- MASC y arbitraje: ¿Condenados a entenderse?
José Luis Terrón Guijarro, Counsel A&O Shearman; Tatiana Olazábal Ruiz de Velasco, Asociada A&O Shearman
Diario LA LEY, Nº 10961, Sección Tribuna, 11 de Junio de 2026
[Texto del trabajo]
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha generalizado la exigencia de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad previo a la interposición de determinadas demandas civiles y mercantiles. Esta obligación, concebida para descongestionar los tribunales y fomentar la cultura del acuerdo, no es necesaria en disputas sometidas a arbitraje, si bien plantea interrogantes específicos cuando se proyecta sobre procedimientos judiciales que, paradójicamente, nacen del propio arbitraje —institución que constituye, en sí misma, un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria—. El presente artículo analiza la procedencia y el alcance de la exigencia de MASC en cuatro categorías de procedimientos judiciales estrechamente ligados al arbitraje: (i) el nombramiento judicial de árbitros; (ii) la remoción judicial de árbitros; (iii) la acción de anulación del laudo; y (iv) el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros conforme al Convenio de Nueva York de 1958 y la normativa interna. A la luz de los primeros pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia dictados tras la reforma, el trabajo examina las distintas posturas adoptadas por las Salas competentes y ofrece una propuesta interpretativa que busca cohonestar el espíritu de la reforma con las singularidades propias de la litigación arbitral.
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