viernes, 12 de junio de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12.6.2026).

Nota: Según el artículo 1, este proyecto ley tiene por objeto adaptar el régimen jurídico español al Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y que será aplicable a partir del 2 de agosto (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). Para ello regula los siguientes aspectos:

a) El régimen de gobernanza y supervisión en el ámbito jurídico nacional, a través de la designación de las autoridades nacionales competentes, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 70.1 del Reglamento (UE) 2024/1689, de designar al menos una autoridad notificante y una autoridad de vigilancia del mercado.
b) La gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA definidos por el artículo 57 de dicho Reglamento.
c) Las medidas organizativas para promover el buen uso de la IA en el ámbito del sector público estatal.
d) La definición de un régimen sancionador aplicable a los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio y utilizados en territorio español, por incumplimientos del Reglamento (UE) 2024/1689 y respetando lo dispuesto en el artículo 99.2 de dicho Reglamento.

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 3 establece que el proyecto se aplica, en los términos que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1689 y de conformidad con las definiciones que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, a:

a) Proveedores de sistemas de IA y de modelos IA de uso general.
b) Responsables del despliegue de sistemas de IA.
c) Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
d) Representantes autorizados de proveedores que no estén establecidos en la Unión.
e) Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
También se aplica a las autoridades notificantes, los organismos notificados y a las autoridades de vigilancia del mercado designadas en esta ley.
Se excluyen de este proyecto de ley las autoridades competentes del anexo I, sección B del Reglamento (UE) 2024/1689, que se regirán por su propia normativa sectorial.
Asimismo, el capítulo IV se aplica únicamente al sector público estatal.


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