sábado, 20 de junio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-394/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’apello di Milano (Italia)] — Marco Gambazzi/DaimlerChrysler Canada Inc., CIBC Mellon Trust Company (Convenio de Bruselas — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Exclusión del demandado del procedimiento ante el tribunal del Estado de origen por incumplir una orden judicial).
Fallo del Tribunal: "El artículo 27, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión e la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión e la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, debe interpretarse de la siguiente forma:
El juez del Estado requerido puede tener en cuenta, a la luz de la cláusula de orden público contemplada en dicho artículo, el hecho de que el juez del Estado de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante sin oír al demandado, que compareció debidamente ante él pero fue excluido del procedimiento mediante una resolución por no haber cumplido las obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada anteriormente en el marco del mismo procedimiento, cuando, a resultas de una apreciación global del procedimiento y habida cuenta de todas las circunstancias, el juez del Estado requerido haya podido concluir que la medida de exclusión constituyó un menoscabo manifiesto y desproporcionado del derecho del demandado a ser oído."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-4-2009.
-Asunto C-406/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica («Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Imposición de los dividendos de acciones de sociedades — Tipo del impuesto de sociedades de personas»).
Nota: Obstaculacización indirecta al libre movimiento de capitales mediante normativa fiscal.
-Asunto C-523/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)] — A [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Ámbito de aplicación material — Concepto de »materias civiles« — Decisión relativa a la guarda de menores y a su acogimiento fuera del domicilio familiar — Residencia habitual del menor — Medidas cautelares — Competencia].
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro del concepto de «materias civiles», en el sentido de esta disposición, una resolución por la que se decide asumir la guarda inmediata de un menor y ordenar su acogimiento fuera del domicilio de su familia de origen cuando dicha resolución ha sido adoptada en el marco de las normas de Derecho público relativas a la protección de menores.
2) El concepto de «residencia habitual», a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 2201/2003, debe interpretarse en el sentido de que dicha residencia se corresponde con el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar. A estos efectos deben considerarse, en particular, la duración, la regularidad, las condiciones y razones de la permanencia en el territorio de un Estado miembro y del traslado de la familia a dicho Estado, la nacionalidad del menor, el lugar y las condiciones de escolarización, los conocimientos lingüísticos, así como las relaciones familiares y sociales que el menor mantiene en el referido Estado. Es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias de hecho particulares en cada caso.
3) Un órgano jurisdiccional nacional puede adoptar una medida cautelar como la guarda de menores con arreglo al artículo 20 del Reglamento nº 2201/2003 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Dicha medida ha de ser urgente.
— Debe adoptarse frente a personas presentes en el Estado miembro de que se trate.
— Debe tener carácter provisional.
La adopción de la referida medida, así como su carácter vinculante se determinarán de conformidad con el Derecho nacional. Tras la adopción de la medida cautelar, el órgano jurisdiccional nacional no está obligado a remitir el asunto al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro. Sin embargo, siempre que la protección del interés superior del menor lo exija, el órgano jurisdiccional nacional que haya adoptado las medidas provisionales o cautelares, debe informar de ellas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro directamente o por conducto de la autoridad central designada de conformidad con el artículo 53 del Reglamento nº 2201/2003.
4) El órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en el supuesto de que carezca de toda competencia, deberá declararse de oficio incompetente sin estar obligado a remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional. Sin embargo, siempre que la protección del interés superior del menor lo exija, el órgano jurisdiccional nacional que se haya declarado de oficio incompetente deberá informar de ello al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro directamente o por conducto de la autoridad central designada de conformidad con el artículo 53 del Reglamento nº 2201/2003."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-4-2009.
-Asunto C-533/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Falco Privatstiftung, Thomas Rabitsch/Gisela Weller-Lindhorst [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, punto 1, letras a) y b), segundo guión — Concepto de «prestación de servicios» — Concesión de derechos de propiedad intelectual].
Fallo del Tribunal: "1) El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho como contrapartida por el pago de una remuneración no es un contrato de prestación de servicios en el sentido de dicha disposición.
2) Para determinar, con arreglo al artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento nº 44/2001, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de pago de la remuneración adeudada en virtud de un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho, procede seguir teniendo en cuenta los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 5, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23-4-2009.
-Asunto C-139/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania)] — Proceso penal contra Rafet Kqiku (Visados, asilo, inmigración — Nacional de un tercer Estado que se halle en posesión de un permiso de residencia suizo — Entrada y residencia en el territorio de un Estado miembro con fines distintos del de tránsito — Falta de visado).

-Asunto C-167/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV, Parc Helthcare International Limited/Omnipol Ltd [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 43, apartado 1 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones — Concepto de «parte»].
Fallo del Tribunal: "El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de un deudor no puede interponer un recurso contra una resolución relativa a una solicitud de ejecución si no ha intervenido formalmente como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor de ese deudor haya solicitado tal ejecución."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23-4-2009.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-111/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu el 23 de marzo de 2009 — Česká podnikatelská pojišťovna, a.s., Vienna Insurance Group/Michal Bílas.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento»), en el sentido de que no permite que un órgano jurisdiccional examine su competencia jurisdiccional internacional en el supuesto de que el demandado participe en el procedimiento, aun cuando el asunto esté sometido a las normas sobre jurisdicción obligatoria con arreglo a la Sección 3 del Reglamento y la demanda se haya presentado contraviniendo tales normas?
2) ¿Puede el demandado, por el hecho de participar en el procedimiento, fundar la competencia jurisdiccional internacional del tribunal en el sentido del artículo 24 del Reglamento, aunque el procedimiento esté regulado por las normas sobre jurisdicción obligatoria con arreglo a la Sección 3 del Reglamento y la demanda se haya presentado contraviniendo tales normas?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se puede considerar como un acuerdo atributivo de competencia en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento el hecho de que el demandado participe en un procedimiento sustanciado ante un tribunal que, si hubiera de aplicarse el Reglamento, no sería competente para conocer de un asunto en materia de seguros?"
[DOUE C141, de 20-6-2009]

viernes, 19 de junio de 2009

Redes P2P e infracción de derechos de propiedad intelectual


-Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, Sentencia de 25 Nov. 2008, proc. 17/2008: Delitos contra la propiedad intelectual. Autoría del administrador de varias páginas web que permiten la descarga gratuita de copias ilícitas y actúa con evidente ánimo de lucro. Redes P2P. Inserción de publicidad remunerada por otras empresas. Cesión a terceros de los datos de los usuarios que, al registrarse, autorizaban expresamente la recepción de correos publicitarios y generan un beneficio proporcional al número de visitas.
Ponente: Valle Alonso, María Sol.
Nº de Sentencia: 308/2008
Nº de Recurso: 17/2008
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7200, Sección La Sentencia del día, 19 Jun. 2009
-A propósito de la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño que condena a un administrador de un sitio de enlaces a redes P2P por infracción de derechos de la propiedad intelectual.
Fidel PORCUNA DE LA ROSA, Abogado. Bird & Bird (Spain) LLP
Diario La Ley, Nº 7200, Sección Doctrina, 19 Jun. 2009
El pasado mes de diciembre el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño condenó por infracción de derechos de propiedad intelectual a un administrador de un sitio web de enlaces a redes P2P. El fallo consideraba que la actividad de enlazar a archivos cuyo contenido estaba protegido por tales derechos constituía una comunicación pública, que la misma conllevaba ánimo de lucro y que se realizaba en perjuicio de los titulares de tales derechos. La Sentencia se aparta de —prácticamente— todos los pronunciamientos anteriores, que excluyen la responsabilidad penal de dichas conductas. Sin embargo parece dudoso que este reciente fallo haya de cambiar el rumbo marcado hasta ahora por la jurisprudencia dominante.

BOE de 19-6-2009


-Aplicación provisional del Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

-Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véase los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
[BOE n. 148, de 19-6-2009]

jueves, 18 de junio de 2009

DOUE de 18-6-2009


Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Nota: Según el art. 1, esta Directiva tiene por objeto determinar:
"a) las condiciones de entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado como titulares de una tarjeta azul UE y de los miembros de sus familias;
b) las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países y miembros de sus familias a que se refiere la letra a) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro."
La transposición deberá realizarse antes del 19-6-2011 (art. 23).
[DOUE L155, de 18-6-2009]

BOE de 18-6-2009


Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Nota: Véase el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como la entrada de este blog del día 15-5-2009.
[BOE n. 147, de 18-6-2009]

miércoles, 17 de junio de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


¿Una nueva pensión compensatoria? A propósito de una propuesta normativa de la Comisión Asesora de Derecho civil de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
Pedro A. MUNAR BERNAT, Profesor Titular de Derecho civil de la Universidad de les Illes Balears
Diario La Ley, Nº 7198, Sección Tribuna, 17 Jun. 2009
Estudio doctrinal que aborda las propuestas de modificación del régimen económico del matrimonio en la Comunidad de Les Illes Balears efectuadas por la Comisión Asesora de Derecho Civil y cuyos artículos 27 (Derechos resarcitorios), 28 (Pensión compensatoria) y 29 (Compatibilidad de derechos) suscitan especial interés.

martes, 16 de junio de 2009

Próxima sesión del Seminario Julio D. González Campos (UAM)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo día 19 de junio, a las 12 horas, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado la última sesión del curso del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará en el Seminario V (4ª Planta) de la Facultad de Derecho. En ella participará la profesora Janeen M. Carruthers, Reader in Conflict of Laws, School of Law of University of Glasgow, con la ponencia "Developments in Personal Law Connecting Factors from a UK Perspective?".

Más información: Iván Heredia Cervantes, Coordinador Seminario Julio D. González Campos

Jurisprudencia - Extranjería y fiscalidad


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 17 Feb. 2009, rec. 7007/2005: Derecho de asilo. Denegación de asilo solicitado por ex ministro de Guinea Ecuatorial condenado en España por un delito contra la salud pública al intentar introducir, a través del aeropuerto de Barajas, casi 15 kg de heroína. Delito cometido en España aun cuando el mismo comenzó a cometerse fuera del territorio nacional. El solicitante de asilo utilizó el pasaporte diplomático para entrar en España. El delito no guarda conexión con su actividad política. No procede reconocer el derecho a permanecer en España por razones humanitarias, confirmándose las apreciaciones del órgano a quo que no aprecia circunstancia alguna de la que poder deducir las graves consecuencias expuestas por el recurrente caso de regresar a su país, ni algún tipo rechazo, repudio o persecución política tras los hechos que determinaron su condena por un Tribunal español.
Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Recurso: 7007/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7197, Sección La Sentencia del día, 16 Jun. 2009
-Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 18 Mar. 2009, rec. 369/2008: Extranjeros. Expulsión. Extranjero que transmuta la estancia en residencia ilegal al margen de la legislación de extranjería. Ciudadano argentino que pese a manifestar su intención de salir de España antes de 90 días realiza, antes del transcurso de dicho plazo, actos que revelan su intención de permanecer en España con carácter definitivo. Estado permanente y cotidiano de vulneración del ordenamiento, que hace al extranjero merecedor de la sanción de expulsión. Esta situación no puede quedar en el limbo jurídico de la normativa de extranjería por el sólo dato de que el extranjero está en España, aun reconociendo que se halla en situación ilegal, posibilidad no contemplada en ningún precepto del ordenamiento español.
Ponente: Cambón García, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 218/2009
Nº de Recurso: 369/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7197, Sección Reseña de Jurisprudencia, 16 Jun. 2009.
-Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 8 Ene. 2009, rec. 2512/2008: Impuesto sobre la renta de no residentes. Derecho a la rectificación de la autoliquidación por la venta de un inmueble. Discriminación de los ciudadanos de la UE no residentes en España respecto a la misma situación tributaria de los residentes en España. Devolución de la diferencia entre el tipo del 35% y el tipo del 15%, que se aplicaba a las ganancias patrimoniales obtenidas por residentes en España. Aplicación prevalente del Derecho comunitario sobre el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuestión prejudicial. Planteamiento improcedente. Aplicación de la doctrina del «acto claro».
Ponentes: Manglano Sada, Luis; Pérez Nieto, Rafael.
Nº de Sentencia: 40/2009
Nº de Recurso: 2512/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7197, Sección Reseña de Jurisprudencia, 16 Jun. 2009.

DOUE de 16-6-2009


Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales.
Nota: Como se indica en el propio texto, este Código "no pretende recopilar exhaustivamente todas las medidas legislativas, interpretativas y administrativas pertinentes por las que se rige el control comunitario de las ayudas estatales. Deberá leerse en conjunción con y como suplemento a las normas básicas aplicables a los procedimientos en materia de ayudas estatales. [...] Establece las buenas prácticas habituales con objeto de contribuir a unos procedimientos de ayuda estatal más rápidos, más transparentes y más previsibles en cada fase de la investigación de un asunto notificado o no y de una denuncia" (apartados 7 y 9).
Véase el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y el Reglamento (CE) n° 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) n° 659/1999 del Consejo. Véase igualmente el documento COM(2005) 107 final (Bruselas, 7.6.2005): PLAN DE ACCIÓN DE AYUDAS ESTATALES. Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005 – 2009 (Documento de consulta) (presentado por la Comisión) {SEC(2005) 795}.
[DOUE C136, de 16-6-2009]

BOE de 16-6-2009


-Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
Nota: Esta norma tiene por objeto establecer el sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de la normativa comunitaria sobre precursores de drogas (sustancias químicas que se desvían de su curso legal y se utilizan para la elaboración de distintos de drogas): Reglamento (CE) n° 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, el Reglamento (CE) n° 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, así como el Reglamento (CE) n° 1277/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) n° 273/2004 y para el Reglamento (CE) n° 111/2005 del Consejo.
La disposición adicional quinta reglamenta el intercambio de información internacional.
-Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el acuerdo de 2 de junio de 2009, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009-2010.

[BOE n.145, de 16-6-2009]

lunes, 15 de junio de 2009

Documentos COM


-COM(2009) 205 final (Bruselas, 29.4.2009): Informe sobre el funcionamiento práctico de la metodología para un control sistemático y riguroso del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Nota: Véase el documento COM(2005) 172 final (Bruselas, 27.4.2005): Comunicación de la Comisión. Respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión. Metodología para un control sistemático y riguroso.
Véase igualmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007.
-COM(2009) 201 final (Bruselas, 28.4.2009): Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal.

domingo, 14 de junio de 2009

Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), Luxemburgo 4-5 junio


En la última reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (núm. 2946), celebrada en Luxemburgo los días 4 y 5 de junio, se trataron, entre otros, los siguientes temas:

-Sistema de Información Schengen II (SIS II): Se debatió sobre los próximos pasos a dar en relación con el SIS II. Entre otras cuestiones, el Consejo "decides that the development of SIS II will continue on the basis of the current SIS II project and that the SIS 1+ RE will be retained as the contingency plan for a period necessary to back the project until the tests defined in the milestones as laid down in the Annex are accomplished".

-Asilo: El Consejo mantuvo un debate de orientación sobre el estado de las negociaciones relativas a cinco actos legislativos en materia de asilo.

-Libre movimiento en la Comunidad de ciudadanos de la UE: La Comisión informó al Consejo acerca de la elaboración de directrices para la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Igualmente, el Consejo tomó nota de un informe relativo a la transposición y aplicación de la Directiva (véase doc. 5553/09).

-Inmigración ilegal en el Mediterráneo: Los ministros intercambiaron puntos de vista sobre la inmigración ilegal en el Mediterráneo, a raíz de la presentación por la Comisión de los últimos acontecimientos en la región.

-Derecho civil: Acuerdos bilaterales con países terceros: El Consejo llegó a un acuerdo sobre los procesos de negociación de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y terceros países en relación con las siguientes materias:
- La competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de sentencias y decisiones en materia matrimonial, responsabilidad parental y las obligaciones de alimentos, así como el derecho aplicable a las obligaciones alimenticias.
- La ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
Se pretende autorizar a los Estados miembros a modificar un acuerdo existente o a negociar uno nuevo con un país tercero en ciertas áreas de la justicia civil mediante un mecanismo simplificado y funcional que, a la vez, garantice el acervo comunitario en estas materias.

-Marco común de referencia (MCR) para el Derecho contractual europeo: El Consejo indicó su deseo de que el MCR tenga una estructura de tres partes: una en la que se contengan las definiciones de conceptos clave del derecho contractual, otra referida a los principios comunes del Derecho de contratos y, finalmente, una referida a las reglas modelo.
a) Principios fundamentales: se considera aconsejable establecer algunos principios fundamentales, sin exclusión de otros, que reflejen los valores que sustentan el MCR y que sean aplicables a todas las etapas de la relación contractual, incluida la fase precontractual. A título de ejemplo, cabe mencionar los siguientes principios: el de libertad contractual (autonomía de las partes); el de seguridad jurídica en materia contractual, que incluye, entre otras cuestiones, la fuerza vinculante del contrato (pacta sunt servanda); el principio de trato justo, que incluye, entre otras cuestiones, los principios de buena fe y de comportamiento razonable.
b) Definiciones: Una parte del MCR debe contener las definiciones de conceptos clave del Derecho contractual. Las definiciones deben estar relacionadas directamente con la parte general de los contratos y con el ámbito de aplicación y prioridades del MCR. Debe prestarse especial atención a las definiciones en el ámbito de los contratos celebrados con consumidores, ya que este sector constituye una parte importante del acervo comunitario en el ámbito del Derecho contractual.
c) Reglas modelo: Una parte del MCR debe contener reglas modelo, inspiradas en los principios fundamentales y utilizando las definiciones que aparezcan en él. Las reglas modelo deben tener carácter general a fin de que puedan ser aplicadas a todos los contratos, debiéndose redactar de manera suficientemente amplia para que puedan adaptarse fácilmente a todas las situaciones contractuales. Sin embargo, se recuerda que no se ha excluido la introducción en un futuro en el MCR de contratos especiales que forman parte del acervo comunitario. De este modo, el MCR podría incluir, llegado el caso, algunos modelos de normas más específicas aplicables a determinados contratos, sobre todo en el ámbito del Derecho contractual de consumidores. El número de normas modelo deben estar en consonancia con el ámbito de aplicación y objetivos del MCR.
d) Relaciones con la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores: A fin de lograr coherencia entre la propuesta de MCR y la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, sería deseable que ambos procesos de negociación se tuvieran en cuenta entre sí, aun cuando los dos proyectos son independientes y están destinados a conseguir objetivos que no siempre coinciden.
e) Forma de la MCR: Es demasiado pronto aún para decidir sobre la forma en que el MCR debe presentarse. Sin embargo, debe asegurarse que la forma elegida permita establecer un instrumento jurídico no vinculante formado por un conjunto de orientaciones que los legisladores comunitarios puedan utilizar en el Consejo, en el Parlamento Europeo y en la Comisión como fuente común de inspiración o de referencia en los procesos legislativos.
-Plan sobre la e-Justicia: El Consejo ha tomado nota de los progresos realizados en relación con la aplicación del plan de acción sobre la e-Justicia o justicia en red europea (véase el doc. 15315/08), aprobado en noviembre de 2008 y que prevé el establecimiento de un portal europeo de justicia en línea. Este portal, que estará disponible a partir del 15 de diciembre de 2009, promoverá el uso tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la justicia con el objeto de racionalizar y simplificar los procedimientos judiciales, facilitando y reduciendo sus costes de funcionamiento, en beneficio de los ciudadanos, de las empresas, de los profesionales de la justicia y de la propia administración de justicia.

-La Orden de Detención Europea (ODE): Informe sobre su aplicación: El Consejo ha adoptado un informe en relación con la aplicación práctica de la ODE y los correspondientes procedimientos de entrega entre Estados miembros. Los ministros subrayaron el buen funcionamiento de la ODE, que puede ser considerada como un símbolo de la cooperación judicial entre los Estados miembros. En la lucha contra la delincuencia, ha resultado ser un instrumento útil y un modelo a escala mundial.

-Protección internacional de niños: La Presidencia ha presentado al Consejo información destinada a profundizar en la protección internacional de los niños, centrándose especialmente en la mejor utilización de la base de datos del Sistema de Información Schengen (SIS) para proceder a la búsqueda de niños desaparecidos, debido a que esta puede constituir una fuente de información rápida para las autoridades policiales.

-Sucesiones y testamentos en Europa: Se ha tomado nota de la información de la Presidencia y de la Comisión sobre los resultados de la conferencia sobre sucesiones y testamentos en un contexto europeo, celebrada en Praga los días 20 y 21 de abril. Igualmente, se ha tomado nota de los planes de la Comisión para presentar en un futuro próximo una propuesta de Reglamento sobre este tema.

-Red Judicial Europea: El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se modifica la Decisión del Consejo 2001/470/CE, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (véase doc. 3735/08). Se ha hecho necesario ampliar y reforzar las misiones asignadas a la RJE el año 2001, debiéndose tenerse en cuenta cuatro innovaciones:
- Fortalecimiento de la función de los puntos de contacto: Cuando sea aplicable la ley de otro Estado miembro, los tribunales o autoridades deben poder acceder a los puntos de contacto dentro de RJE con el objeto de obtener información sobre el contenido de dicha ley;
- Aumento de los recursos humanos, financieros y tecnológicos disponibles en el ámbito nacional, con el objeto de que los puntos de contacto puedan desempeñar satisfactoriamente sus funciones;
- Apertura de la red a los profesionales del Derecho, como abogados, notarios y agentes judiciales;
- Mejora del acceso a la justicia de los ciudadanos: ofrecer amplia información a través de la página web de la RJE, en la que se contenga información, periódicamente actualizada, en todos los idiomas oficiales de la Unión.

Para más información sobre la reunión del Consejo JAI puede consultarse el comunicado de prensa, en el que se contiene la versión provisional de los temas tratados, así como la documentada entrada de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 7 a 14 junio


-Diritto del Commercio Internazionale. Pratica Internazionale e Diritto: vol. 22 (2008), núms. 3-4.
-European Public Law: vol. 15 (2009), núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009), núm. 22; vol. 62 (2009), núm. 23.
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 102, 2009.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: vol. 86 (2009), núm. 2.

sábado, 13 de junio de 2009

DOUE de 13-6-2009


Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva.
Nota: Véase la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998.
[DOUE C135, de 13-6-2009]

BOE de 13-6-2009


Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, por la que se actualiza el anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Nota: Véase la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre. Préviamente, mediante Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, se había modificado el art. 6.2, los anexos I y II y se añadió el anexo III.
[BOE n. 143, de 13-6-2009]

viernes, 12 de junio de 2009

DOUE de 12-6-2009 - R.Unido, Dinamarca y el Reglamento (CE) nº 4/2009 sobre obligaciones alimenticias



-Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [notificada con el número C(2009) 4427].
Nota: El Reglamento (CE) nº 4/2009 entrará en vigor para el Reino Unido el 1-7-2009, siéndole aplicable a partir del 18-9-2010, como el al resto de Estado miembros.
Véanse las entradas de este blog de los días 24-4-2009 y de 10-1-2009.
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Mediante este Acuerdo se determina que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos se aplicarán a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del ar. 2 y el capítulo IX del Reglamento (CE) nº 4/2009 serán aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.
[DOUE L149, de 12-6-2009]

jueves, 11 de junio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (11-6-2009)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009, en los Asuntos acumulados C‑155/08 y C‑157/08 (X): Libre prestación de servicios – Libre circulación de capitales – Impuesto sobre el patrimonio – Impuesto sobre la renta – Activos procedentes del ahorro depositados en un Estado miembro distinto del de residencia – Inexistencia de declaración – Plazo de liquidación complementaria – Ampliación del plazo de liquidación complementaria en caso de activos poseídos fuera del Estado miembro de residencia –Directiva 77/799/CEE – Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos – Secreto bancario.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando los activos procedentes del ahorro y los rendimientos que de ellos se obtienen se ocultan a las autoridades tributarias de un Estado miembro, y éstas no disponen de indicio alguno sobre su existencia que les permita iniciar una investigación, dicho Estado miembro aplique para proceder a la liquidación complementaria un plazo que es mayor cuando estos activos se poseen en otro Estado miembro que cuando se poseen en el primer Estado miembro. A este respecto, carece de relevancia que ese otro Estado miembro aplique el secreto bancario.
2) Los artículos 49 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando un Estado miembro aplica un plazo para la liquidación complementaria que es mayor en el caso de los activos poseídos en otro Estado miembro que en el de los activos poseídos en ese primer Estado miembro, y cuando esos activos extranjeros y los rendimientos que de ellos se obtienen se ocultan a las autoridades tributarias del primer Estado miembro, las cuales no disponen de indicio alguno sobre su existencia que les permita iniciar una investigación, la multa impuesta por la ocultación de dichos activos y rendimientos extranjeros se calcule de forma proporcional al importe de la liquidación complementaria y de acuerdo con este período más largo."

miércoles, 10 de junio de 2009

Nuevo Convenio de Lugano (DOUE de 10-6-2009)


-Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: La UE aprovecha este acto para realizar una interesante Declaración en relación con el art. 22.4 del Reglamento Bruselas I, se supone que a raíz de la interpretación de ese precepto realizada por la sentencia del TJCE de 13-7-2006, en el Asunto C-4/03 (GAT):
«La Comunidad Europea declara por la presente que, con la modificación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se propone aclarar el ámbito del artículo 22, apartado 4, de dicho Reglamento con objeto de tener en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por lo que respecta a los procedimientos relacionados con el registro o la validez de los derechos de propiedad intelectual, garantizando así su paralelismo con el artículo 22, apartado 4, del Convenio y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001.»
-Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

-Acta de corrección de errores del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007.
Nota: Finalmente, y después de casi año y medio de publicado el texto del Convenio en el DOUE, se procede a corregir los errores garrafales que aparecían en la versión española del texto del Convenio, concretamente en sus arts. 19 y 21.2. Se le añade la subsanación de un error en la designación del tribunal noruego competente para conocer del recurso previsto en el art. 44.
Sobre los errores véase la entrada de este blog del día 23-2-2008
.
[DOUE L147, de 10-6-2009]

El Convenio de Lugano de 2007 entró finalmente en vigor el 1.1.2010. Véase la entrada de este blog del día 14.3.2010.

DOUE de 10-6-2009


-Directiva 2009/55/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (Versión codificada).
Nota: Con la entrada en vigor de esta disposición queda derogada la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro.
[DOUE L145, de 10-6-2009]

-Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.

[DOUE L146, de 10-6-2009]

lunes, 8 de junio de 2009

Proyecto de Ley sobre competencia desleal y publicidad


Proyecto de Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 26-1, de 5-6-2009).
Nota: Esta norma afectará a diversas leyes, entre las que cabe citar la la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, de la que propone modificar su actual art. 4, suprimiendo la referencia a su ámbito de aplicación. Actualmente, el art. 4 establece que "la presente Ley será de aplicación a los actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español").
En la Exposición de Motivos se justifica esta supresión en los siguientes términos: "Las modificaciones que se introducen en la Ley de Competencia Desleal comienzan por tener en cuenta el impacto de otra importante norma de la Unión Europea, como es Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), que permite suprimir cualquier referencia a su ámbito de aplicación territorial."

BOE de 8-6-2009


Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Nota: Véanse los siguientes preceptos: art. 1.4; art. 7.1, letras a) y f); art. 8.2; art. 13.4; arts. 15 a 23; art. 25.1; arts. 31 a 33; disposición adicional segunda, último párrafo; disposición adicional séptima; Anexo III, letra A); Anexo III, letra B), núm.2; Anexo III, letra D).
[BOE n. 138, de 8-6-2009]

domingo, 7 de junio de 2009

Bibliografia - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "LA INTEGRACIÓN DE LOS EXTRANJEROS. Un análisis transversal desde Andalucía", coordinada por Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Granada, y publicada por Atelier Libros Jurídicos.

Esta obra contiene un profundo análisis interdisciplinar de las cuestiones más importantes que suscita la integración de los extranjeros. Expertos en derecho, trabajo social, educación, traducción e interpretación, inmigración o filosofía nos ofrecen una perspectiva amplia y transversal de los distintos retos que plantea la integración social, laboral, familiar, educativa, cultural o política de los extranjeros en España. Escrita desde una Comunidad Autónoma de fuerte inmigración, como Andalucía, el estudio aporta el resultado de experiencias y trabajos de campo de gran interés, combinados con un tratamiento científico riguroso. Los modelos comparados de la integración y su debate ético y político, la incidencia de la distribución de competencias entre las administraciones públicas, el contexto del Derecho de Extranjería, las opciones de la educación intercultural, el papel de las ONGs, el idioma como elemento de integración, la formación de los traductores, las políticas de empleo de los extranjeros y la persecución del tráfico ilegal de personas, el acceso de los inmigrantes a los derechos políticos y de sufragio, la trascendencia del tratamiento social y jurídico de los menores no acompañados o el régimen de sus relaciones familiares (adopción, matrimonio, crisis matrimoniales) son algunos de los temas analizados en esta obra extensa y densa, que, frente a análisis tópicos o superficiales, ofrece una aproximación crítica, científica y rigurosa al reto de la integración de los extranjeros, que dota de valor singular a sus propuestas.

Extracto del Índice de la obra:
INTRODUCCIÓN

PERFILES DE LA INTEGRACIÓN DEL EXTRANJERO, por Sixto Sánchez Lorenzo
I. Introducción
II. Un concepto de integración
III. Fórmulas comparadas de integración del inmigrante
IV. El debate de la integración
V. Conclusión

CAPÍTULO I - CONTEXTO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS E INTEGRACIÓN DE LOS EXTRANJEROS: COMPETENCIAS Y ESTRATEGIAS (ESPECIAL REFERENCIA A ANDALUCÍA), por Irene Blázquez Rodríguez
I. Aproximación a los caracteres de la inmigración en Andalucía
II. El contexto normativo en materia de inmigración
III. Los planes autonómicos para la integración de inmigrantes
IV. A modo de balance final

EL PAPEL DE LAS AUTORIZACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LOS EXTRANJEROS, por Juan Manuel Puerta Vílchez
I. Introducción
II. La normativa de extranjería
III. Las autorizaciones de residencia: un catálogo excesivo
IV. Las autorizaciones de trabajo
V. Las autorizaciones laborales y la normativa sociolaboral
VI. Conclusión

CAPÍTULO II - INTEGRACIÓN SOCIAL, CULTURAL Y EDUCATIVA

¿INTEGRACIÓN VERSUS DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL? UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, por María Dolores Adam Muñoz
I. Introducción
II. Concepto de identidad cultural
III. Límites en cuanto al ejercicio y protección del derecho a la identidad
cultural
IV. Función del derecho internacional privado
V. Mecanismos del derecho internacional privado para solventar los «conflictos interculturales»
VI. Conclusiones

EL PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL EXTRANJERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FORMAL A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL: EL CASO DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA DE CIENCIAS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA, por Manuel José López Martínez
I. Introducción
II. Una aproximación al contexto
III. Objetivos que perseguimos en esta investigación
IV. Qué hacer ante una situación de necesidad extrema. Descripción de una experiencia
V. La educación intercultural y la práctica del profesorado de ciencias sociales en secundaria
VI. Conclusión y aportaciones de esta investigación

PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS MUJERES INMIGRANTES MAYORES, por María A. Martín-Quirós, Antonio Delgado Padial y María Jesús Santiago Segura
I. Introducción
II. Servicios y usuarios de las ONGs
III. Valoración de los servicios ofrecida por sus profesionales
IV. Perspectiva de las mujeres latinoamericanas y marroquíes
V. Valoración general de las ONGs visitadas ofrecida por las receptoras de servicios
VI. Reflexión final

CAPÍTULO III - INTEGRACIÓN E IDIOMA

EL IDIOMA COMO ELEMENTO DE INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE ANDALUCÍA: VISIÓN PRÁCTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por María del Carmen Acuyo Verdejo
I. Introducción
II. Antecedentes
III. Objetivos
IV. Metodología
V. Resultados
VI. Discusión y conclusiones

FORMACIÓN DE TRADUCTORES PARA LA INTEGRACIÓN: DETECCIÓN DE NECESIDADES, por Nahima Ilhami
I. Introducción
II. Objetivos
III. Metodología
IV. Conclusiones

CAPÍTULO IV - INTEGRACIÓN LABORAL

INTEGRACIÓN POR EL EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, por Sofía Olarte Encabo
I. Configuración general de la política de empleo en Andalucía: la apuesta por el empleo de calidad
II. Políticas activas de empleo e inmigración en Andalucía
III. Protección social e inmigración: la apuesta integradora en el ámbito de los Servicios Sociales y la Asistencia Social Andaluza

LA NUEVA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI: EL TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, por Esteban J. Pérez Alonso
I. Introducción
II. El complejo fenómeno de la migración internacional
III. El tráfico ilegal de personas
IV. La nueva esclavitud
V. Formas contemporáneas de esclavitud
VI. Aspectos criminológicos

CAPÍTULO V - INTEGRACIÓN POLÍTICA

EL IMPULSO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS INMIGRANTES A TRAVÉS DE LA VÍA LEGISLATIVA, por María Ángeles Sánchez Jiménez
I. Introducción
II. La diferente interpretación de los criterios de reciprocidad como causa
del desequilibrio entre los cauces formales
III. El resultado favorable a la reciprocidad convencional frente al abandono del cauce legislativo
IV. El establecimiento del derecho de sufragio por la vía legislativa
V. Conclusiones

LAS NUEVAS CIUDADANÍAS Y LA IDENTIDA POLÍTICA ANDALUZA, por Ana Rubio Castro
I. Los cambios sociales y sus efectos sobre el estatus de ciudadanía
II. Europa: un nuevo modelo político
III. La ciudadanía entre el pasado y el futuro
IV. Modulaciones de la ciudadanía española en el Estado de las autonomías
V. Comunidades autónomas y democracia
VI. La ciudadanía y la extranjería en el marco político actual
VII. El rol de la administración autonómica y local en el nuevo modelo de Estado
VIII. La integración de los extranjeros en el nuevo Estado
IX. El escenario participativo para la integración
X. La identidad política andaluza
XI Política migratoria en España
XII. La población extranjera en Andalucía
XIII.Política migratoria en Andalucía
XIV. La ciudadanía y la integración del extranjero en el contexto de la administración local

NACIONALIDAD DE LOS NACIDOS EN ANDALUCÍA, por Mercedes Moya Escudero
I. Introducción
II. Nacionalidad de los nacidos de padre o madre españoles y de madre o padre extranjeros
III. Nacidos en territorio andaluz de padres extranjeros
IV. Obtención del DNI, documento acreditativo de la nacionalidad española
V. Valoración

CAPÍTULO VI - INTEGRACIÓN Y MENORES

PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MENORES INMIGRANTES EXTRANJEROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, por Gloria Esteban de la Rosa
I. Sistema andaluz de protección de la infancia y menores extranjeros inmigrantes
II. Situaciones de los menores inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía
III. Menores inmigrantes no acompañados
IV. Menores acogidos en kafala y transformación en adopción
V. Conclusiones

TRATAMIENTO JURÍDICO E INTEGRACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD NO ACOMPAÑADOS, por Cristóbal Francisco Fábrega Ruiz
I. El tratamiento legal y administrativo a los menores inmigrantes no acompañados. Sistema legal y trato real
II. Identificación y determinación de la edad. El Registro de Menores Inmigrantes
III. La documentación del menor
IV. Esquema del procedimiento administrativo ante los menores inmigrantes no acompañados
V. Práctica habitual de las entidades públicas en la materia
VI. Principales problemas y sus soluciones

¿CRIMINALIZACIÓN DEL INMIGRANTE O PROTECCIÓN DEL MENOR?: MENORES NO ACOMPAÑADOS Y DELINCUENCIA, por Elisa García España
I. Introducción
II. Delincuencia de menores extranjeros: claves para su explicación
III. Respuesta indiferente del sistema de protección
IV. La normativa de extranjería en el sistema de justicia penal juvenil

LA ADOPCIÓN DE MENORES EXTRANJEROS COMO VÍA DE INMIGRACIÓN EN ANDALUCÍA, por Angeles Lara Aguado
I. Consideraciones previas sobre la realidad social de los menores extranjeros en Andalucía
II. La adopción de menores extranjeros por andaluces como vía de atribución de la nacionalidad española
III. Adopciones no equivalentes y adquisición de la nacionalidad española
IV. Adopción y doble nacionalidad: compatibilidad de la integración en Andalucía del menor adoptado por andaluces con el respeto a su identidad personal
V. Inscripción en el Registro Civil español de la adopción internacional constituida por adoptantes andaluces
VI. Adopción de menores por extranjeros residentes en Andalucía y su proyección sobre la nacionalidad española
VII. Cuestiones de extranjería vinculadas a la adopción de menores extranjeros por residentes en Andalucía

EL FRACASO, LA NULIDAD Y LA DISOLUCIÓN DE LAS ADOPCIONES DE MENORES EXTRANJEROS RESIDENTES EN ANDALUCÍA, por Nuria Marchal Escalona
I. Introducción
II. Condicionantes de la adopción internacional
III. Patologías de la adopción internacional: Concepto y diferencias
IV. El «fracaso» de las adopciones de menores extranjeros residentes en Andalucía
V. Nulidad del vínculo adoptivo de menores extranjeros residentes en Andalucía
VI. Disolución del vínculo adoptivo de menores extranjeros residentes en Andalucía
VII. Conclusiones

CAPÍTULO VII - INTEGRACIÓN Y DERECHO DE FAMILIA

EL RÉGIMEN DE LAS RELACIONES DE FAMILIA DE LOS MARROQUÍES ANTE EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL, por Andrés Rodríguez Benot
I. El componente sociológico: el flujo migratorio desde Marruecos hacia España
II. El componente técnico: el régimen del estatuto personal de los extranjeros en España
III. El componente material: el nuevo Código de Familia de Marruecos (Mudawana) de 2004

MATRIMONIO, ORIENTACIÓN SEXUAL E INTEGRACIÓN DEL EXTRANJERO, por Mercedes Soto Moya
I. Introducción
II. ¿Pueden dos extranjeros contraer matrimonio en España?
III. ¿Y en el resto de la Unión Europea?
IV. Reagrupación familiar del cónyuge del mismo sexo: hacia una efectiva integración
V. Matrimonios de conveniencia entre personas del mismo sexo
VI. Posibilidades de reconocimiento del matrimonio homosexual celebrado en España
VII. Conclusiones

LAS DECISIONES DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN MATRIMONIAL EN EL TRÁFICO JURÍDICO ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS, por Ricardo Rueda Validivia
I. Introducción
II. Reconocimiento en Marruecos de las sentencias españolas de divorcio y separación matrimonial
III. Reconocimiento en España de las decisiones marroquíes de divorcio
IV. Propuestas

RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE LAS DECISIONES MARROQUÍES DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, por Gloria Esteban de la Rosa y Jamila Ouhida
I. Introducción
II. Régimen de la disolución del matrimonio tras la entrada en vigor del Código de Familia de Marruecos de 2004
III. Homologación en España de las decisiones marroquíes de disolución del vínculo personal del matrimonio
IV. Conclusiones

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 31 mayo a 7 junio


-Diritto del Commercio Internazionale (Pratica Internazionale e Diritto): vol. 22 (2008), núm. 1; vol. 22 (2008), núm. 2.
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: vol. 29 (2009), núm. 3.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009), núm. 21.

sábado, 6 de junio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


-Asunto C-91/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de marzo de 2009 — Eis.de GmbH/BBY Vertriebsgesellschaft mbH.
Cuestión prejudicial planteada al Tribunal comunitario: "¿Existe un uso en el sentido del artículo 5, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 89/104/CEE cuando un tercero indica en un motor de búsqueda, como palabra clave (keyword), un signo idéntico a la marca sin el consentimiento del titular de la marca, con el fin de que, cuando se introduzca en el motor de búsqueda un signo idéntico a la marca, aparezca, en un bloque publicitario separado físicamente de la lista de resultados de la búsqueda, un enlace electrónico (link) promocional que dirija a la página web del tercero como forma de publicidad de productos o servicios idénticos, si dicho enlace está caracterizado como enlace patrocinado y el propio enlace no contiene ni el signo ni una referencia al titular de la marca o a los productos que éste ofrece?"
-Asunto C-116/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Ried i.I. (Austria) el 30 de marzo de 2009 — Proceso penal contra Antonio Formato, Lenka Rohackova, Torsten Kuntz, Gardel Jong Aten, Hubert Walter Kanatschnig, Jarmila Szabova, Zdenka Powerova, Nousia Maria Nettuno.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿El artículo 43 CE (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su versión de 2 de octubre de 1997, modificado por última vez a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea el 25 de abril de 2005) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma que sólo permite la explotación de juegos de azar en casinos a sociedades que revistan la forma de sociedad anónima y tengan su domicilio social en el territorio del Estado miembro en cuestión, de modo que exige la constitución o adquisición de una sociedad de capital sita en dicho Estado miembro?
2) ¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un monopolio interno de determinados juegos de azar, por ejemplo los juegos de azar en casinos, en el supuesto de que el Estado miembro en cuestión carezca en su conjunto de una política coherente y sistemática de restricción de los juegos de azar, dado que los organizadores que disponen de una autorización estatal incitan a participar en los juegos de azar tales como apuestas deportivas y loterías estatales y hacen publicidad al respecto (televisión, periódicos, revistas), hasta el extremo de ofrecer el reembolso en metálico de un billete de lotería poco antes del sorteo [«TOI TOI TOI Glaub ans Glück» (Te deseamos mucha suerte Cree en la suerte)]?
3) ¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición según la cual todas las licencias de juegos de azar y casinos previstas en la normativa nacional en materia de juegos de azar se conceden por un período de 15 años, basándose en una norma que excluye del concurso de concesión a los competidores comunitarios no pertenecientes a ese Estado miembro?"
[DOUE C129, de 6-6-2009]

DOUE de 6-6-2009


-Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004.
[DOUE L142, de 6-6-2009]


-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca del informe final del Grupo de Contacto de Alto Nivel entre la UE y Estados Unidos sobre el intercambio de información y la protección de la vida privada y los datos personales.

-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)».

-Proyecto de dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Nota: Véase el documento COM(2008) 414 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
-Segundo Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la revisión de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

[DOUE C128, de 6-6-2009]

viernes, 5 de junio de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La inserción de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública
Miguel Ángel GONZÁLEZ IGLESIAS, Titular de Escuela Universitaria. Universidad de Salamanca
Diario La Ley, Nº 7190, Sección Doctrina, 5 Jun. 2009
Si hay un sector estratégico para la consecución de un mercado interior europeo, abierto y competitivo, donde la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación facilitaría el logro de una mayor transparencia, un trato no discriminatorio, la imparcialidad en los procedimientos de adjudicación, una mejor calidad de su gestión y un ahorro en los costes de operaciones tanto para compradores como para suministradores es, sin duda, el sector de la contratación pública. La Directiva 2004/18/CE desarrolla este aspecto de la contratación administrativa, norma que ha sido transpuesta en España a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

BOE de 5-6-2009


-Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de Cabo Verde, hecho en Praia el 21 de febrero de 2008.

-Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008.

-Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecha en Munich el 29 de noviembre de 2000. (Su aplicación provisional fue publicada en el B.O.E. nº 22 de 25 de enero de 2003). Reglamento de Ejecución del Convenio relativo a la Patente Europea 2000, en la redacción adoptada por el Consejo de Administración en su decisión de 12 de diciembre de 2002.
Nota: Véase el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7.
[BOE n. 136, de 5-6-2009]

jueves, 4 de junio de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (4-6-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 4 de junio de 2009, en el Asunto C-243/08 (Pannon GSM): Directiva 93/13/CEE − Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Efectos jurídicos de una cláusula abusiva − Facultad y obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia – Criterios de apreciación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aquél haya impugnado previamente con éxito tal cláusula.
2) El juez nacional deberá examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Cuando considere que tal cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone. Esta obligación incumbe asimismo al juez nacional en el momento de la apreciación de su propia competencia territorial.
3) Incumbe al juez nacional determinar si una cláusula contractual como la que es objeto del litigio principal reúne los criterios requeridos para ser calificada de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. Al determinar tal extremo, el juez nacional deberá tener en cuenta el hecho de que una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, que ha sido incluida sin haber sido objeto de negociación individual y que atribuye competencia exclusiva al tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional, puede ser considerada abusiva."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de junio de 2009, en el Asunto C-285/08 (Moteurs Leroy Somer): Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos – Directiva 85/374/CEE – Ámbito de aplicación – Daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso – Régimen nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación de tales daños aportando únicamente la prueba del daño, del defecto y de la relación causal – Compatibilidad.
Fallo de Tribunal: "La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la interpretación de un Derecho nacional o a la aplicación de una jurisprudencia interna reiterada según las cuales el perjudicado puede solicitar la reparación de los daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso aportando únicamente la prueba del daño, del defecto del producto y de la relación causal entre dicho defecto y el daño."

BOE de 4-6-2009


-Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones diplomáticas y Oficinas consulares, hecho en Córdoba el 15 de febrero de 2008.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 20-5-2009.
-Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: Véase el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, así como su corrección de errores. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 24-11-2008 y del día 28-3-2009.
[BOE n. 135, de 4-6-2009]

miércoles, 3 de junio de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Internet


Protección de datos, secreto de las comunicaciones, utilización del correo electrónico por los trabajadores y control empresarial
Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ, Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche; José Antonio GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Profesor de Derecho Financiero de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, adscrita a la Universidad de Alicante
Diario La Ley, Nº 7188, Sección Doctrina, 3 Jun. 2009
Cuatro de cada diez internautas se conectan a la red desde su puesto de trabajo. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que hace ya tiempo que se han instalado en los procesos productivos de las empresas, han dado un giro de 360º en la relación empresario-trabajador. Cuando la Sociedad de la información se introduce en el lugar de trabajo, surgen diversos problemas jurídicos, tan variados como complejos, todos ellos encaminados a enfrentar el derecho empresarial a limitar y controlar el uso de las tecnologías de la información y comunicación de la empresa con fines personales, y el derecho de los trabajadores al uso de las mismas con dichos fines.

Jurisprudencia extranjería


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª, Sentencia de 13 Ene. 2009, rec. 1528/2007: Derecho de asilo. Concesión a ciudadana argelina víctima de malos tratos. Análisis de la violencia de género como motivo de persecución que merece ser objeto de protección a través del asilo. Se acredita la realidad de los malos tratos y su prolongación en el tiempo. La vuelta al entorno social y familiar que propició tal situación constituyen un claro indicio de que la integridad física y moral pueden ser en el futuro nuevamente afectadas. No basta con autorizar la permanencia en España por razones humanitarias, sino que es preciso reconocer la condición de refugiado.
Ponente: Perelló Doménech, María Isabel.
Nº de Recurso: 1528/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7188, Sección Jurisprudencia, 3 Jun. 2009

BOE de 3-6-2009


Aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Guinea Bissau, hecho "ad referendum" en Bissau el 27 de enero de 2008 y Canje de Notas de fechas 11 de julio y 29 de septiembre de 2008, efectuando rectificaciones.

[BOE n. 134, de 3-6-2009]