jueves, 4 de junio de 2026

DOUE de 4.6.2026


- Directiva (UE) 2026/1194 del Consejo, de 26 de mayo de 2026, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo, y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)
[DO L, 2026/1194, 4.6.2026]

Nota: El artículo 20.2, párrafo primero, letra b), y el artículo 22.1 del TFUE confieren a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. Este derecho, que también está plasmado en el artículo 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es una manifestación concreta del principio de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad establecido en el artículo 21 de la Carta. Asimismo, es un corolario del derecho a circular y residir libremente consagrado en el artículo 20, apartado 2, párrafo primero, letra a), y el artículo 21 del TFUE y en el artículo 45 de la Carta.

Hasta ahora, las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales se establecen en la Directiva 94/80/CE. En el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020, la Comisión hizo hincapié en la necesidad de actualizar, aclarar y reforzar la normativa de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, para que contribuya a que la participación de los ciudadanos de la UE desplazados sea amplia e inclusiva. A la vista de lo anterior, y habida cuenta de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva 94/80/CE en elecciones sucesivas y de los cambios introducidos por las modificaciones de los Tratados, deben actualizarse varias disposiciones de dicha Directiva.
Esta Directiva establece las modalidades según las cuales los ciudadanos residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales podrán ejercer este el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 1).

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Los artículos 1 a 7, el artículo 8.1, el artículo 11.2 y el artículo 13 serán aplicables a partir del 26 de junio de 2028 (art. 19).
Los Estados miembros deben transponer lo establecido en el artículo 8, apartados 2, 3 y 4, los artículos 9 y 10, el artículo 11, apartados 1 y 3, los artículos 12 y 14 y el anexo I a más tardar el 25 de junio de 2028 (art. 17).
Queda derogada con efecto a partir del 26 de junio de 2028 la Directiva 94/80/CE (art. 18).

- Corrección de errores de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
[DO L, 2026/90437, 4.6.2026]

Nota: Más de 13 años después de publicada la Directiva 2012/29/UE nos llega la segunda (!!!) corrección de errores, esta vez de tres páginas, de la versión española, cómo no. Véase la entrada de este blog del día 14.11.2012.


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