- Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania
[DO L, 2026/1327, 17.6.2026]
Nota: Mediante el presente convenio se establece la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania como órgano independiente en el marco institucional del Consejo de Europa (art. 2).
La Comisión es un órgano administrativo que decidirá sobre las reclamaciones por los daños, las pérdidas o los perjuicios derivados de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, incluida la agresión en curso, que contraviene la Carta de las Naciones Unidas, así como toda violación cometida por la Federación de Rusia del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos (véase el art. 3.1).
- Decisión (UE) 2026/1328 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, relativa a la celebración del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania
[DO L, 2026/1328, 17.6.2026]
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.
Véase la referencia anterior de esta entrada, así como la entrada de este blog del día 23.12.2025.
- Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
[DO L, 2026/1335, 17.6.2026]
Nota: Las modificaciones del Reglamento de procedimiento se refieren a los siguientes aspectos:
- Aclarar el alcance de la excepción contemplada en el artículo 38.4 y precisar que la posibilidad que tienen los Estados miembros de utilizar su propia lengua oficial se aplica a todos los asuntos en los que participen y a todas las solicitudes, demandas o recursos planteados ante el Tribunal de Justicia, incluidos los recursos de casación interpuestos en virtud de los artículos 56 o 57 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Agilizar o suprimir ciertas formalidades previstas por el Reglamento de Procedimiento, bien por resultar superfluas gracias a los avances tecnológicos recientes, bien por la carga de trabajo que suponen y el impacto que tienen sobre la duración de los procedimientos.
- Limitar la obligación de redactar un acta exclusivamente a las vistas orales y establecer una distinción entre las formalidades exigidas en caso de reapertura de la fase oral del procedimiento y aquellas, más ligeras, aplicables en caso de apertura de dicha fase.
- Extraer enseñanzas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de confidencialidad y dispensar al Tribunal de Justicia de la obligación de dictar un auto cuando, en el marco de un recurso de casación, una parte en el procedimiento solicite, respecto de otra parte, el mismo tratamiento confidencial ya concedido por el Tribunal General en primera instancia.
- Incorporar la experiencia adquirida por el Tribunal de Justicia con motivo del fallecimiento de un Juez o de la partida simultánea de varios Jueces y prever la posibilidad de que el Presidente de la formación jurisdiccional certifique que un Juez que no está ya en disposición de firmar el original de la sentencia o del dictamen ha tomado parte en las deliberaciones de dicha formación jurisdiccional.
- Facilitar la gestión de los asuntos sometidos al mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación y garantizar un reparto más equilibrado de la carga de trabajo entre todos los Jueces modificando la fecha que se toma en consideración para determinar la composición de la Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación y estableciendo esa composición en función de la fecha de designación de un Juez como Juez Ponente y no en función de la fecha de presentación de la solicitud de previa admisión a trámite del recurso de casación.

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