- Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Nota: Con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991 de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1991, lo que se hizo mediante la Orden HFP/115/2023 por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (véase la entrada de este blog del día 10.2.2023). La Orden HFP/115/2023 en su exposición de motivos señala que la lista se revisará periódicamente considerando las actualizaciones nacionales e internacionales de modo que se garantice un enfoque dinámico que permita dar una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.
Ahora, mediante el artículo único de la presente disposición se procede a modificar el artículo único de la Orden HFP/115/2023. Esta nueva revisión tiene como objetivo reflejar dichas actualizaciones y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa. Asimismo, la disposición transitoria regula su aplicación para los tributos cuyo periodo impositivo no hubiese concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
Por un lado, se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); Seychelles; Trinidad y Tobago. Por otra parte, se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

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