- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 102-1, de 26.6.2026).
Nota: La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo modificó la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital. Dicha directiva, denominada por su acrónimo en inglés "Directiva ViDA (VAT in the Digital Age)", prosigue con la adaptación del Impuesto a la economía digital.
Las recientes modificaciones de la normativa del IVA contenidas en la Directiva (UE) 2025/516 se centran en tres aspectos derivados de la digitalización. En primer lugar, la lucha contra el fraude intracomunitario, conjuntamente con la generalización de la factura electrónica, mediante el establecimiento de la obligación de suministro inmediato de información digitalizado para las operaciones intracomunitarias, basado en la utilización de una factura electrónica estructurada y armonizada en estas operaciones transfronterizas que deben ser informadas por los sujetos pasivos por vía electrónica a la Administración tributaria.
En segundo lugar, la reducción de las cargas administrativas y de registro de los operadores para evitar la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la Unión, avanzado para que los sujetos pasivos del Impuesto únicamente precisen de un registro único ante la Administración tributaria de establecimiento, mediante la ampliación y mejora de los sistemas existentes de ventanilla única y la generalización de la regla de inversión del sujeto pasivo con el fin de minimizar los casos en los que un sujeto pasivo está obligado a registrarse en otro Estado miembro.
Finalmente, y dados los buenos resultados obtenidos en la gestión y recaudación del IVA a través de las interfaces digitales que facilitan las operaciones de comercio electrónico, se amplía el ámbito de aplicación del denominado proveedor asimilado, que ya se aplica a las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, a dos sectores en donde se han detectado distorsiones en la competencia como son la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o el de transporte de pasajeros.En el proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- El apartado dos del artículo único del proyecto de ley modifica el artículo 68 tres, letra a), de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de ajustar la redacción de las reglas referente al lugar de realización de las ventas intracomunitarias de bienes a la nueva redacción de la directiva para la cuantificación del umbral previsto en el artículo 73 de la ley, que únicamente va a tener en cuenta las ventas realizadas desde el Estado miembro de establecimiento.
- El apartado once añade una disposición transitoria decimoquinta a la Ley 37/1992, que se ocupa de las Ventas a distancia intracomunitarias de determinadas entregas de energía.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.