domingo, 13 de junio de 2021

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la obra colectiva "Movilidad internacional de personas y nacionalidad", dirigida por Mercedes Moya Escudero.

Los debates teóricos e ideológicos actuales en el contexto de la movilidad internacional de personas se centran en la promoción de la igualdad en derechos y en la no discriminación. Pero la realidad es que la igualdad en derechos choca con la admisión de la nacionalidad como causa legítima de discriminación, incluso frente a los extranjeros residentes legales. La nacionalidad, en un mundo globalizado y cada más internacionalizado, es una cuestión esencial a nivel jurídico y más aún a nivel humanitario. Las autoras de esta obra plantean interrogantes y proponen soluciones a importantes problemas generados por la vinculación entre nacionalidad y movilidad internacional, como la movilidad de documentos públicos en los trámites de adquisición de la nacionalidad española; la posible discriminación en la atribución de la nacionalidad española a los menores nacidos en el extranjero de madres gestantes por sustitución; los impedimentos legales y cegueras cognitivas en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia de los menores extranjeros no acompañados; la  vinculación entre nacionalidad y movilidad, a propósito del régimen privilegiado de adquisición de la nacionalidad por inversión; las consecuencias de la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen a quienes adquieren la nacionalidad española, tanto para los ciudadanos UE como para los nacionales de Estados con particular vinculación con España, así como las consecuencias que tal renuncia suscita respecto a los matrimonios celebrados por marroquíes naturalizados españoles; las tensiones resultantes del binomio nacionalidad y movilidad transfronteriza en el ejercicio de cualificaciones profesionales intraeuropeas; los criterios decisivos para asegurar la reagrupación familiar en la Unión Europea; o la reviviscencia de la nacionalidad en el marco de las prestaciones de alimentos. El rigor de los análisis realizados y las soluciones propuestas en esta publicación coadyuvarán a redefinir y re-significar el marco jurídico del Derecho de la nacionalidad y del Derecho internacional privado español. El resultado es una obra rigurosa,  destinada a convertirse en un referente, sobre problemas actuales de la movilidad internacional de personas y la nacionalidad.  Los lectores encontrarán en este libro herramientas de gran valor para abordar los problemas de la práctica, desde la pulcritud de argumentos jurídicos que exige un tema que apunta al corazón de millones de ciudadanos.

Extracto del índice de la obra:

LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, por María Pilar Diago Diago
I. Introducción: movilidad de personas y de documentos públicos y Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) nº 16
II. Circulación de los documentos públicos extranjeros en los procedimientos de nacionalidad
III. Documentos públicos extranjeros requeridos para la adquisición de la nacionalidad española
IV. Métodos de autentificación de los documentos públicos extranjeros: claves para su identificación
V. Consideraciones finales

NACIONALIDAD DE LAS NIÑAS Y DE LOS NIÑOS NACIDOS DE MADRES GESTANTES POR SUSTITUCIÓN EN ESTADOS UNIDOS Y UCRANIA, por Ángeles Lara Aguado
I. Punto de partida: la maternidad "por sustitución", una forma de violencia de género
II. Pluralidad de situaciones en relación con la nacionalidad extranjera de los niños y de las niñas nacidos en virtud de contratos de alquiler de úteros en estados unidos y en ucrania: responsabilidad del país de nacimiento en la protección de estos menores
III. Pluralidad de situaciones en relación con la nacionalidad española de los niños y de las niñas nacidos en Estados Unidos o Ucrania de madres gestantes por sustitución: un punto de convergencia en interés del menor
IV. Una propuesta de solución basada en el interés de los niños y de las niñas y en la perspectiva de género

SEGURIDAD JURÍDICA E INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR NO ACOMPAÑADO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, por Lucía Serrano Sánchez y María Dolores Huete Morales
I. Introducción
II. Procedimiento de adquisición de la nacionalidad
III. Debido proceso del menos no acompañado
IV. Conclusiones y propuesta

NACIONALIDAD POR INVERSIÓN Y MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA DE PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA, por María Victoria Cuartero Rubio
I. Introducción
II. La adquisición de la nacionalidad por inversión
III. La nacionalidad por inversión en la Unión Europea
IV. Incidencia sobre la ciudadanía europea y la movilidad transfronteriza de personas
V. Del principio de efectividad a los test de justicia global e integración
VI. Conclusiones

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA Y RENUNCIA A LA NACIONALIDAD DE ORIGEN POR PARTE DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA. HACIA UN CAMBIO DE PARADIGMA, por Irene Blázquez Rodríguez
I. Aproximación a la cuestión
II. Diversidad de regímenes en la adquisición de la nacionalidad por residencia
III. La regulación de la renuncia a la nacionalidad de origen en derecho español: entre la falta de claridad y el anacronismo
IV. Ciudadanía de la UE, doble nacionalidad y pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro
V. Conclusiones

PAÍSES ESPECIALMENTE VINCULADOS CON ESPAÑA Y ALCANCE DE LA CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN PERMITIDA POR LAS LEYES ESPAÑOLAS, por María Ángeles Sánchez Jiménez
I. Introducción
II. Adquisición de la nacionalidad española por nacionales de países especialmente vinculados con España
III. Adquisición por los españoles de la nacionalidad de países especialmente vinculados con España
IV. Conclusiones

MATRIMONIO CORÁNICO DEL MARROQUÍ NATURALIZADO ESPAÑOL, por Carmen Ruiz Sutil
I. Introducción
II. Ineficacia de la renuncia a la nacionalidad marroquí por parte del naturalizado español
III. El matrimonio coránico del hispano-marroquí celebrado en España
IV. Reconocimiento del matrimonio coránico celebrado en marruecos: dificultades derivadas de la ausencia de certificación de capacidad nupcial del doble nacional
V. Consideraciones finales

LA NACIONALIDAD Y EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN REGULADA EN LA UNIÓN EUROPEA, por Gisela Moreno Cordero
I. Introducción
II. La no discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de las cualificaciones profesionales
III. Distinción de trato por razón de la nacionalidad y las libertades europeas en la doctrina del TJUE
IV. Conclusiones

CRITERIOS DECISIVOS PARA ASEGURAR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN LA UNIÓN EUROPEA: NACIONALIDAD, MOVILIDAD E INTEGRACIÓN, por María Dolores Ortiz Vidal
I. Introducción
II. El concepto de "beneficiario" en el marco de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
III. Nacionalidad y libre circulación: elementos clave para garantizar la reagrupación familiar en la Unión Europea
IV. El derecho de entrada y salida en el territorio de los Estados miembros: la necesaria adecuación de la normativa estatal al Derecho de la Unión Europea
V. Conclusiones

EL PROGRESIVO AVANCE DE LA NACIONALIDAD EN MATERIA ALIMENTICIA, por Nuria Marchal Escalona
I. Introducción
II. La nacionalidad como criterio de competencia judicial internacional en materia alimenticia
III. La lex patriae en materia alimenticia
IV. Nacionalidad y eficacia extraterritorial
V. Nacionalidad y cooperación internacional
VI. Conclusiones

Ficha:

M. Moya Escudero (Dir.)
"Movilidad internacional de personas y nacionalidad"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, mayo 2021
406 págs. - 37,90 € (Papel), 22,80 € (eBook)
ISBN: 978-84-1378-983-5 (Papel), 978-84-1378-984-2 (eBook)

Revista de revistas (6 a 13 de junio)

 

- Eucrim - The European Criminal Law Associations' Fórum: 2021, núm. 1 [EPPO Now Operational – Perspectives from European Prosecutors].
- Jus - Juristische Schulung: 2021, núm. 5.
- ZEuP - Zeitschrift für europäisches Privatrecht: 2021, núm. 2.

sábado, 12 de junio de 2021

Academia Sevillana del Notariado - Acto de clausura del curso 2020-2021 (21 junio 2021, 19:30 hs.)


Academia Sevillana del Notariado
Acto de clausura del curso 2020-2021
Lunes 21 de junio de 2021, a las 19:30 horas

 

El Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, impartirá la conferencia

 

“BREXIT Y NOTARIADO”

 

Debido a las nuevas medidas del COVID, la sesión no será presencial. Se llevará a cabo a través del siguiente enlace:

https://zoom.us/j/91275479682?pwd=RFlsRHNGZGgxendVYUZQb1pyN3NVdz09
ID de reunión: 912 7547 9682
Código de acceso: 316870

 


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (11 junio 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 417, de 11 de junio de 2021.


"British expat in Spain forced to demolish home of 17 years and even faces prison", Express, 07 | 06 | 2021 - Reportaje (Mared Gruffydd)
A BRITISH expat is facing prison in Spain for failing to demolish his home. The 67-year-old man was forced to knock down his house after he broke planning rules.

"British Ambassador to Spain, Hugh Elliott, visits Mazarron", Murcia Today, 04 | 06 | 2021 - Noticia
The Town Hall reports that topics of conversation included the situation of the British nationals residing in the municipality... the Mayor expressed the, “willingness of the Town Hall to work with these residents” and emphasised that for the first time this council has created a concejalía for the urbanisation, stressing the “great work being carried out by councillor Buxton.” This is the first time sufficient votes have been cast in the municipality to enable the election of a non-native councillor.

"Afectados por viviendas no urbanizables apoyan la nueva ley urbanística de Andalucía", Diario de Almería (EFE), 03 | 06 | 2021 - Noticia
En un comunicado, AUAN ha precisado que todos estos colectivos de afectados por irregularidades urbanísticas reclaman "consenso" en el apoyo al proyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que no salió adelante en el Parlamento por la abstención de Vox

"Afectados por las casas alegales piden consenso para aprobar la ley urbanística", La voz de Almería, 03 | 06 | 2021 - Noticia
El presidente de la Cámara de Comercio también ha censurado la abstención de Vox ante la LISTA

Últimas noticias OEG
Recogidas en la sección Documentos las "Conclusiones del Consejo sobre la protección de los adultos vulnerables en el conjunto de la Unión Europea" (7 de junio, 2021)


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 11 de junio de 2021

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Acuerdo de protección de las inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Hanoi el 30 de junio de 2019 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 68-1, de 11.6.2021).

- Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, hecho en Bruselas el 19 de octubre de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 71-1, de 11.6.2021).

Bibliografía - Competencia judicial internacional y el cártel de camiones. Análisis de las conclusiones del AG en el asunto C-30/20

 

- Competencia judicial internacional y el cártel de camiones. Análisis de las conclusiones del Abogado General Sr. Jean Richard de la Tour, Asunto C-30/20 de 22 de abril de 2021
Susana Beltrán Ruiz, Felipe S. Fernández Valero, Litigación y competencia, EJASO ETL GLOBAL
Diario La Ley, Nº 9869, Sección Tribuna, 11 de Junio de 2021

Análisis de las Conclusiones del Abogado General SR. Jean Richard de la Tour en el Asunto C-32/20, publicadas en abril de 2021. A la espera del pronunciamiento del TJUE, se reflexiona sobre la necesidad o no de rectificación de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo al respecto de la competencia judicial en los procedimientos relacionados con el denominado «cártel de camiones», en los términos fijados en sus Autos de 26 de febrero y 19 de marzo de 2019. Asimismo, se analiza si el criterio propuesto por el Abogado General tendrá consecuencias prácticas en la determinación del lugar del daño y del Tribunal nacional competente en el «cártel de camiones».

Nota: Véanse las Conclusiones del Abogado General Sr. Jean Richard de la Tour en el asunto C‑30/20 (Volvo).

DOUE de 11.6.2021


- Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida).

Nota: La regulación actual se contiene en el el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso. Éste se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones y dado que necesita nuevas modificaciones, debe refundirse en aras de la claridad, la eficacia y la eficiencia.
Esta norma tiene por objeto garantizar que, en el ámbito de los productos de doble uso, la Unión y sus Estados miembros tengan plenamente en cuenta todas las consideraciones pertinentes. Entre las consideraciones pertinentes figuran las obligaciones y compromisos internacionales, las obligaciones derivadas de las sanciones correspondientes, las consideraciones de política exterior y de seguridad nacional, incluidas las contenidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, entre ellas los derechos humanos, y consideraciones acerca del uso final previsto y el riesgo de desvío. También tiene por objeto mejorar las orientaciones que deben darse a los exportadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas (pymes), en lo que respecta a las prácticas responsables, sin que ello afecte a la competitividad global de los exportadores de productos de doble uso u otras industrias asociadas o universidades que residan o estén establecidos en un Estado miembro.

Se deroga el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo  (art. 31).
Este Reglamento entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el DOUE (art. 32).

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

Véase la corrección de errores de la versión española.

[DOUE L206, de 11.6.2021]

- Declaración de la Comisión.

Nota: Declaración realizada en relación con el programa común de capacitación y formación en materia de concesión de licencias y control del cumplimiento para un sistema eficaz de control de las exportaciones, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso.

[DOUE C 222I, de 11.6.2021]

BOE de 11.6.2021


- Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.

Nota: La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021.

- Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Nota: La Ley 4/2020 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales. Concretamente, los servicios digitales objeto de gravamen por el impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal.

Véase la Ley 4/2020, así como la entrada de este blog del día 16.10.2020.

- Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo y SND/511/2021, de 27 de mayo, estableciéndose su eficacia hasta las 24:00 horas del 12 de junio de 2021.

Mediante la presente disposición, se prorroga lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021 desde las 00:00 horas del 13 de junio de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de junio de 2021.

-Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.

Nota: Este Código sirve de guía para el comportamiento actual y futuro en relación con las responsabilidades y los compromisos que asume el personal de ANECA y todas las personas que colaboren con la Agencia. Recoge los valores, comportamientos y normas de conducta que deben orientar el modo en el que desempeñen sus funciones y responsabilidades.

[BOE  n. 139, de 11.6.2021]

jueves, 10 de junio de 2021

"Obras de arte y Derecho internacional" (RAJLE, 15 junio 2021)


"Obras de arte y Derecho internacional"

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
15 de junio de 2021, 19 hs.


La Sección sexta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará sesión pública on line el martes 15 de junio de 2021, a las 19.00 horas, con una Mesa Redonda sobre el tema "Obras de arte y Derecho internaional".

Coordina: Andrés Rodríguez Benot. Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Participantes:
- Luis Pérez-Prat Durbán, Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, La protección internacional de bienes culturales..
- Javier Rufino Rus, Fiscal Delegado de Patrimonio Histórico de la A.P. de Sevilla, La lucha contra el tráfico ilegal internacional de obras de arte y la cooperación judicial internacional.
- Laura Sánchez Gaona, Abogada experta en Derecho del arte y de la propiedad cultural, Aspectos privados internacionales del mercado de arte.
- Carmen Cambiar de Echanove, Doctora de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, La intervención del Estado en el mercado del Arte: el régimen de exportación.

 

Acceso a la sesión:
https://us02web.zoom.us/j/84730152397?pwd=TVICaWtXRUtsb2o3SXI0NUSCTkSRUT09

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.6.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de junio de 2021, en el asunto C‑609/19 (BNP Paribas Personal Finance): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera (franco suizo) — Artículo 4, apartado 2 — Objeto principal del contrato — Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio — Exigencias de inteligibilidad y de transparencia — Artículo 3, apartado 1 — Desequilibrio importante — Artículo 5 — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas del contrato de préstamo que estipulan que los reembolsos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición en el supuesto de que tales cláusulas determinen un elemento esencial que caracterice dicho contrato.
2) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que estipulan que los pagos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración del referido contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato.
3) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que estipulan que los pagos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente —el cual puede aumentar notablemente como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de cambio entre la moneda de cuenta y la moneda de pago—, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, el riesgo desproporcionado de tipo de cambio que resulta de tales cláusulas."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de junio de 2021, en los asuntos acumulados C‑776/19 a C‑782/19 (BNP Paribas Personal Finance): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contratos de préstamo hipotecario denominados en moneda extranjera (franco suizo) — Prescripción — Artículo 4, apartado 2 — Objeto principal del contrato — Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio — Exigencias de inteligibilidad y de transparencia — Carga de la prueba — Artículo 3, apartado 1 — Desequilibrio importante — Artículo 5 — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual — Principio de efectividad.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse, a la luz del principio de efectividad, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que sujeta el ejercicio de una acción por un consumidor:
– a efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor, a un plazo de prescripción;
– a efectos de la devolución de cantidades indebidamente abonadas, sobre la base de tales cláusulas abusivas, a un plazo de prescripción de cinco años, desde el momento en que dicho plazo empiece a correr en la fecha de la aceptación de la oferta de préstamo, de modo que el consumidor podía ignorar, en ese momento, todos los derechos que le reconoce la citada Directiva.
2) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas del contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición en el supuesto de que tales cláusulas determinen un elemento esencial que caracterice dicho contrato.
3) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato.
4) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de una cláusula contractual, a efectos del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva, recaiga sobre el consumidor.
5) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio, sin que esté limitado, pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de junio de 2021, en el asunto C‑901/19 (Bundesrepulik Deutschland): Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para la concesión de protección subsidiaria — Artículo 15, letra c) — Concepto de “amenazas graves e individuales” contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno — Normativa nacional que prevé como requisito un número mínimo de víctimas civiles (muertos y heridos) en la región de que se trate.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una normativa nacional según la cual, en caso de que un civil no se vea afectado específicamente debido a elementos propios de su situación personal, la constatación de que existen amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de ese civil motivadas por «una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado», a efectos de esa disposición, está supeditada al requisito de que la relación entre el número de víctimas en la zona de que se trate y el número total de personas que componen la población de esa zona alcance un umbral determinado.
2) El artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si existen «amenazas graves e individuales», a efectos de dicha disposición, se requiere una consideración global de todas las circunstancias del caso concreto, en particular de aquellas que caracterizan la situación en el país de origen del solicitante."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de junio de 2021, en el asunto C‑921/19 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 40, apartado 2 — Solicitud posterior — Nuevas circunstancias o datos — Concepto — Documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse o cuyo origen no pueda verificarse objetivamente — Directiva 2011/95/UE — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Apreciación de las pruebas — Obligación de cooperación del Estado miembro de que se trate.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se considera automáticamente que todo documento presentado por un solicitante de protección internacional en apoyo de una solicitud posterior no es constitutivo de una «circunstancia o dato nuevo», en el sentido de dicha disposición, si no puede comprobarse la autenticidad de ese documento o su procedencia de una fuente verificable objetivamente.
2) El artículo 40 de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/95, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la apreciación de las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud de protección internacional no puede variar en función de que se trate de una primera solicitud o de una solicitud posterior y, por otro lado, de que un Estado miembro está obligado a cooperar con un solicitante con el fin de valorar los elementos pertinentes de su solicitud posterior, si este presenta, en apoyo de dicha solicitud, documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021, en el asunto C‑923/19 (Van Ameyde España): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 1, puntos 1 y 2 — Artículo 3, párrafos primero, segundo y último — Concepto de “vehículo” — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Accidente de tráfico en el que está implicado un vehículo articulado cuyos elementos son objeto de seguros obligatorios distintos — Daños causados al semirremolque por la cabeza tractora a la que estaba enganchado cuando se produjo ese accidente — Interpretación de la normativa nacional que excluye la cobertura de estos daños por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación del camión-tractor.

Fallo del Tribunal: "El artículo 3, párrafos primero, segundo y último, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con su artículo 1, puntos 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un camión-tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de junio de 2021, en el asunto C‑65/20 (KRONE — Verlag): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Artículo 2 — Concepto de “producto defectuoso” — Ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto — Exclusión del ámbito de aplicación.

Fallo del Tribunal: "El artículo 2 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, analizado a la luz de los artículos 1 y 6 de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 1999/34, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «producto defectuoso», con arreglo a dichas disposiciones, un ejemplar de un periódico impreso que, tratando de un tema paramédico, da un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta, cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector de ese periódico."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021, en el asunto C‑94/20 (Land Oberösterreich): Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social — Excepción al principio de igualdad de trato en lo que concierne a la asistencia social y la protección social — Concepto de “prestaciones básicas” — Directiva 2000/43/CE — Principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Artículo 2 — Concepto de discriminación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un subsidio a la vivienda a los nacionales de terceros países residentes de larga duración al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone, aun cuando se haya hecho uso de la facultad de aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de dicha Directiva, a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro, si dicho subsidio a la vivienda constituye una «prestación básica» en el sentido de esta última disposición, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.
2) No está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, una normativa de un Estado miembro que se aplica indistintamente a todos los nacionales de terceros países y en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro.
3) Cuando se ha hecho uso de la facultad de aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no resulta aplicable en presencia de una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro, si dicho subsidio a la vivienda no constituye una «prestación básica» en el sentido del mencionado artículo 11, apartado 4. Si el referido subsidio sí constituye tal prestación, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de los orígenes étnicos, no se opone a una normativa de tales características."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 10 de junio de 2021, en el asunto C‑71/20 (VAS Shipping): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)] Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Obligación que el Derecho nacional impone a los tripulantes de terceros países de la dotación de un buque con pabellón del propio Estado miembro de obtener un permiso de trabajo — Excepción para los buques que se dediquen al tráfico internacional y que no entren en puertos del Estado miembro más de veinticinco veces en un año — Buque propiedad de un nacional de otro Estado miembro — No discriminación — Concepto de “restricción” — Razones imperiosas de interés general — Estabilidad del mercado laboral — Proporcionalidad.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 79 TFUE, apartado 5, no se opone a una normativa de un Estado miembro que exige a los tripulantes de terceros países de la dotación de un buque con pabellón de un Estado miembro, propiedad de un armador que es nacional de otro Estado miembro, disponer de un permiso de trabajo, a menos que el buque no entre en puertos del primer Estado miembro en más de veinticinco ocasiones computadas de manera ininterrumpida a lo largo del año anterior."

BOE de 10.6.2021


- Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Amposta n.º 1 a inscribir una escritura de ratificación de extinción de condominio.

Nota: Se presentó en el Registro de la Propiedad una escritura, traducida y apostillada, autorizada por un notario de Países Bajos en la que se ratifica la extinción de un condominio. El registrador suspendió su inscripción observando como defectos que en la escritura comparecen por sí dos de los tres comuneros, apareciendo el tercero representado por uno de los anteriores, en virtud de poder irrevocable y otorgado conforme al Derecho holandés ante el mismo notario autorizante, faltando en el mismo un adecuado juicio de suficiencia sobre las facultades representativas; en segundo lugar, los comparecientes manifiestan que actúan en ejercicio de su profesión o empresa, lo que no se acredita; en tercer lugar, que no consta cual es el régimen en relación con la titularidad de las esposas sobre las partes indivisas al ser aplicable el derecho holandés y haber sido adquirida por compra; finalmente y como cuarto defecto, que la extinción del condominio a favor de D.J.J.C.K., que ahora se ratifica, se otorgó en escritura que no se aporta.
Por tanto, el recurso aborda, de una parte, la equivalencia de los documentos públicos extranjeros, concretamente respecto de la emisión de juicio de suficiencia y subsistencia, de la representación respecto a un poder que es calificado de irrevocable, sin que resulte, ni realizando una adecuación de instituciones, una actividad notarial subsumible en el artículo 98 de la Ley 24/2001 o en forma equivalente.

Debiendo ejecutarse la representación en España, al referirse a un inmueble situado en nuestro país (artículo 10.11 del Código Civil) el juicio notarial debe ser equivalente al exigido a un notario español. Por lo tanto, es subsumible en el artículo 98 de la Ley 24/2001. Conforme a lo previsto en este precepto, no se ha insertado por el notario autorizante una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada, no se ha expresado que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera, bajo responsabilidad del notario, debiendo ser dicho juicio congruente con el contenido del título presentado; ni el posible conflicto de interés. Asimismo, deben constar unidos a la matriz, originales o por testimonio, documentos complementarios cuando así lo exija la Ley y podrán serlo aquéllos que el notario autorizante juzgue conveniente. En los casos de unión, incorporación o testimonio parcial, el notario dará fe de que en lo omitido no hay nada que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.
Además de la omisión del juicio de suficiencia, señala el registrador, no se especifica que el poder sea un documento público, ya que el Derecho holandés no exige la forma de documento público (acta notarial) como condición de validez del mandato o poder de representación voluntario, siendo aplicable la ley española al poder de representación (artículos 10.11, 11 y 1280.5º CC y Resolución DGSJyFP de 19 de noviembre de 2020). Si bien sí indica el notario, que fue otorgado ante él.

La cuestión planteada difiere de la doctrina sentada por la DGRN en la Resolución de 17 de abril de 2017, que ha sido posteriormente reiterada en las Resoluciones de 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, así como de 4 de junio de 2020. En esos supuestos el poder extranjero era objeto de adecuación por un notario español, estableciendo la DGRN criterios de flexibilidad. En el presente caso se incluye en el documento calificado autorizado por notario de Países Bajos.

En todo caso, no resulta aplicable el Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, en cuanto su artículo 1.2.g) que excluye de su ámbito (además de los supuestos de representación orgánica), la posibilidad para un intermediario de obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar, que estará asimismo excluida su representación documental.
Conforme al artículo 10.11 CC español, y tratándose de una representación voluntaria sobre la que no se ha pactado otra cosa y que se va a ejercitar en España, la ley que regula el ejercicio del poder de representación es la ley española.

Como resulta de la doctrina de la DGRN, la circulación en España de documentos formalizados ante una autoridad extranjera es indiscutible con sometimiento a los parámetros que establezca la ley en cada caso concreto (artículos 11 y 12 y la disposición final segunda de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en su ámbito de aplicación, y los artículos 56 a 61 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, 4 LH y 36 RH).

Desde la perspectiva formal, la legalización, la apostilla en su caso, o la excepción de ambos, constituyen un requisito para que el documento otorgado ante funcionario extranjero pueda ser reconocido, formalmente, como auténtico en el ámbito nacional.
Sin embargo, el juicio de suficiencia realizado por el notario de Países Bajos, no puede ser considerado equivalente, en cuanto como resulta del mismo instrumento lo es a los efectos del Derecho de aquel país, no siendo allí donde la representación surte sus efectos sino en España, lugar de situación del inmueble y de la autoridad del Registro. No existiendo en el documento indicación alguna al respecto que permita su adecuación y equivalencia. Por lo tanto, el defecto debe ser confirmado.

Respecto del segundo y tercer defecto, ambos se refieren a la prueba del Derecho extranjero. La afirmación recogida por el notario autorizante conforme a la cual manifiestan los comparecientes que actúan en ejercicio de su profesión o empresa, además de no acreditarse, como indica el registrador, carece de significación y relevancia en cuanto no se señala y prueba la trascendencia que esta manifestación tenga en el Derecho de los Países Bajos y sea a su vez relevante, en su caso para la inscripción. La misma falta de prueba del Derecho se observa en relación con el tercer defecto.
Señala el recurrente que ha de entenderse aplicable el artículo 88 del Código Civil holandés referido a la versión anterior a la vigente de 29 de enero de 2019, pero en ningún momento se prueba su aplicación ni cual sea el hecho determinante ni el alcance de la normativa aplicable, por lo que asimismo debe confirmarse el defecto.

Finalmente, en relación con el cuarto defecto, en cuanto el título que se presenta es una ratificación de una escritura anterior, como observa el registrador, ésta debería aportarse ya que el negocio jurídico está compuesto por dos documentos, tal y como resulta de la escritura presentada y ambos deben ser objeto de calificación conjunta (artículos 18 y 20 LH). Para ello, el titulo debe ser traducido a lengua española y apostillado.

Por todo lo anterior, la DG desestima el recurso y confirma íntegramente la calificación impugnada.

[BOE n. 138, de 10.6.2021]

miércoles, 9 de junio de 2021

Jurisprudencia - Fallecimiento en misión de un director comercial destinado a un país con mayores riesgos cardíacos

 

- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1041/2020 de 8 Sep. 2020, Rec. 897/2020: Accidente de trabajo en misión. Director comercial destinado a América Latina que, después de un viaje de trabajo sufre un infarto de miocardio y fallece. Es cierto que tuvo otro infarto anteriormente y se le implantó un stent, pero ello no excluye la relación de causalidad. La concreta actividad desarrollada, el alto nivel de exigencia del puesto, el hecho de que ocurrió tras visitar a un cliente y, por último, la propia situación geográfica de la ciudad donde residía, México, que se halla a más de 2.000 metros sobre el nivel del mar, con el consiguiente mayor riesgo por haber menos oxígeno en el aire y en la sangre, supone que su presencia en tal ciudad planteaba mayores riesgos cardíacos. 

Ponente: Biurrun Mancisidor, Garbiñe.
Nº de Sentencia: 1041/2020
Nº de Recurso: 897/2020
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9867, Sección Jurisprudencia, 9 de Junio de 2021
ECLI: ES:TSJPV:2020:2111

DOUE de 9.6.2021


- Informe Especial n.o 8/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo — Apoyo de Frontex a la gestión de la frontera exterior: insuficientemente eficaz hasta la fecha.

Nota: En esta auditoría se analiza si Frontex llevó a cabo cuatro de sus seis actividades principales para contribuir de manera eficaz a una gestión europea integrada de las fronteras y ayudar así a los Estados miembros a prevenir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y responder a esos delitos. También se examina si Frontex estaba preparada para cumplir su nuevo y ampliado mandato de 2019.
Se llega a la conclusión de que el apoyo de Frontex a los Estados miembros y los países asociados a Schengen en la lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza no es suficientemente eficaz. Se constata que Frontex no ha cumplido plenamente su mandato de 2016, y se destacan varios riesgos relacionados con el mandato confiado a Frontex en 2019.

Véase el texto completo del informe [aquí].

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C219, de 9.6.2021]

BOE de 9.6.2021


- Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.

Nota: Esta norma modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, con una finalidad triple. Por una parte, para proceder a la incorporación total del Derecho de la UE al ordenamiento interno en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales; concretamente, de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 14.10.2017). Por otra, para introducir determinadas medidas derivadas del Informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del Proyecto conjunto G20/OCDE «BEPS» (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés). Finalmente, para resolver determinados problemas detectados en el desarrollo de este tipo de procedimientos, garantizando así una mayor seguridad jurídica.
Cabe destacar las siguientes disposiciones:
- En el artículo 1.1 se introduce el siguiente procedimiento en su ámbito de aplicación:
"c) Los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea."
- Se añade un nuevo título IV (artículos 37 a 57), que regula los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la citada Directiva (UE) 2017/1852.

- Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Nota: El artículo 7 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (véase la entrada de este blog del día 16.10.2020) regula la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales. Con carácter general, en su número 1 se establece que "las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario esté situado en ese ámbito territorial, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestación que contribuya a la generación de los ingresos derivados del servicio".
Mediante la presente disposición se desarrollan las reglas para determinar el lugar de localización de los dispositivos de los usuarios. Según su artículo 1, este lugar viene dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada, entre ellos, en su caso, las coordenadas de latitud y longitud. El lugar se obtendrá mediante tecnologías de geolocalización que analizan la información obtenida del dispositivo, de la red de conexión a internet en que se encuentre el dispositivo o de una combinación de ambos. Se presumirá que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo o del equipo a través del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba. A tales efectos, se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.

- Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Nota: En la Resolución de 4 de junio se modifica, en primer lugar, el segundo párrafo del apartado Undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH."
En segundo lugar, se suprime su apartado decimocuarto.

[BOE n. 137, de 9.6.2021]

martes, 8 de junio de 2021

DOUE de 8.6.2021


- Reglamento Delegado (UE) 2021/916 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) en lo que respecta a la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de visado a efectos de la entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018). Como parte del formulario de solicitud SEIAV que deben cumplimentar los solicitantes, estos deben facilitar datos personales relacionados con su profesión actual. Para ello, los solicitantes deberán seleccionar su profesión actual en una lista predeterminada de grupos profesionales. Ahora se establece esta lista predeterminada de grupos profesionales.

[DOUE L201, de 8.6.2021]

BOE de 8.6.2021


- Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.

Nota: Los buques que realicen navegación marítima internacional, distinta de la navegación privada de recreo, y los buques afectos a salvamento o asistencia marítima en los que la duración de su navegación sin escala exceda de 48 horas, solo podrán ser avituallados con exención de impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y del impuesto sobre las labores de tabaco para el consumo a bordo de la tripulación y de los pasajeros fuera de aguas españolas, teniendo en cuenta el número de personas a bordo y también la duración de la travesía.
Por su parte, las aeronaves que realicen navegación aérea internacional, distinta de la navegación privada de recreo, solo podrán ser avitualladas con exención de impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas (no será admisible el aprovisionamiento exento de labores de tabaco), con provisiones para el consumo a bordo de la tripulación y de los pasajeros, teniendo en cuenta el número de personas a bordo y también la duración de la travesía.
Esta disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (DF 2ª).

- Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

[BOE n. 136, de 8.6.2021]

lunes, 7 de junio de 2021

El Consejo aprueba su planteamiento general sobre la propuesta de Reglamento sobre cesión de créditos


El Consejo ha aprobado su planteamiento general para las negociaciones de la propuesta de Reglamento sobre sobre la ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos. La propuesta de Reglamento fue presentada por la Comisión en marzo de 2018 y contiene normas uniformes para la determinación del ordenamiento por el que se determina la propiedad de un crédito cedido en una transacción transfronteriza.

Véase la nota de prensa del Consejo, así como el documento del Consejo con su planteamiento general sobre la propuesta de Reglamento.

Véase igualmente el documento COM(2018) 96 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos.

Agradezco la información al Prof. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-194/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — H. A. / État belge [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Vía de recurso — Consideración de elementos posteriores a la decisión de traslado — Tutela judicial efectiva]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

- Asunto C-221/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku — Polonia) — AV (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 8, apartados 2 a 4 — Artículo 17, apartados 1 y 2 — Artículo 19 — Consideración, a efectos de una resolución de refundición de condenas, de una condena pronunciada en otro Estado miembro que debe ejecutarse en el Estado miembro en el que se dicta esa resolución — Requisitos — Decisión Marco 2008/675/JAI — Artículo 3, apartado 3 — Concepto de «interferencia con una resolución de condena o con su ejecución» que debe tenerse en cuenta con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro diferente de aquel en el que se haya dictado dicha resolución)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

- Asunto C-729/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — TKF / Department of Justice for Northern Ireland [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Artículo 75 — Resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro antes de la adhesión a la Unión Europea]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

- Asunto C-786/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — The North of England P & I Association Ltd., sucesora legal de Marine Shipping Mutual Insurance Company / Bundeszentralamt für Steuern (Procedimiento prejudicial — Seguro directo distinto del seguro de vida — Segunda Directiva 88/357/CEE — Artículo 2, letra d), segundo guion — Directiva 92/49/CEE — Artículo 46, apartado 2, párrafo primero — Impuesto sobre las primas de seguro — Concepto de «Estado miembro en el que se localice el riesgo» — Vehículos de cualquier naturaleza — Concepto de «Estado miembro de matriculación» — Seguro de buques de navegación marítima — Buques inscritos en el registro de buques llevado por un Estado miembro pero que enarbolan pabellón de otro Estado miembro o de un tercer Estado en virtud de una autorización de cambio de pabellón temporal)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-134/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 4 de marzo de 2021 — EV / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

Cuestión planteadas: "El artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro adopte, respecto a un solicitante que ha interpuesto recurso contra una decisión de traslado a otro Estado miembro en el sentido del artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento, medidas preparatorias para ese traslado, como la asignación de una plaza en una estructura de acogida específica en la que las personas alojadas reciben asistencia para preparar su traslado."

- Asunto C-158/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 11 de marzo de 2021 — Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y Partido político VOX / Lluís Puig Gordi, Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Clara Ponsatí Obiols, Meritxell Serret Aleu, Marta Rovira Vergés y Anna Gabriel Sabaté

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE [orden de detención europea], sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco?
2) Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI:
¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una ODE no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?
3) A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión:
¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?
4) Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución de respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor:
4.1 Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada?
4.2 A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales?
4.3 En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la ODE?
5) ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?
6) ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión?
7) Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584/JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación:
¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?

- Asunto C-228/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 8 de abril de 2021 — Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità di Dublino / CZA

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (UE) 604/2013 en el sentido de que, en el recurso presentado, con arreglo al artículo 27, contra una decisión de traslado adoptada por un Estado miembro en virtud del mecanismo contemplado en su artículo 26 y con base en la obligación de readmisión a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, puede invocarse meramente el hecho de que no se produjo la entrega del prospecto informativo regulada por su artículo 4, apartado 2, por parte del Estado que adoptó la orden de traslado?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento 604/2013, interpretado conjuntamente con los considerandos 18 y 19 y con el artículo 4 del mismo Reglamento, en el sentido de que el recurso efectivo en caso de incumplimiento acreditado de las obligaciones establecidas en dicho artículo 4 hace necesario que el juez adopte una resolución de anulación de la decisión de traslado?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento 604/2013, interpretado conjuntamente con los considerandos 18 y 19 y con el artículo 4 del mismo Reglamento, en el sentido de que el recurso efectivo en caso de incumplimiento acreditado de las obligaciones establecidas en dicho artículo 4 hace necesario que el juez compruebe la relevancia de tal incumplimiento a la luz de las circunstancias alegadas por el recurrente y permite que se confirme la decisión de traslado siempre que no se pongan de manifiesto razones para adoptar una decisión de traslado con un contenido diferente?"

[DOUE C217, de 7.6.2021]

DOUE de 7.6.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: De acuerdo con el artículo 1, se considera que las cláusulas contractuales tipo contenidas en el anexo ofrecen garantías adecuadas en el sentido del artículo 46, apartado 1 y apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 para la transferencia de datos personales por parte de un responsable o encargado del tratamiento sujeto a dicho Reglamento (exportador de datos) a un responsable o (sub)encargado cuyo tratamiento de datos no esté sujeto a dicho Reglamento (importador de datos). Dichas cláusulas contractuales tipo también establecen los derechos y obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento con respecto a las cuestiones a que se refiere el artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a la transferencia de datos personales por parte de un responsable a un encargado, o de un encargado a un subencargado.

Esta decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 4.1).
Con efectos a partir del 27 de septiembre de 2021 se deroga la Decisión de la Comisión 2001/497/CE, de 15 de junio de 2001, relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE, así como la Decisión de la Comisión 2010/87/UE, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (art. 4, aps. 2 y 3).

De acuerdo con el artículo 4.4, los contratos celebrados antes del 27 de septiembre de 2021 con arreglo a la Decisión 2001/497/CE o la Decisión 2010/87/UE ofrecen garantías adecuadas en el sentido del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 hasta el 27 de diciembre de 2022, siempre que las operaciones de tratamiento que sean objeto del contrato permanezcan inalteradas y que las cláusulas contractuales tipo garanticen que la transferencia de datos personales esté sujeta a garantías adecuadas.

Véase la primera corrección de errores. ¡Menudo error de traducción! Donde decía "Ninguna de las partes podrá revocar su consentimiento a quedar vinculada por el presente pliego de cláusulas...", debía decir todo lo contrario: "Cualquiera de las partes ...". Véase también la segunda corrección de errores, motivada porque en la versión española se ha traducido "obligación de confidencialidad de naturaleza legal" por "obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria". Y una tercera corrección de errores de la versión española porque los traductores se habían olvidado de poner que cualquiera de las partes responsables de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del pliego de cláusulas podrán ser demandadas por el interesado.

[DOUE L199, de 7.6.2021]

Jurisprudencia - Determinación del "dies ad quem" de no residencia fiscal contenido en el artículo 93 LIRPF aplicable a trabajadores desplazados a territorio español

 

- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 26 Ene. 2021, Rec. 4760/2019: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Denegación de la expedición del certificado de haber optado por el régimen de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español al que hace referencia el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al computar los 10 años de no residencia fiscal en España, debe incluirse en dicho plazo el último año en que se tiene la consideración de residente en el extranjero, aunque sea el propio ejercicio en que se ha producido el desplazamiento a nuestro país. Criterio reiterado. 

Nº de Recurso: 4760/2019
Diario La Ley, Nº 9865, Sección Jurisprudencia, 7 de Junio de 2021

domingo, 6 de junio de 2021

Bibliografía - Private international law aspects of the Second Revised Draft of the legally binding


- Private international law aspects of the Second Revised Draft of the legally binding instrument on business and human rights
Claire Bright, Maria Chiara Marullo & Francisco Javier Zamora Cabot
Nederlands Internationaal Privaatrecht (DIPR), 2021-1, pp. 35-52

Claimants filing civil claims on the basis of alleged business-related human rights harms are often unable to access justice and remedy in a prompt, adequate and effective way, in accordance with the rule of law. In their current form, private international law rules on jurisdiction and applicable law often constitute significant barriers which prevent access to effective remedy in concrete cases. Against this backdrop, the Second Revised Draft of the legally binding instrument to regulate, in international human rights law, the activities of transnational corporations and other business enterprises has adopted a number of provisions on private international law issues which seek to take into account the specificities of such claims and the need to redress the frequent imbalances of power between the parties. This article analyses the provisions on jurisdiction and applicable law and evaluate their potential to ensure effective access to remedy for the claimants.

Revista de revistas (30 mayo a 6 junio)

- Anuario de Derecho Concursal: núm. 53 (2021).
- IPRax- Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: 2021, núm. 3.
- Revista Española de Derecho Europeo: núm. 77 (2021).
- Rivista di Diritto Internazionale: 2021, núm. 1.