- Directiva (UE) 2026/1472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
[DO L, 2026/1472, 30.6.2026]
Nota: Para garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y puedan participar en los procesos penales, la Unión ha adoptado la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 14.11.2012).
En su documento de trabajo, de 28 de junio de 2022, sobre la evaluación de la Directiva 2012/29/UE, la Comisión concluyó que, aunque la Directiva 2012/29/UE ha aportado en líneas generales los beneficios esperados y ha tenido un efecto positivo en los derechos de las víctimas, persisten problemas específicos relacionados con los derechos que la Directiva confiere a las víctimas. Las deficiencias identificadas incluyen la insuficiente capacidad para acceder a la información, para acceder al apoyo y a la protección de acuerdo con las necesidades individuales de cada víctima, para participar en los procesos penales o para obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal. La presente revisión de la Directiva 2012/29/UE tiene por objeto responder a las deficiencias identificadas en esa evaluación y en numerosas consultas.
- Decisión (UE) 2026/1439 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/1439, 30.6.2026]
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024).

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