miércoles, 15 de enero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la monografía "El divorcio en la Unión Europea (Jurisdicción y Ley aplicable)", de la que es autora María Ángeles Sánchez Jiménez, Profesora de la Universidad de Murcia. El trabajo ha sido publicado por la editorial Thomson Reuters-ARANZADI.

El mapa normativo del Derecho Internacional privado comunitario relativo a las relaciones familiares dibuja un panorama difícil por la abundante producción legislativa europea que se inicia, esencialmente, a partir del Tratado de Ámstedam para responder a los objetivos de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Su resultado, sin embargo, ha devenido en un entramado normativo caracterizado por su fragmentación y dispersión que presenta un importante factor de oscuridad para los operadores jurídicos por la dificultad de identificación de las soluciones que aporta. En este contexto, la materia relativa al divorcio, separación y nulidad matrimonial, a la que viene referida la presente obra, se muestra especialmente compleja al confluir, por ser su consecuencia, un conjunto de relaciones jurídicas que también pueden verse afectadas por su estrecha vinculación con el mismo (régimen de relaciones o medidas relativas a los hijos, los alimentos en su caso, la posible pensión compensatoria, etc). La aplicación de una diversidad de Textos normativos en función de la relación jurídica considerada muestra la dispersión y con ella la complejidad señalada, a la que se añade, además, la que afecta a la misma disolución o relajación del vínculo matrimonial que constituye el núcleo vertebrador del presente trabajo. Las consecuencias generadas por la ausencia de sintonía entre los Reglamentos comunitarios relativos a la nulidad matrimonial, separación y divorcio exigen la articulación de la vía necesaria para su correcta coordinación. Un objetivo necesario consecuencia de la directa repercusión que presenta la materia relativa a las «crisis matrimoniales» para el ciudadano comunitario.

Extracto del índice de la obra:
PRIMERA PARTE.- REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE «CRISIS MATRIMONIALES»
Capítulo Primero. – Competencia judicial relativa al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial. El Reglamento «Bruselas II bis»
I. Aspectos generales del Reglamento
II. Los foros de competencia
1. Articulación de los foros de competencia
2. La operatividad de los foros internos de los Estados miembros
3. Control de oficio y litispendencia
III. Consideración de los resultados derivados del Reglamento
1. Resultados generados por la configuración de los foros de competencia. El privilegio del demandante» y sus consecuencias
2. El riesgo de la dispersión del pleito. Responsabilidad parental, alimentos y cuestiones patrimoniales
ANEXO. El «privilegio del demandante». Resultado de la configuración de los foros de competencia

Capítulo segundo.- Determinación de la Ley aplicable en materia de separación judicial y divorcio. El Reglamento «Roma III»
I. La necesidad de la unificación conflictual en la materia relativa a las «crisis matrimoniales»
1. Desarrollo de los trabajos en el ámbito comunitario
2. Aspectos generales del «R. Roma III»
II. El criterio de la autonomía de la voluntad
III. Ley aplicable en defecto de elección
IV. Vías para la salvaguarda de las concepciones del foro
1. Exclusión de la ley extranjera
2. Diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros participantes

SEGUNDA PARTE.- COORDINACIÓN ENTRE LOS REGLAMENTOS «BRUSELAS II bis» Y «ROMA III»
Capítulo tercero.-De la ausencia de coordinación al parámetro de confluencia
I. Disparidad de la evolución. La clave de la ausencia de complementariedad
1. La gestación del «Reglamento Roma III» como causa de la descoordinación con el «Reglamento Bruselas II bis»
2. Resultados de la falta de articulación entre los Reglamentos comunitarios
II. Operatividad conjunta de las normas de competencia y conflictuales como muestra de la descoordinación
1.Elección de los tribunales por el demandante y acuerdo sobre ley aplicable previo a la demanda
2.Elección de los tribunales por el demandante y ausencia de acuerdo previo a la interposición de la demanda
2.1. Planteamiento de la cuestión objeto de análisis
2.2. Resultados de la elección de los tribunales por el demandante en el contexto de los criterios del art. 8 del «R. Roma III»
2.3. Demanda conjunta y determinación de los tribunales competentes por ambos cónyuges
3. Especial referencia a la lex fori como criterio de las normas conflictuales
3.1. La lex fori en el ámbito de la autonomía de la voluntad y la elección de los tribunales por el demandante
3.2. La lex fori como criterio para la determinación de la ley aplicable en defecto de elección
3.3. Contenido material de la ley aplicable y operatividad de la lex fori
III. Autonomía de la voluntad como criterio de confluencia para la coordinación
1. Necesidad de una nueva fase en la evolución y la vía para su impulso
2. Del «privilegio del demandante» a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. Un camino necesario
2.1. Elemento de seguridad jurídica
2.2. Superación de los resultados derivados de la situación privilegiada del demandante
2.3. Incidencia en la operatividad de los foros internos
2.4. Concurrencia de la competencia de los «tribunales del divorcio»

Capítulo cuarto.- Articulación del sistema de la competencia en materia de «crisis matrimoniales»
I. Configuración de los foros de competencia de acuerdo con el criterio de la autonomía de la voluntad
1. Presupuestos para la articulación de los foros
2. Un primer foro de competencia. La residencia habitual de cualquiera de los cónyuges
3. Un segundo foro de competencia. La última residencia habitual común
4. Tercer foro. La nacionalidad de uno de los cónyuges
5. Consideración del «lugar de celebración del matrimonio»: ¿Un último foro para la autonomía de la voluntad o un criterio para el forum necessitatis?
II. Foros de competencia operativos en defecto de elección
1. Presupuestos para su configuración
2. Foros articulados sobre la base del criterio de la residencia habitual
3. Foro de competencia relativo a la común nacionalidad
III. Competencia subsidiaria
1. Los supuestos comprendidos
2. Articulación de la respuesta
2.1. Competencia subsidiaria y foro de necesidad
2.2. Delimitación del foro de competencia
IV. Forum necessitatis
1. Forum necessitatis y validez del matrimonio
2. Proceso ante tribunales de terceros Estados y forum necessitatis
V. Conclusión. Propuesta para una nueva configuración de los foros de competencia
Ficha técnica:
M. Ángeles Sánchez Jiménez
“El divorcio internacional en la Unión Europea (Jurisdicción y Ley aplicable)”
Thomson Reuters ARANZADI, Navarra, 2013
233 págs – 45,50 €
ISBN: 978-84-9059-044-7

DOUE de 15.1.2014


Corrección de errores en la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo.
Nota: Véase la Comunicación de la Comisión de referencia, así como la entrada de este blog del día 14.12.2014.

martes, 14 de enero de 2014

Reforma de las normas italianas de DIPr. en materia de filiación


La Gazzetta Ufficiale dell Repubblica Italiana del pasado día 8 publicó el texto del Decreto Legislativo 28 dicembre 2013, n. 154, Revisione delle disposizioni vigenti in materia di filiazione, a norma dell'articolo 2 della legge 10 dicembre 2012, n. 219. El art. 101 de esta disposición modifica diversos extremos de la Legge 31 maggio 1995, n. 218, Riforma del sistema italiano di Diritto internazionale privato por lo que se refiere a temas de filiación. Así, el apartado a) da nueva redacción al art. 33 de la Ley de 1995:
"Art. 33. Filiazione
1. Lo stato di figlio e' determinato dalla legge nazionale del figlio o, se piu' favorevole, dalla legge dello Stato di cui uno dei genitori e' cittadino, al momento della nascita.
2. La legge individuata ai sensi del comma 1 regola i presupposti e gli effetti dell'accertamento e della contestazione dello stato di figlio; qualora la legge cosi' individuata non permetta l'accertamento o la contestazione dello stato di figlio si applica la legge italiana.
3. Lo stato di figlio, acquisito in base alla legge nazionale di uno dei genitori, non puo' essere contestato che alla stregua di tale legge; se tale legge non consente la contestazione si applica la legge italiana.
4. Sono di applicazione necessaria le norme del diritto italiano che sanciscono l'unicita' dello stato di figlio."
El apartado b) afecta al art. 35, suprimiendo la palabra "naturale" y dando nueva redacción al apartado 1:
"1. Le condizioni per il riconoscimento del figlio sono regolate dalla legge nazionale del figlio al momento della nascita, o se piu' favorevole, dalla legge nazionale del soggetto che fa il riconoscimento, nel momento in cui questo avviene; se tali leggi non prevedono il riconoscimento si applica la legge italiana."
El apartado c) sustituye en el art. 36 la expresión "potesta' dei genitori" por la de "responsabilita' genitoriale".
Mediante el apartado d) se crea un nuevo art. 36 bis:
"Art. 36-bis.
1. Nonostante il richiamo ad altra legge, si applicano in ogni caso le norme del diritto italiano che:
a) attribuiscono ad entrambi i genitori la responsabilita' genitoriale;
b) stabiliscono il dovere di entrambi i genitori di provvedere al mantenimento del figlio;
c) attribuiscono al giudice il potere di adottare provvedimenti limitativi o ablativi della responsabilita' genitoriale in presenza di condotte pregiudizievoli per il figlio."
Finalmente, mediante el apartado e) se suprime el término "legittimo" del art. 38.1.

Esta reforma, entrará en vigor el 7 de febrero de 2014.

Sobre la modificación véase el comentario de Marina Castellaneta (Università di Bari) en su blog.

BOE de 14.1.2014


-Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.
Nota: Este texto convencional entró en vigor el 23.12.2013, es decir, ¡hace más de 20 días!
-Ley 10/2013 de la Comunidad de Castilla y León, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 1 establece que "tiene por objeto establecer medidas en materia de vivienda, con especial atención a las viviendas de protección pública, con el fin de responder a la situación de extraordinaria dificultad sobrevenida que atraviesan las personas y familias residentes en Castilla y León para ejercer su derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

lunes, 13 de enero de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - ¿Pueden los tribunales ordinarios inaplicar o desplazar la legislación autonómica contraria a la legislación básica estatal?


¿Pueden los tribunales ordinarios inaplicar o desplazar la legislación autonómica contraria a la legislación básica estatal? (STC 177/2013 y STS de 13 de mayo de 2013)
Blanca LOZANO CUTANDA, Catedrática de Derecho Administrativo. Miembro del Consejo Editorial de LA LEY y Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Diario La Ley, Nº 8227, Sección Tribuna, 13 Ene. 2014
LA LEY 11111/2013
La posibilidad de que los jueces ordinarios puedan desplazar las normas autonómicas que contradigan la legislación básica estatal, como una operación de selección de la norma aplicable en el ejercicio de su función integradora del ordenamiento jurídico, ha suscitado una interesante discrepancia entre el TS y el TC, cuyas últimas sentencias al respecto se exponen en este trabajo.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, núm. 177/2013, de 21 de octubre de 2013, así como la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 5ª, Recurso 3400/2009.

sábado, 11 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-4/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Kaveh Puid [Asilo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Reglamento (CE) no 343/2003 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero — Artículos 6 a 12 — Criterios para la determinación del Estado miembro responsable — Artículo 13 — Cláusula residual]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.
-Asunto C-322/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por K (Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2013.
-Asunto C-60/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — procedimiento relativo a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a Marián Baláž (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2005/214/JAI — Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — «Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» — El «Unabhängiger Verwaltungssenat» de Derecho austriaco — Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.
-Asuntos acumulados C-199/12 a C-201/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/X (C-199/12), Y (C-200/12), Z/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-201/12) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 10, apartado 1, letra d) — Pertenencia a un determinado grupo social — Orientación sexual — Motivo de la persecución — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de «actos de persecución» — Temores fundados a ser perseguido por pertenecer a un determinado grupo social — Actos lo suficientemente graves como para justificar tales temores — Legislación que tipifica como delito los actos homosexuales — Artículo 4 — Valoración individual de los hechos y circunstancias).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2013.
-Asunto C-442/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV (Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Libre elección de abogado por el tomador del seguro — Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado — Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a un asesor jurídico externo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2013.
-Asunto C-478/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Fledkirch — Austria) — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 16, apartado 1 — Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro — Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor — Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-537/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — Birutė Šiba/Arūnas Devėnas.
Cuestiones planteadas:
"1) Una persona física que recibe servicios jurídicos en virtud de contratos de servicios jurídicos celebrados con un abogado (advokatas) a cambio de unos honorarios, servicios prestados en asuntos que pueden estar relacionados con los intereses personales de la persona física (divorcio, división del patrimonio adquirido durante el matrimonio, etcétera), ¿debe ser considerada como consumidor en el sentido de la legislación de la Unión sobre protección de los consumidores?
2) ¿Debe considerarse como comerciante en el sentido de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores a un abogado (advokatas, miembro de una «profesión [liberal]») que redacta un contrato con una persona física sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, con arreglo al cual está obligado a prestar servicios jurídicos para que la persona física pueda conseguir objetivos no relacionados con su trabajo o profesión?
3) ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, un contrato sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, redactado por un abogado (advokatas) en el marco de su actividad profesional como miembro de una profesión liberal?
4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿para calificar esos contratos como un contrato celebrado con consumidores se han de aplicar los criterios generales o bien criterios especiales? Si se han de aplicar criterios especiales para calificar esos contratos como contrato celebrado con consumidores, ¿cuáles son esos criterios?"
-Asunto C-554/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 28 de octubre de 2013 — Z. Zh., otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie y Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, otra parte: I. O.
Cuestiones planteadas:
"1) Un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, ¿representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), simplemente por ser sospechoso de haber cometido un hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, o para ello es necesario que haya sido condenado por un juez de lo penal por la comisión de tal hecho y, en este último caso, que la condena sea irrevocable?
2) Al apreciar si un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro representa un riesgo para el orden público en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, ¿inciden, además de una sospecha o de una condena, otros hechos y circunstancias del caso, tales como la gravedad y la naturaleza del hecho tipificado como delito conforme al Derecho nacional, el transcurso del tiempo y la intención de la persona interesada?
3) Los hechos y circunstancias del asunto pertinentes para la apreciación mencionada en la cuestión 2, ¿inciden de algún modo en la posibilidad, ofrecida en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva retorno, en el caso de que la persona interesada represente un riesgo para el orden público en el sentido de dicho apartado, de poder optar entre, por un lado, la no concesión de un plazo para la salida voluntaria y, por otro lado, la concesión de un plazo para la salida voluntaria inferior a siete días?"
-Asunto C-562/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 31 de octubre de 2013 — Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-La-Neuve/Moussa Abdida.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse las Directivas 2004/83/CE, 2005/85/CE y 2003/9/CE en el sentido de que obligan al Estado miembro que establece que el extranjero que «que sufre una enfermedad que suponga un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante si no existiera ningún tratamiento adecuado en su país de origen», tiene derecho a la protección subsidiaria en el sentido del artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE,
— a establecer un recurso suspensivo contra la resolución de denegación de la autorización de residencia y/o de protección subsidiaria y de obligación de abandonar el territorio,
— a cubrir, en el marco de su régimen de ayudas sociales o de acogida, las necesidades básicas del recurrente distintas de las médicas, hasta que se resuelva el recurso presentado contra dicha decisión administrativa?
2) En caso de respuesta negativa, ¿obliga la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, sus artículos 1 a 3 (dignidad humana, derecho a la vida y a la integridad), 4 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 19, apartado 2 (derecho a no ser expulsado a un Estado donde se corra un riesgo grave de tratos inhumanos o degradantes), 20 y 21 (igualdad y no discriminación respecto a otras categorías de solicitantes de protección subsidiaria) y/o 47 (derecho a un recurso efectivo), al Estado miembro que transpone las Directivas 2004/83/CE, 2005/85/CE y 2003/9/CE a su Derecho nacional a incluir el recurso suspensivo y la cobertura de las necesidades básicas mencionados en la primera cuestión."

DOUE de 11.1.2014


Corrección de errores del Proyecto de Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea.
Nota: ¡Vaya por Dios!, ahora resulta que se equivocaron en el título, que tenía que ser «Estrategia 2014-2018 relativa a la justicia en red europea» en vez de «Proyecto de Estrategia...». Véase la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red Europea., así como la entrada de este blog del día 21.12.2013.

viernes, 10 de enero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la monografía "Nuevas fórmulas de comercialización on line de servicios turísticos: Subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad", de la que son autores A. Paniza Fullana (Coord.), J.P. Aparicio Vaquero, A. Batuecas Caletrío, S. Cavanillas Múgica, S. Feliu Álvarez de Sotomayor, B. Ferrer Tapia y J.Á. Torres Lana, y publicada por la Editorial Comares.

La aparición de las TIC aplicadas al sector turístico hizo surgir nuevas pro­blemáticas en este ámbito. Este sector se ha ido consolidando y son muchas las personas que adquieren servicios turísticos a través de Internet, hasta el punto de poder hablar de un nuevo «e-turista». Pero este giro en el sector turístico unido al desarrollo vertiginoso de la tecnología deja planteadas nuevas incógnitas jurídicas, productos y problemas que se pueden denominar de «segunda generación»: las nuevas formas de contratación frente a las fórmulas tradicionales; los viajes combi­nados frente a los dynamic packages; la responsabilidad de las agencias mayoristas y minoristas y la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet así como las relaciones entre ellos, etc.
Han tenido mucho que ver en ello las compañías de bajo coste, el «nuevo» usua­rio de servicios turísticos: ahora quiere «crear» su propio producto turístico, compara fácilmente los productos, calidades y precios que le ofrecen otras empresas, quiere tener acceso a las reservas… Todo ello nos lleva a los «productos/viajes a medida» y los paquetes dinámicos. También ha influido la propia tecnología: potentes motores de búsqueda, herramientas o plataformas que permiten la confección de estos nuevos productos en tiempo real, comprobar disponibilidades, confirmar las reservas, etc.
Internet ha dado un giro a la industria turística. Si en un primer momento, la adecuación del sector turístico a la red ya fue importante, ahora hay que dar un paso más: los clásicos productos y contratos turísticos con sus leyes específicas están dando paso a nuevas fórmulas de comercialización de servicios turísticos. En todo ello han influido las nuevas compañías y productos low cost, las nuevas fórmulas de publicidad, el propio funcionamiento de la red, que permite concluir contratos en tiempo real teniendo información detallada sobre la disponibilidad de los produc­tos y servicios, comparar precios cómodamente, etc. También el nuevo perfil del consumidor o usuario «electrónico» de productos turísticos ha cambiado el rol en la compra de estos productos: antes compraba un paquete cerrado (viaje combinado) ofertado por una determinada agencia de viajes con unas fechas, unos servicios y calidades predeterminados y sujetos a unas condiciones bastante rígidas, ahora busca flexibilidad y personalización; además ahora quiere compartir sus experiencias a la vuelta de su viaje, siendo especialmente inportante para las empresas del sector la cuestión de la reputación on line.
Todo ello, como no podía ser de otro modo, ha modificado los propios produc­tos turísticos y, en consecuencia, la contratación. Se está ante un nuevo e-turista (o turista electrónico, influenciado no sólo por la clásica publicidad sino también por la web 2.0 o turismo 2.0). La consecuencia: la búsqueda de la calificación jurídica de estos nuevos productos, el análisis de su subsunción en los formatos legales co­nocidos o una posible traducción jurídica en nuevos contratos turísticos, en nuevas figuras contractuales.
Y ello no está exento de cuestiones problemáticas: ¿Quién puede ofrecer estos productos? Si un consumidor o usuario compra a una determinada compañía aérea un billete y a una cadena hotelera dos noches de hotel estamos ante lo que se conoce como servicios sueltos. La diferencia está en que no hay intermediarios, él contrata directamente con el hotel, la compañía aérea,… compara precios, etc. Pero ahora, un determinado proveedor de servicios ayuda a ese consumidor desde su propio sitio web a confeccionar su producto: facilitándole las opciones que él va solicitando y que cargará en su «carrito de compra», pero al final podrá tener un precio único (unificación). Si bien los paquetes dinámicos son los más novedosos, hay otros como aquellos en los que determinadas compañías aéreas ofrecen avión más hotel, u otras combinaciones. También hay que destacar la variedad de posibilidades en la venta de estos servicios: portales de servicios turísticos, portales más generales que incluyen esos servicios, buscadores, centrales o gestores de reservas, las páginas de una determinada compañía aérea o un establecimiento hotelero, etc.
Las nuevas formas de publicidad: la publicidad basada en buscadores, los «Ad­words» y la reputación on line cobran especial interés en el contexto descrito. Las primeras resoluciones en esta materia las han pronunciado Tribunales de otros países; resoluciones que se analizan en este trabajo. Junto a ello, también se analiza el tema de la documentación electrónica en el contrato de transporte aéreo y, además, todos estos conflictos se estudian desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. El estudio multidisciplinar de la materia lo hace especialmente interesante.

Extracto del Índice de la obra:
Capítulo primero - NUEVAS FORMAS DE PROMOCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN INTERNET
1. Introducción
2. La consolidación del comercio electrónico
2.1. Tres riesgos clarificados
2.2. La publicidad
3. Nuevos servicios turísticos en Internet
3.1. Los «paquetes dinámicos» (dynamic packages)
3.2. Web 2.0 y Astroturfing
3.3. Couchsurfing
3.4. Geolocalización y nuevos servicios integrados

Capítulo segundo - DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRATANTE Y DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS ADQUIRIDOS ON LINE
1. Planteamiento
2. El complejo sistema de fuentes
3. La forma contractual como garantía
4. Cuadro general de derechos
5. El derecho a la información y a la confirmación del contrato
6. El derecho de desistimiento
7. El derecho al cumplimiento exacto
8. En particular, el régimen de los viajes combinados

Capítulo tercero - LA CONTRATACIÓN ON LINE DE SERVICIOS TURÍSTICOS
1. Intrducción
2. Los diversos oferentes e intermediarios en la comercialización on line de servicios turísticos
3. Contratación de servicios turísticos sueltos
3.1. Relación jurídica entre el turista y la agencia de viajes que opera a través del portal web
3.2. Relación jurídica entre el turista y el proveedor del servicio turístico
4. La responsabilidad de operador y detallista
4.1. La contratación on line del viaje combinado
4.2. La responsabilidad de organizador y detallista por el incumplimiento del contrato de viaje combinado
4.3. La resolución del contrato de viaje combinado por el usuario

Capítulo cuarto - LA PUBLICIDAD BASADA EN BUSCADORES Y «ADWORDS», LA REPUTACIÓN ON LINE Y EL USO DE DATOS DE GEOLOCALIZACIÓN
1. Planteamiento
2. Aspectos generales de la publicidad: la publicidad personalizada
3. Publicidad basada en buscadores: la problemática de los «adwords»
4. La valoración de servicios turísticos por parte del usuario y la reputación on line
4.1. Planteamiento: Los principales problemas que plantean los sitios web de valoración on line
4.2. Las primeras resoluciones sobre esta cuestión
5. Los riesgos de la publicidad basada en datos de geolocalización
6. A modo de conclusión

Capítulo quinto - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO. ESPECIAL REFERENCIA A DETERMINADAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1. Introducción
2. Documentos que acompañan al contrato de transporte aéreo y su ubicación en el iter del contrato. En especial, los documentos electrónicos
2.1. Fase preliminar
2.2. Fase de perfección
3. Fase de preliminar
3.1. La tarjeta de embarque
3.2. El talón de equipaje
3.3. Condiciones generales de la contratación en la fase de ejecución del contrato: el cobro de 40 euros al pasajero por impresión de la tarjeta de embarque electrónica por parte de la compañía aérea

Capítulo sexto - NUEVAS PERSPECTIVAS PARA LAS RECLAMACIONES INTERNACIONALES DERIVADAS DE LA VENTA ON LINE DE SERVICIOS TURÍSTICOS: LOS SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA FRENTE A LA VÍA JUDICIAL
1. Introducción
2. Reclamación directa ante el comerciante
3. Sistemas de resolución alternativa de conflictos
4. La vía judicial
4.1. La determinación de la competencia judicial internacional. Fuentes
4.2. Tribunales competentes en materia de contratos de consumo
5. Conclusiones
Ficha técnica:
"Nuevas fórmulas de comercialización on line de servicios turísticos: Subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad"
A. Paniza Fullana (Coord.)
Editorial Comares (colección 'Derecho de la Sociedad de la Información'), 2013
160 págs. - 13 €
ISBN: 9788490450840

jueves, 9 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.1.2014)


CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. PEDRO CRUZ VILLALÓN, présentées le 9 janvier 2014, Affaire C‑435/12 (ACI Adam e.a.): [demande de décision préjudicielle formée par le Hoge Raad der Nederlanden (Pays-Bas)] Propriété intellectuelle – Droits d’auteur et droits voisins – Directive 2001/29/CE – Harmonisation de certains aspects du droit d’auteur et des droits voisins dans la société de l’information – Droit exclusif de reproduction – Article 5, paragraphe 2, sous b) – Article 5, paragraphe 5 – Exceptions et limitations – Exception de copie privée – Champ d’application – Reproductions réalisées à partir d’une source illicite – Redevance pour copie privée – Directive 2004/48/CE – Respect des droits de propriété intellectuelle – Article 14 – Frais de justice – Champ d’application.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 5 de la directive 2001/29/CE du Parlement européen et du Conseil, du 22 mai 2001, sur l’harmonisation de certains aspects du droit d’auteur et des droits voisins dans la société de l’information, doit être interprété en ce sens que l’exception de copie privée qu’il prévoit ne s’applique qu’aux reproductions d’œuvres ou d’objets protégés au titre du droit d’auteur et des droits voisins réalisées à partir de sources licites.
2) L’article 5 de la directive 2001/29 doit être interprété en ce sens que, dans le contexte de l’exception de copie privée que les États membres sont autorisés à prévoir en vertu de cette disposition, un État membre ne saurait percevoir la redevance qui doit l’accompagner que sur les reproductions d’œuvres ou d’objets protégés au titre du droit d’auteur et des droits voisins réalisées à partir de sources licites.
3) L’article 14 de la directive 2004/48/CE du Parlement européen et du Conseil, du 29 avril 2004, relative au respect des droits de propriété intellectuelle, doit être interprété en ce sens qu’il ne trouve pas à s’appliquer à un litige qui, tel celui au principal, ne concerne pas la défense en tant que telle, par les titulaires du droit d’auteur ou de droits voisins, desdits droits."

Jurisprudencia constitucional - Tipo penal de la sustracción (internacional) de menores


Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia núm. 196/2913, de 2 Dic. 2013, recurso de amparo núm. 5652-2012.
Ponente: González-Trevijano Sánchez, Pedro.
Nº de Recurso de amparo: 5652/2012
BOE n. 7, de 8.1.2013.
Página web del Tribunal Constitucional.
Nota: El Recurso de amparo se promueve contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Jaén de fecha 26.4.2012, confirmada por sentencia de Audiencia Provincial de Jaén de fecha 17.7.2012, en la que se declaró probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con M.Á.B.J., de la que cual un niño el 6.9.1997. Mediante Auto de 5.8.1999 del Juzgado de Instancia número 1 de la Carolina se atribuyó provisionalmente la guarda y custodia del hijo menor M.Á.B.J., siendo la patria potestad compartida y atribuyendo régimen de visitas al acusado. Por sentencia de 15.2.2000 del Juzgado de Instancia núm.1 de la Carolina se atribuyó de forma definitiva la guarda y custodia del hijo menor a M.Á.B.J., siendo la patria potestad compartida y atribuyendo régimen de visitas al acusado. Durante el año 2002 y hasta octubre del 2006, el acusado, sin el consentimiento expreso de la madre y sin causa justificada, retuvo al menor en Méjico, hasta que en octubre del 2006 lo reintegró a su madre. Durante ese tiempo la madre no tuvo en ningún momento conocimiento del estado y de la situación del menor. Por todo ello, el Juzgado de lo Penal condenó al demandante como autor de un delito previsto en los núms. 1 y 3 del art. 225 bis del Código penal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de siete años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por plazo de tres años, pago de las costas procesales e indemnizar a la progenitora del menor en la cuantía de 600.000 euros más los intereses legales.
El caso presenta una evidente singularidad pues, cuando el demandante marchó al extranjero con su hijo, el apartamiento de este último de la compañía de su madre no constituía infracción penal, siendo harto improbable —reconociéndolo los órganos judiciales— que aquél llegara a conocer la entrada en vigor del art. 225 bis CP y de las conductas que, a partir de ese momento, pasaban a ser constitutivas de infracción penal.
El TC, después de analizar los distintos motivos en los que se basa el Recurso, se centra en el relativo a la necesidad del conocimiento previo del contenido de las resoluciones judiciales a que se refiere el tipo penal para que pueda entenderse cometido el delito por el que el recurrente fue condenado. Para que la retención del menor sea penalmente relevante no basta con que tal conducta impida el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación civil a los padres, pues es necesario que medie una resolución judicial o administrativa que determine el contenido concreto de las facultades atribuidas al progenitor perjudicado, de manera que la retención a que se ha hecho mención suponga la frustración de tales facultades y el correlativo incumplimiento del “deber” a que se refiere el tipo penal. Este aspecto es de capital importancia para ponderar hasta qué punto la fundamentación ofrecida por los órganos judiciales ha contemplado en toda su extensión la descripción de la conducta típica sobre la que necesariamente se proyecta el elemento culpabilístico.
Como el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Las Sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción ordinaria consideraron acreditada la concurrencia del tipo penal, incluyendo lo que denomina “elemento subjetivo del tipo o injusto” o “ánimo doloso”, sobre la base de que el demandante tuvo intención de que la madre no pudiera estar con su hijo y así privarla de sus derechos, hasta el punto que el menor ni siquiera pudiera conocerla.
Teniendo en cuenta la estructura del delito por el que resultó condenado el demandante, se constata que la subsunción de los hechos probados en la norma penal orilla un aspecto de capital importancia para el esclarecimiento del dolo, pues si bien la voluntariedad de retención del menor ha sido debidamente sopesada a esos efectos, sin embargo nada se dice sobre la imbricación del elemento intencional sobre los restantes aspectos integrantes de la figura delictiva que sirvió de título de condena, en concreto, sobre “la resolución judicial o administrativa” que fijara el deber cuyo conocimiento, en los precisos términos de dicha resolución, resulta ineludible en el supuesto del núm. 2.2 del art. 225 bis CP. Los órganos judiciales omiten cualquier juicio valorativo relacionado con el conocimiento o grado de representación que el recurrente tuvo de la existencia y contenido de las resoluciones judiciales objetivamente quebrantadas —elemento intelectivo—, ni sobre la intención directa o, al menos, la aceptación de la posibilidad de transgredir el deber impuesto por las decisiones recaídas en los procedimientos civiles —elemento volitivo—, aspectos estos que nada tienen que ver con el requerimiento expreso de cumplimiento y el apercibimiento de las consecuencias penales que la Audiencia Provincial consideró que no constituían requisitos necesarios para la consumación del delito previsto en el art. 225 bis CP, ni con el hecho de que la notificación por edictos fuera legalmente válida ante el ignorado paradero del recurrente. Por todo ello, cabe afirmar que la exégesis del precepto penal realizada por los órganos judiciales soslaya un aspecto crucial sobre el alcance de la infracción penal: el abarcamiento por el dolo del autor de los distintos componentes del hecho típico, especialmente el relativo al incumplimiento grave del deber establecido por las resoluciones de carácter civil. Así, no debe pasar inadvertido que el criterio seguido por los órganos judiciales se anuda a unas pautas que son extrañas a la consideración constitucional de la culpabilidad como el principio estructural básico del Derecho penal, según el cual “no sólo es necesario que a la existencia de un resultado lesivo le acompañe el elemento intencional … sino que la concurrencia de ese específico elemento subjetivo debe quedar suficientemente acreditada, lo que sólo sucede si existe un enlace directo y preciso entre los hechos probados y la intención perseguida por el acusado con la acción, enlace que debe justificarse a través de una argumentación lógica, razonable y especificada motivadamente en la resolución judicial” (SSTC 91/1999, de 26 de mayo, FJ 4; 267/2005, de 24 de octubre, FJ 4; 8/2006, de 16 de enero, FJ 2; y 91/2009, de 20 de abril, FJ 5)” (STC 57/2010, de 4 de octubre, FJ 9).
En el presente caso, para la apreciación del aspecto anímico del delito se ha omitido cualquier valoración relativa a la existencia de consciencia y voluntariedad, por parte del demandante, en el incumplimiento del deber surgido a raíz de las resoluciones dictadas sobre la guarda y custodia del menor. Ello ha dado lugar a que, implícitamente, los órganos judiciales hayan conferido al precepto citado de una amplitud de prohibición penal que va más allá de la que el tipo establece de forma precisa, amplitud que se refleja en la interpretación extensiva que llevaron a cabo a la hora de calibrar la intencionalidad del demandante. Ante ello, el TC se considera facultado para revisar las operaciones interpretativas realizadas por aquellos órganos, máxime cuando en el presente caso está comprometido el art. 17.1 CE, pues al demandante le fue impuesta una pena privativa de libertad. Por tanto, cabe concluir que la interpretación dada por los órganos judiciales al art. 225 bis, núm. 2.2, CP no se acompasa con el mandato derivado del principio de legalidad, con la consiguiente vulneración del art. 25.1 CE, al no satisfacer las exigencias típicas que delimitan el ámbito del citado precepto penal. En consecuencia, se otorga el amparo solicitado, reconociendo el derecho del demandante a la legalidad en materia penal (art. 25.1 CE) y declarando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén de 26.4.2012, así como de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 17.7.2012.

Jurisprudencia constitucional - Constitucionalidad de la supresión del requisito del conocimiento del catalán para el acceso a la función pública en Baleares


Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 26 Sep. 2013, rec. 5868/2012: Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Lengua. Desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los aps. 1, 3 y 5 a 9 del art. único, la disp. derog. y las disps. finales 1.ª (aps. 1, 2, 4, 5 y 7) y 2.ª de la Ley balear 9/2012 de 19 Jul., por la que se modifica la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma. Eliminación de la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para el acceso a la función pública y provisión de puestos de trabajo. Constitucionalidad de la opción legislativa que contempla la lengua catalana como mérito valorable para el acceso y provisión de puestos de trabajo, manteniendo el requisito lingüístico sólo en determinados puestos en consideración a su contenido funcional (también en los supuestos de movilidad interadministrativa o reingreso). Tal configuración no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia (puede utilizarse con normalidad, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano), y tampoco contradice la normativa estatal básica de empleo público ni la concerniente al derecho de los ciudadanos a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. También es constitucional la modificación operada en la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Illes Balears. No afecta a la condición del catalán como lengua propia, no contiene ninguna medida que vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua de la Comunidad Autónoma, y no menoscaba o posterga esta lengua. Es asimismo constitucional la reforma producida en la Ley 3/2003, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, concretada en la incorporación del castellano como lengua de uso normal en la actuación y en los procedimientos administrativos, estableciéndose el uso indistinto de ambas lenguas cooficiales. No se aprecia en la decisión de política legislativa arbitrariedad, vulneración de la seguridad jurídica, discriminación por razón de lengua ni infracción de la autonomía local. Pérdida de objeto del recurso en relación con la disp. final 3.ª de la Ley 9/2012, que da nueva redacción al art. 32.3 de la Ley 6/2005, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Votos particulares.
Ponente: González Rivas, Juan José.
Nº de RECURSO: 5868/2012
Diario La Ley, Nº 8225, Sección Jurisprudencia, 9 Ene. 2014
LA LEY 143172/2013

Nota: Véase la Ley 9/2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional [aquí].

miércoles, 8 de enero de 2014

Entran en vigor los nuevos requisitos formales para presentar una demanda ante el TEDH


El pasado 1 de enero entraron en vigor las modificaciones realizadas al art. 47 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derecho del Hombre del Consejo de Europa, aprobadas por el Tribunal el 6 de mayo de 2013. Con estas modificaciones se pretende aumentar la eficacia del tribunal y acelerar el trámite de examen de las solicitudes.

El primer cambio realizado afecta a la información y documentos que deben remitirse al Tribunal para que pueda decidir más fácilmente sobre las solicitudes. A partir de ahora se exige que los formularios enviados al Tribunal estén totalmente cumplimentados y que vayan acompañados de la correspondiente documentación. En caso contrario, el Tribunal rechazará la solicitud.

Mediante la segunda modificación se establecen las condiciones de interrupción del plazo de presentación de la solicitud ante el Tribunal, que es de seis meses a contar desde la adopción de la decisión definitiva del tribunal nacional de última instancia competente. La interrupción del plazo solamente se producirá cuando se cumplan todas las condiciones contenidas en el art. 47 del Reglamento. El formulario debe enviarse al Tribunal debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación pertinentes dentro del plazo previsto por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CPDHLF). La remisión al Tribunal de expedientes incompletos no interrumpirá el plazo de seis meses.

El Tribunal ha preparado material informativo en los idiomas oficiales del Consejo de Europa, así como en las lenguas oficiales de los Estados parte en el Convenio. Igualmente, desde el el 1 de enero está disponible en la página web del Tribunal un formulario simplificado en el que poder presentar las solicitudes.

Más información sobre la documentación que debe remitirse al Tribunal [aquí].

martes, 7 de enero de 2014

BOE de 7.1.2014


Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.
Nota: En las bases existen diversas exigencias específicas para los candidatos extranjeros:
  • En la Base 1.2, letra b), se exige que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes deberán "tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo".
  • Base 5.1, letra A): Una vez publicada la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad, los extranjeros deben presentar, entre otros, los siguientes documentos: fotocopia compulsada de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte (letra a); certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes (están exentos de presentarlo quienes en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes) (letra b); quienes hayan cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deben acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales (letra d).

lunes, 6 de enero de 2014

BOE de 6.1.2014


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: El Convenio entrará en vigor entre España y Armenia el 19.1.2014. Véase el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial.

sábado, 4 de enero de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Proyecto de Ley de reforma de la LGDCU y las reglas de DIPr.


Comentarios al Proyecto de Ley de reforma de la LGDCU. Reglas de Derecho Internacional Privado
Elisa Torralba, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Blog del Centro de Estudios de Consumo (CESCO), Universidad de Castilla La Mancha, 11 de diciembre de 2013.
El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias no introduce novedades relevantes en lo que se refiere a las reglas de Derecho internacional privado, que se mantienen en su artículo 67, respecto de la situación ya existente, salvo por la eliminación de la referencia a las disposiciones relativas a los contratos a distancia. La introducción del primer apartado del precepto, que no figura en el texto actual, resulta, como se verá a continuación, superflua, y los párrafos segundo y tercero que se mantienen, salvo por la omisión señalada, inalterados, deberían ser objeto de revisión para adecuarlos mejor a las reglas de Derecho Internacional Privado del Reglamento Roma I y de las Directivas en materia de protección de los consumidores.

Nota: Sobre el Proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 25.10.2013.

Documentos COM (abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2013)


ABRIL 2013

-COM(2013) 197 final (Bruselas, 12.4.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

-COM(2013) 207 final (Estrasburgo, 16.4.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos.

-COM(2013) 209 final (Bruselas, 18.4.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet.

-COM(2013) 213 final (Estrasburgo, 16.4.2013): LIBRO VERDE sobre el aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas.

-COM(2013) 228 final (Bruselas, 24.4.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.

-COM(2013) 232 final (Bruselas, 25.4.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo del Sistema de Información de Visados (VIS) en 2012 (presentado en virtud del artículo 6 de la Decisión 2004/512/CE del Consejo)

-COM(2013) 236 final (Bruselas, 26.4.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores (Texto pertinente a efectos del EEE).

MAYO 2013

-COM(2013) 257 final (Bruselas, 7.5.2013): INFORME DE LA COMISIÓN. Informe sobre la política de competencia de 2012.

-COM(2013) 269 final (Bruselas, 8.5.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013. Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro.

-COM(2013) 271 final (Bruselas, 8.5.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Informe de 2012 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

-COM(2013) 270 final (Bruselas, 8.5.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES ELABORADO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DEL TFUE sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión durante el periodo 2011-2013.

-COM(2013) 282 final (Bruselas, 17.5.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

-COM(2013) 292 final (Bruselas, 21.5.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración Contribución de la UE al Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas y próximas etapas hacia la ampliación de los vínculos entre desarrollo y migración.

-COM(2013) 305 final (Bruselas, 27.5.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL ESTADO DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN (SIS II) julio 2012 - diciembre 2012.

-COM(2013) 310 final (Bruselas, 30.5.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Cuarto informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

-COM(2013) 311 final (Bruselas, 30.5.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (Refundición).

-COM(2013) 326 final (Bruselas, 31.5.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Tercer informe semestral de funcionamiento del espacio Schengen. 1 de noviembre de 2012 - 30 de abril de 2013.

JUNIO 2013

-COM(2013) 338 final (Bruselas, 6.6.2013): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Austria y Malta a adherirse al Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, en interés de la Unión Europea.

-COM(2013) 404 final (Estrasburgo, 11.6.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

-COM(2013) 411 final (Bruselas, 10.6.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo respecto a la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto de protección internacional.

-COM(2013) 415 final (Bruselas, 10.6.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la la posición del Consejo sobre la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo.

-COM(2013) 416 final (Bruselas, 10.6.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

-COM(2013) 348 final (Bruselas, 12.6.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.

-COM(2013) 422 final (Bruselas, 17.6.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. 4º Informe Anual sobre Inmigración y Asilo (2012).

-COM(2013) 441 final (Bruselas, 21.6.2013): Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Croacia y Chipre de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por periodo de 180 días, y por la que se deroga la Decisión nº 895/2006/CE y la Decisión nº 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

-COM(2013) 451 final (Bruselas, 27.6.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control.

-COM(2013) 452 final (Bruselas, 27.6.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control.

-COM(2013) 460 final (Bruselas, 26.6.2013): Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros.

JULIO 2013

-COM(2013) 512 final (Bruselas, 9.7.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE.

-COM(2013) 513 final (Bruselas, 9.7.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES ADAPTAR LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE VIAJES COMBINADOS A LA ERA DIGITAL.

-COM(2013) 532 final (Bruselas, 17.7.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Protección mejorada de los intereses financieros de la Unión: Creación de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust.

-COM(2013) 534 final (Bruselas, 17.7.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la creación de la Fiscalía Europea.

-COM(2013) 535 final (Bruselas, 17.7.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust).

-COM(2013) 547 final (Bruselas, 24.7.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009//110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE.

-COM(2013) 549 final (Bruselas, 24.7.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Directiva 2007/64/CE, sobre servicios de pago en el mercado interior, y del Reglamento nº 24/2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad.

-COM(2013) 554 final (Bruselas, 26.7.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.8.2013.
AGOSTO 2013

-COM(2013) 567 final (Bruselas, 2.8.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los requisitos relativos al cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros por niños.

SEPTIEMBRE 2013

-COM(2013) 637 final (Bruselas, 20.9.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO INFORME DE EVOLUCIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN EN 2013.

viernes, 3 de enero de 2014

Jurisprudencia - Aplicación en Cataluña del art. 1320 del Código civil entre los años 1981 y 1993


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia de 26 Sep. 2013, rec. 68/2013: Sucesión hereditaria. Nulidad de la escritura de aceptación de herencia otorgada por la esposa del causante, adjudicándose como único bien relicto de la herencia la finca cuya nuda propiedad el causante había donado a su hija en 1988, reservando a la esposa el usufructo vitalicio de la misma, usufructo que no fue aceptado por la misma. Nulidad de la donación en lo que se refiere al piso que fue vivienda conyugal del matrimonio. Aplicación en Cataluña del art. 1320 CC (que exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual) durante el periodo que medió entre la reforma del CC del año 1981 que introdujo dicha norma y la operada en la Compilación de Derecho Civil de Cataluña en el año 1993 que incorporó una norma similar. Inexistencia de incompatibilidad entre el art. 1320 CC y el art. 7 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña que establecía que "en defecto de pacto el matrimonio quedará sujeto al régimen de separación de bienes que reconoce a cada cónyuge la propiedad, disfrute, administración y disposición de los bienes propios". Tampoco puede considerarse que el art. 1320 CC atente contra los principios tradicionales del derecho civil catalán, entre ellos, el de protección a la familia.
Ponente: Alegret Burgués, María Eugenia.
Nº de Sentencia: 53/2013
Nº de RECURSO: 68/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8222, Sección La Sentencia del día, 3 Ene. 2014
LA LEY 153937/2013

jueves, 2 de enero de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Marco jurídico constitucional de las uniones de hecho


Marco jurídico constitucional de las uniones de hecho tras la STC 93/2013, de 23 de abril
Ignacio ECHEVERRÍA ALBACAR, Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona
Diario La Ley, Nº 8221, Sección Doctrina, 2 Ene. 2014
LA LEY 10892/2013
El presente artículo pretende analizar el marco jurídico constitucional resultante tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Foral Navarra para la igualdad jurídica de las parejas estables (Ley Foral 6/2000, de 3 de julio), y su afección a la normativa autonómica de desarrollo de las parejas o uniones de hecho en España, especialmente a la normativa aragonesa, catalana y navarra, realizando un análisis crítico al pronunciamiento constitucional.

Nota: Véase la sentencia del TC núm. 93/2013, de 23 de abril de 2013, así como la entrada de este blog del día 16.9.2013.

miércoles, 1 de enero de 2014

¡Feliz año 2014!


Quiero expresar mis mejores deseos para el nuevo año que hoy iniciamos, que con toda seguridad nos deparará acontecimientos muy interesantes. Creo que la mejor manera de encarar los próximos doce meses es con buen ánimo, y de ahí mi mensaje de optimismo para el nuevo año. Por lo general, nuestras reflexiones personales suelen girar sobre el pasado que fue, que ya no tiene remedio, y sobre lo que acontecerá (el incierto futuro), que normalmente suele acabar por no ser como lo imaginamos. Mientras tanto, nos perdemos el presente, que se convierte en pasado irrepetible sin haberlo podido disfrutar. En definitiva, nos movemos en medio de una estéril reflexión sobre lo que fue o pudo haber sido, que nos lleva a pasar de largo de nuestro presente. Así pues, es preciso olvidarnos de lo que consideramos errores de los últimos doce meses (si no de los últimos doce años) y centrarnos en el acontecer diario de los próximos 365 días. Si no nos quedamos paralizados por los errores cometidos ni por las altas expectativas que no han sido alcanzadas, nos sentiremos libres para intentar lograr lo que nos proponemos. Como dijo el escritor británico Georg Bernard Shaw, "una vida pasada cometiendo errores no es sólo honorable sino que es más útil que una vida pasada sin hacer nada". Hay personas que los fracasos les llevan a abandonar toda acción, mientras que otras jamás se equivocan o fracasan porque nada se proponen y nada hacen. Así que mucho ánimo y a continuar en la brecha... a pesar de los errores, de los fracasos y de las expectativas. Me permito recordar un pequeño fragmento del discurso que Theodore Roosevelt pronunció en La Sorbona en 1910, titulado "The Man in the Arena":
"No es el crítico quien cuenta; ni aquellos que señalan como el hombre fuerte se tambalea, o en qué ocasiones el autor de los hechos podría haberlo hecho mejor. El reconocimiento pertenece realmente al hombre que está en la arena, con el rostro desfigurado por el polvo, sudor y sangre; al que se esfuerza valientemente, yerra y da un traspié tras otro pues no hay esfuerzo sin error o fallo; a aquel que realmente se empeña en lograr su cometido; quien conoce grandes entusiasmos, grandes devociones; quien se consagra a una causa digna; quien en el mejor de los casos encuentra al final el triunfo inherente al logro grandioso; y que en el peor de los casos, si fracasa, al menos caerá con la frente bien en alto, de manera que su lugar jamás estará entre aquellas almas frías y tímidas que no conocen ni la victoria ni el fracaso."
¡Mucho ánimo para el 2014!, lo que os deseo con la simpática aria "Largo al factótum" de la ópera Il barbiere di Siviglia, de Gioachino Rossini