lunes, 7 de junio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-194/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — H. A. / État belge [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Vía de recurso — Consideración de elementos posteriores a la decisión de traslado — Tutela judicial efectiva]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

- Asunto C-221/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku — Polonia) — AV (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 8, apartados 2 a 4 — Artículo 17, apartados 1 y 2 — Artículo 19 — Consideración, a efectos de una resolución de refundición de condenas, de una condena pronunciada en otro Estado miembro que debe ejecutarse en el Estado miembro en el que se dicta esa resolución — Requisitos — Decisión Marco 2008/675/JAI — Artículo 3, apartado 3 — Concepto de «interferencia con una resolución de condena o con su ejecución» que debe tenerse en cuenta con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro diferente de aquel en el que se haya dictado dicha resolución)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

- Asunto C-729/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — TKF / Department of Justice for Northern Ireland [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Artículo 75 — Resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro antes de la adhesión a la Unión Europea]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

- Asunto C-786/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — The North of England P & I Association Ltd., sucesora legal de Marine Shipping Mutual Insurance Company / Bundeszentralamt für Steuern (Procedimiento prejudicial — Seguro directo distinto del seguro de vida — Segunda Directiva 88/357/CEE — Artículo 2, letra d), segundo guion — Directiva 92/49/CEE — Artículo 46, apartado 2, párrafo primero — Impuesto sobre las primas de seguro — Concepto de «Estado miembro en el que se localice el riesgo» — Vehículos de cualquier naturaleza — Concepto de «Estado miembro de matriculación» — Seguro de buques de navegación marítima — Buques inscritos en el registro de buques llevado por un Estado miembro pero que enarbolan pabellón de otro Estado miembro o de un tercer Estado en virtud de una autorización de cambio de pabellón temporal)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.4.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-134/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 4 de marzo de 2021 — EV / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

Cuestión planteadas: "El artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro adopte, respecto a un solicitante que ha interpuesto recurso contra una decisión de traslado a otro Estado miembro en el sentido del artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento, medidas preparatorias para ese traslado, como la asignación de una plaza en una estructura de acogida específica en la que las personas alojadas reciben asistencia para preparar su traslado."

- Asunto C-158/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 11 de marzo de 2021 — Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y Partido político VOX / Lluís Puig Gordi, Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Clara Ponsatí Obiols, Meritxell Serret Aleu, Marta Rovira Vergés y Anna Gabriel Sabaté

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE [orden de detención europea], sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco?
2) Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI:
¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una ODE no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?
3) A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión:
¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?
4) Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución de respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor:
4.1 Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada?
4.2 A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales?
4.3 En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la ODE?
5) ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?
6) ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión?
7) Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584/JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación:
¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?

- Asunto C-228/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 8 de abril de 2021 — Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità di Dublino / CZA

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (UE) 604/2013 en el sentido de que, en el recurso presentado, con arreglo al artículo 27, contra una decisión de traslado adoptada por un Estado miembro en virtud del mecanismo contemplado en su artículo 26 y con base en la obligación de readmisión a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, puede invocarse meramente el hecho de que no se produjo la entrega del prospecto informativo regulada por su artículo 4, apartado 2, por parte del Estado que adoptó la orden de traslado?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento 604/2013, interpretado conjuntamente con los considerandos 18 y 19 y con el artículo 4 del mismo Reglamento, en el sentido de que el recurso efectivo en caso de incumplimiento acreditado de las obligaciones establecidas en dicho artículo 4 hace necesario que el juez adopte una resolución de anulación de la decisión de traslado?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento 604/2013, interpretado conjuntamente con los considerandos 18 y 19 y con el artículo 4 del mismo Reglamento, en el sentido de que el recurso efectivo en caso de incumplimiento acreditado de las obligaciones establecidas en dicho artículo 4 hace necesario que el juez compruebe la relevancia de tal incumplimiento a la luz de las circunstancias alegadas por el recurrente y permite que se confirme la decisión de traslado siempre que no se pongan de manifiesto razones para adoptar una decisión de traslado con un contenido diferente?"

[DOUE C217, de 7.6.2021]

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