- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Por la que se establecen las directrices de ejecución de la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados, y de aplicación, por parte de los Estados miembros, del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u oficiales y pasaportes especiales expedidos por Georgia
[DO C, C/2025/1149, 20.2.2025]
Nota: El 27 de enero de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2025/170 (véase la entrada de este blog del día 28.1.2025) relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (véase la entrada de este blog del día 25.2.2011). La Decisión (UE) 2025/170 suspende la aplicación del Acuerdo en lo que se refiere a la exención de la obligación de visado para los ciudadanos de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos válidos, y a la facilitación para determinadas categorías de ciudadanos de Georgia que soliciten un visado para estancia de corta duración.
A fin de velar por una ejecución armonizada, por parte de todos los Estados miembros, de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código de Visados) tras la adopción de la Decisión (UE) 2025/170, y de proporcionar aclaraciones sobre los procedimientos y las condiciones de expedición de visados a los nacionales georgianos, son necesarias directrices. Estas directrices son esenciales para garantizar la coherencia, la claridad y la transparencia durante el procedimiento de expedición de visados relativo a las categorías de ciudadanos de Georgia que engloba la mencionada Decisión en toda oficina consular dada, tal como establece la sección V de la presente comunicación. Además, y puesto que Georgia figura en la lista del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo y que, por consiguiente, todos los nacionales georgianos se benefician de una exención de visado, para que la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo sea efectiva, debe ir acompañada de las medidas que adopten los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, tal como se establece en la sección IV de las presentes directrices.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.