- Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados
[DO L, 2025/170, 28.1.2025]
Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados entró en vigor el 1 de marzo de 2011 y tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Georgia para estancias cuya duración prevista no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días.
De conformidad con su artículo 14.5, cualquiera de las Partes tiene derecho a suspender la aplicación de la totalidad o una parte del Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública.
En 2024 Georgia adoptó la «Ley de Transparencia sobre Influencia Extranjera» y el paquete legislativo sobre «valores familiares y protección de los menores». Se considera que dichas medidas socavan los derechos fundamentales del pueblo georgiano, incluidas la libertad de asociación y expresión, el derecho a la intimidad y el derecho a participar en los asuntos públicos, y que aumentan la estigmatización y la discriminación.
El 28 de noviembre de 2024, las autoridades georgianas anunciaron su intención de no solicitar la apertura de negociaciones de adhesión con la Unión Europea hasta 2028. Dicho anuncio provocó protestas masivas en numerosas ciudades georgianas, a las que las autoridades georgianas respondieron utilizando una fuerza desproporcionada y métodos violentos, así como detenciones arbitrarias y malos tratos a manifestantes, políticos y periodistas.
Las acciones emprendidas por Georgia vulneran los principios fundamentales sobre los que se celebró el Acuerdo de Facilitación y van en contra de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, estas acciones no respetan los derechos humanos y los principios democráticos y, por tanto, son contrarias a los valores de la Unión y obstaculizan el desarrollo constante de los vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos y de otro tipo entre la Unión y Georgia.
Con el fin de proteger el orden público en los Estados miembros y en la Unión, es conveniente y proporcionado que los Estados miembros exijan un visado a los ciudadanos georgianos titulares de pasaportes diplomáticos válidos que viajen a la Unión, ya que dichas personas representan intereses contrarios a los que llevaron a la Unión a celebrar el Acuerdo en primer lugar. Por consiguiente, a partir del 29 de enero de 2025 se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo que contemplan exenciones para los ciudadanos de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos válidos y facilidades para determinadas categorías de ciudadanos de Georgia que soliciten un visado de corta duración, a saber, los miembros de delegaciones oficiales de Georgia, los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales de Georgia, y los miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo de Georgia, en el ejercicio de sus funciones.
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