminación indirecta): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Napoli – Italia) – procesos penales contra CU (C-112/22), ND (C-223/22) (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 11, apartado 1, letra d) — Igualdad de trato — Medidas de seguridad social, de asistencia social y de protección social — Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de manera continuada — Discriminación indirecta) [DO C, C/2024/5588, 30.9.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2024

- Asuntos acumulados C-771/22 y C-45/23, HDI Global y MS Amlin Insurance: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bezirksgericht für Handelssachen Wien y por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel – Austria, Bélgica) – Bundesarbeitskammer (C-771/22), A, B, C, D (C-45/23) / HDI Global SE (C-771/22), MS Amlin Insurance SE (C-45/23) [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Artículo 12 — Derecho a poner fin al contrato de viaje combinado — Derecho al reembolso completo de los pagos realizados por el viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Artículo 17 — Insolvencia del organizador de viajes — Garantía de reembolso de todos los pagos realizados — Nivel elevado de protección del consumidor — Principio de igualdad de trato] [DO C, C/2024/5597, 30.9.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-384/24, Russisch-Kirgizisch Ontwikkelingsfonds: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 29 de mayo de 2024 – Russisch-Kirgizisch Ontwikkelingsfonds / Belgische Staat [DO C, C/2024/5598, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, «relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania», en relación o no con los artículos 2 y 9 de dicho Reglamento y con el concepto de «servicios» definido en el artículo 57, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en relación o no con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación o no con la obligación de los Estados miembros, establecida en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, en el sentido de que quedan excluidas del ámbito de aplicación de los «gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos», descritos en la disposición del Reglamento antes citada, las tasas judiciales y la contribución al fondo presupuestario impuestas a una parte demandante en el Derecho nacional y que han de calificarse de impuestos con arreglo al mismo, que deben abonarse con motivo de la interposición de un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional contra un medida nacional de ejecución del Reglamento (UE) n.o 269/2014, de modo que las autoridades competentes no podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos para pagar dichas tasas y dicha contribución con motivo de la interposición de un recurso contra un acto nacional de ejecución del citado Reglamento?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, «relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania», en relación o no con los artículos 2 y 9 de dicho Reglamento y con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en relación o no con la obligación de los Estados miembros, establecida en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, en el sentido de que quedan excluidas del ámbito de aplicación de los «gastos extraordinarios», descritos en la disposición del Reglamento antes citada, las tasas judiciales y la contribución al fondo presupuestario impuestas a una parte demandante en el Derecho nacional y que han de calificarse de impuestos con arreglo al mismo, que deben abonarse con motivo de la interposición de un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional contra una medida nacional de ejecución del Reglamento (UE) n.o 269/2014, de modo que las autoridades competentes no podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos para pagar dichas tasas y dicha contribución con motivo de la interposición de un recurso contra un acto nacional de ejecución del citado Reglamento?"

- Asunto C-391/24, Nolgers: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 4 de junio de 2024 – Proceso penal contra LZ [DO C, C/2024/5599, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la Decisión Marco 2008/947/JAI en el sentido de que, si, en el contexto de la puesta a disposición del tribunal de vigilancia penitenciaria, Bélgica dicta una resolución por la que se concede al condenado la libertad vigilada con condiciones especiales y dicha resolución es transmitida por la autoridad belga competente, junto con el certificado a que se refiere la Decisión Marco, a la autoridad competente de los Países Bajos, estos deben reconocer y ejecutar dicha sentencia velando, en particular, por el debido cumplimiento de las condiciones especiales y teniendo en cuenta que el condenado tiene la nacionalidad neerlandesa y desea regresar a los Países Bajos?
2) ¿Será así también cuando se impone la condición especial de que el condenado debe recibir en los Países Bajos un tratamiento hospitalario por sus problemas de carácter sexual y ha de ser trasladado desde el establecimiento penitenciario a un centro cerrado en los Países Bajos?"

- Asunto C-431/24, Multan: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 20 de junio de 2024 – W / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/5605, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 46, apartado 1, de la misma Directiva y teniendo en cuenta los artículos 4 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que (el acceso a) la información que obre en el expediente del solicitante sobre cuya base se haya adoptado o se vaya a adoptar una resolución también incluye (el acceso a) la información sobre el modo en que se recabó y obtuvo dicha información?
2) ¿Exige el artículo 5 de la Directiva 2008/115, en relación con el artículo 13, apartado 1, de la misma Directiva y teniendo en cuenta los artículos 4, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que la autoridad judicial que controla la legalidad de una decisión de retorno se cerciore del modo en que se recabó y obtuvo la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/32?"

- Asunto C-458/24, Daraa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania) el 27 de junio de 2024 – DO / República Federal de Alemania [DO C, C/2024/5608, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Reglamento Dublín III) o ese Reglamento como tal en el sentido de que el Estado miembro encargado de la determinación debe seguir examinando los criterios fijados en el capítulo III de dicho Reglamento y se convierte él mismo en responsable si el Estado miembro responsable con arreglo a dichos criterios no está dispuesto a acoger a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del referido Reglamento?
2. ¿Se aplica también esta obligación del Estado miembro encargado de la determinación de seguir examinando los criterios fijados en el capítulo III aun cuando en el Estado miembro que no está dispuesto a la acogida no existan deficiencias sistemáticas, en el sentido del artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento n.o 604/2013, que impliquen un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual también debe denegarse por inadmisible una solicitud de asilo si el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento n.o 604/2013 no está dispuesto a la acogida?
4. ¿Debe suponer el Estado miembro encargado de la determinación que el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento n.o 604/2013 no está dispuesto a la acogida si el Ministerio del Interior de este último Estado miembro declara por escrito que, provisionalmente, no se acogerá a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento Dublín III y el Estado miembro responsable impide posteriormente la acogida de dichas personas?
5. ¿Vulnera la negativa del Estado miembro responsable a acoger a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento Dublín III, en sí misma e independientemente de cualquier peligro resultante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derechos subjetivos de la persona afectada? ¿Prevé el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 una vía de recurso efectiva contra esta vulneración de derechos subjetivos?"

- Asunto C-476/24, SX: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 5 de julio de 2024 – SX Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros [DO C, C/2024/5610, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso «propiedad» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto del fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso sujetos al «control» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto del fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]?"

- Asunto C-477/24, Deldwyn: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de julio de 2024 – Minister for Justice / I. T. [DO C, C/2024/5611, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. a) ¿La expresión «un año» contenida en el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE (en lo sucesivo, «Directiva») contempla o exige que el año en cuestión sea un único período ininterrumpido?
  b) En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿el hecho de que los períodos de empleo que integran el año en cuestión se hayan acumulado o sumado a lo largo de un período de cuatro o cinco años determina que el ciudadano de la Unión no esté comprendido en el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva?
2. ¿El hecho de que un ciudadano o ciudadana de la Unión perciba la prestación por desempleo del Departamento de Asuntos de Empleo y Protección Social en Irlanda significa que ha quedado «en paro involuntario debidamente acreditado» en ese Estado, a los efectos del artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva?
3. ¿Está obligado el demandado, en virtud del principio general de Derecho de la Unión plasmado en el artículo 41 de la Carta, o con carácter alternativo, en virtud de la Directiva interpretada [omissis] a la luz de ese principio general, a proporcionar el expediente al demandante (en caso necesario, adecuadamente expurgado): [omissis]
  a) antes de adoptar una decisión sobre el mantenimiento de los derechos de residencia o la tarjeta de residencia, con arreglo al artículo 14 de la Directiva, en relación con los artículos 13 [omissis] o 7, apartado 3, de la Directiva, o
  b) cuando el demandante pretenda impugnar tal decisión interponiendo un recurso ante los órganos jurisdiccionales?"


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